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FORO DE LECTORES


Incentivos fiscales para los vehículos eléctricos y sus repuestos.

Carlos Morales Martínez carlos.morales@cr.gt.com | Lunes 19 septiembre, 2022


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Carlos Morales

Socio de Impuestos y Legal

Grant Thornton

El pasado viernes 12 de agosto del 2022, en la Gaceta 153, se Publicó el reglamento de la ley de incentivos y promoción para el transporte eléctrico, Decreto N° 43641-H-MINAE-MOPT. Mediante el cual se establecen de forma concisa los beneficios fiscales que tendrán como objetivo incentivar la importación y venta de vehículos eléctricos, nuevos y usados, y los insumos tales como repuestos relacionados con el funcionamiento del motor eléctrico, las baterías y los dispensadores de recarga.

Estos beneficios fiscales podemos distribuirlos respecto a tres conceptos: impuesto sobre el valor agregado, impuesto selectivo de consumo y la exoneración temporal del impuesto a la propiedad.

Es importante destacar que estos incentivos aplican para todos los vehículos eléctricos nuevos y usados de hasta cinco años de antigüedad, independientemente de su valor aduanero, por lo tanto, ya no será una limitante su costo, su único condicionamiento tendrá que ver con el año de modelo.

En la parte del incentivo relacionado con el Impuesto sobre el valor agregado (IVA), se establece un incentivo decreciente, de la siguiente forma: durante el primer período fiscal de vigencia de la ley, estarán exonerados en la tarifa plena del 13%, en el segundo período fiscal la exoneración se será de un 12%, debiendo pagarse un 1% de IVA, y así continua sucesivamente, durante cada periodo fiscal posterior se reducirá la exoneración en un punto porcentual, hasta la extinción total de la exención. Esto debería traer como consecuencia una demanda importante de estos vehículos en los primeros años de vigencia de la ley, por lo tanto, deberíamos observar un incremento, en el corto plazo, de la flotilla nacional de vehículos eléctricos.

Lo que respecta al incentivo asociado al Impuesto selectivo de consumo y sobre el valor aduanero, durante treinta y seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la ley, estarán exentos de la tarifa total vigente; luego tendrán una tarifa exonerada en un setenta y cinco por ciento (75%) durante treinta y seis meses; otros treinta y seis meses con exoneración del cincuenta por ciento (50%) y otros treinta y seis meses con tarifa del veinticinco por ciento (25%); a partir de los doce años pagará el impuesto de consumo y sobre el valor aduanero que corresponda.

Lo descrito hace ver que los beneficios fiscales, establecidos tendrán una vigencia de doce años, bajo un procedimiento decreciente de aplicación de tarifas impositivas.

Finalmente, en cuanto a la exoneración temporal del impuesto a la propiedad, se establece que los vehículos eléctricos estarán exentos temporalmente del pago del impuesto a la propiedad de vehículos, de la siguiente manera: para el período fiscal vigente (2022) la exención será de un 100%, para el período fiscal 2023 la exención será del ochenta por ciento (80%), para el período fiscal 2024 la exención será de un 60%, para el período fiscal 2025 la exención será de un 40% y para el período fiscal 2026 la exención será de un 20%. A partir del período fiscal 2027 no gozarán de ninguna exención sobre este impuesto.

Al igual que el beneficio en el pago del IVA y del impuesto selectivo de consumo, en lo relacionado al impuesto a la propiedad, el beneficio resulta muy favorable en los primeros periodos fiscales de aplicación, específicamente en el año 2022, en el cual tendría una exoneración del 100%.

Es importante destacar, como se mencionó en los párrafos iniciales, que estos beneficios aplican también para los repuestos relacionados con el funcionamiento del motor eléctrico, las baterías de los vehículos eléctricos y los dispensadores de recarga, esto debería generar confianza a los compradores, en el sentido que el mercado debería ofrecer repuestos a precios accesibles.









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