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Domingo, 5 de mayo de 2024



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Exoneración en Zonas Francas: ¿Qué deben saber las entidades que brindan servicios o venden bienes a empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas?

Reychell Rojas reychell.rojas@cr.gt.com | Jueves 07 marzo, 2024


Reychell Rojas


En el país, las empresas transnacionales o extranjeras que pertenecen a zonas francas aportan múltiples beneficios para la economía del país, atrayendo inversión extranjera y generando fuentes de empleo; por esta razón, en el ámbito tributario se encuentra el Régimen de Zonas Francas.

Este es el conjunto de incentivos y beneficios que el Estado otorga a las empresas que realicen inversiones nuevas en el país, siempre y cuando cumplan los demás requisitos y las obligaciones establecidos en la Ley N° 7210 de Régimen de Zonas Francas y el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Las empresas acogidas al régimen de zona franca gozan de beneficios como la exención de los impuestos de importación, exención del impuesto de traspaso de bienes inmuebles, exención en tributos y patentes municipales, exención de los tributos sobre las remesas al exterior y tarifa reducida en el Impuesto sobre la Renta; además, de la exención del Impuesto al Valor Agregado.

Entonces ¿Qué deben saber las entidades que brindan servicios o venden bienes a empresas acogidas al régimen de zonas francas?

Inicialmente, dentro de estos beneficios, se encuentra la exoneración de impuestos; que de acuerdo con la Ley de Zonas Francas en el artículo 20 nos indica que las empresas acogidas a este régimen gozan con la exención del Impuesto al Valor Agregado.

De acuerdo con el Artículo 8 sobre las Exenciones de la Ley de Impuesto al Valor Agregado están exentos del pago del Impuesto al Valor Agregado la compra de bienes y la prestación de los servicios que sean destinados a ser utilizados por los beneficiarios del régimen de zona franca o prestados entre beneficiarios de dicho régimen.

Sin embargo, es fundamental destacar que esta es una exención subjetiva cuya aplicación se encuentra limitada únicamente a aquellas empresas que se encuentran en el Régimen de Zonas Francas de acuerdo con los requisitos establecidos en la ley.

Para recibir la exención del Impuesto al Valor Agregado la entidad perteneciente a Zona Franca debe solicitar al proveedor del bien o servicio este beneficio; sin embargo, este se puede aplicar siempre y cuando se cumpla además con la condición de que los bienes y servicios que adquieran los beneficiarios del régimen sean destinados al desarrollo de la actividad por la cual se le otorgó el acceso al régimen en cuestión; en caso contrario, si los bienes o servicios no estén relacionados con la actividad a la cual se le otorgó el régimen de zonas francas, la venta deberá estar gravada a la tarifa habitual.

Para acogerse a dicho beneficio es necesario que el proveedor compruebe que la empresa pertenece al régimen de Zonas Francas y este se encuentre vigente al momento de la compra; esto de acuerdo con el DGT-669-2020 esto se debe validar por medio del Acuerdo Ejecutivo de Otorgamiento al Régimen publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Así mismo, para la aplicación correcta de la exención se debe procesar la operación con previo orden de compra; además, los proveedores que realizan la venta a Zonas Francas deben emitir la respectiva factura electrónica autorizada por la Administración Tributaria para la compra de tales bienes o servicios, y en esta, es de suma importancia que se seleccione la casilla denominada Venta a Zona Franca.

Posteriormente, para efectos de la confección de la D 104 Declaración del Impuesto al Valor Agregado el proveedor reportará las ventas realizadas a empresas beneficiarias del Régimen en la casilla correspondiente a ventas por exportaciones, de manera que las mismas no formarán parte de la base imponible.

Además, es importante recalcar que; de acuerdo con el Artículo 30 Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado; la venta de bienes y prestación de servicios a contribuyentes del Régimen de Zonas Francas generan derecho a crédito fiscal, aunque se encuentren exentas; por lo tanto, para el proveedor del bien o servicio no hay prejuicio en el derecho a crédito que recibe por los bienes o servicios prestados.

Finalmente, en el desarrollo de la actividad de las entidades es fundamental que ventas realizadas a entidades pertenecientes al Régimen de Zonas Francas se identifiquen de forma adecuada; así como, se apliquen los beneficios de acuerdo con las condiciones establecidas en la normativa vigente.







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