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FORO DE LECTORES


Impuesto sobre bienes inmuebles y su exoneración

Silvia González silvia.gonzalez@cr.gt.com | Jueves 16 marzo, 2023


Silvia González


Silvia González

Socia de Impuestos y Legal

Grant Thornton

El Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles conocido en el pasado como el “impuesto territorial”, es un tributo asignado a la gestión y recaudación a las Municipalidades y grava a las propiedades con una tarifa del 0,25% sobre el valor de la tierra y sus edificaciones fijas y permanentes que allí existan.

Los contribuyentes son propietarios inscritos en el Registro Público, usufructurarios, concesionarios, o aquellos que posean una bien inmueble bajo otras formas no inscribibles como derechos de posesión.

Para tales efectos el cálculo del impuesto toma como base imponible el valor de la propiedad al 1 de enero de cada año ante la Administración Tributaria, y exige una declaración cada 5 años, y se puede cancelar anual o semestralmente o en cuatro cuotas trimestrales, según lo determine cada municipalidad, por ello, hay que considerar el próximo 31 de marzo vence el primer trimestre del año 2023 para evitarnos multas o intereses.

Ahora bien, existe algunas excepciones que la ley prevé para no realizar el pago, que repasamos para que se revise las condiciones particulares y que cada contribuyente determine si se puede aprovechar el beneficio, pues en la mayoría de los casos se tendrá que realizar una gestión ante la Municipalidad respectiva.

Antes debemos recordar que en materia de exenciones como cualquier otro tributo, se rige por el principio de reserva de ley, eso quiere decir, que la aplicación de una exoneración no se encuentra a la discrecionalidad de la Administración, sino que debe aplicarse la misma con estricto apego al mandato legal.

De acuerdo la ley N° 7509, que regula el impuesto en estudio, tiene en su artículo 4 una lista de los casos no afectos, tales como los inmuebles del Estado, las municipalidades, las instituciones autónomas y semiautónomas que tienen una ley especial, también aquellos que constituyan cuencas hidrográficas o hayan sido declarados, por el Poder Ejecutivo, reserva forestal, indígena o biológica, parque nacional o similar, los parceleros o los adjudicatarios del Instituto de Desarrollo Rural (INDER), durante los primeros cinco años de la adjudicación; los inmuebles pertenecientes a iglesias y organizaciones religiosas pero sólo los que se dediquen al culto; sedes diplomáticas y las casas de habitación de los agentes diplomáticos y consulares; la Cruz Roja y los inmuebles destinados a los bomberos; entre otros.

Otra exención es para aquellas personas físicas que solo posean un bien inmueble inscrito a su nombre, equivalente su valor a cuarenta y cinco salarios base, que según el salario vigente para el 2023 es igual a un valor de ¢20.799.000,00 (veinte millones setecientos noventa y nueve mil colones exactos), no obstante, en aquellos casos en que su valor exceda del monto indicado, el sujeto pasivo deberá pagar el impuesto sobre el exceso de ese monto. Para estos efectos, las municipalidades solicitan cumplir con un trámite en ventanilla donde se pueda comprobar el bien único y su valor, pues no lo hacen de oficio y el cobro se hará al propietario.

Otra exención, por ley especial corresponde al régimen de zona franca, según la Ley N° 7210 (Ley de Régimen de Zonas Francas) otorga una serie de incentivos y beneficios a las empresas que cumplan con los requisitos y obligaciones establecidos en dicho cuerpo normativo.

El artículo 20 de la ley de cita, comprende un conjunto de incentivos en la medida en que las empresas se sitúen dentro de los supuestos de exención ahí establecidos. En su inciso d) se otorga una exención genérica subjetiva de todo tributo sobre el capital y el activo neto, del pago del impuesto territorial y el traspaso de bienes inmuebles, por un período de 10 años, a partir del momento en que inician sus operaciones, inciso que fue interpretado hasta el 2020 por el artículo único de la ley N° 9851 del 17 de junio del 2020, para que donde dice "impuesto territorial" debe entenderse "impuesto sobre bienes inmuebles".

Acérquese al municipio que le corresponda y revise sus bienes inmuebles, tanto por su valor actualizando los datos según la declaración respetiva y la posible aplicación de la exoneración mencionada.







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