La inmensa tempestad energética que está por enfrentar el ICE y, junto a él, toda Costa Rica, es y debería ser un asunto de gran preocupación para la presente administración.
Desde hace ya más de cuatro años, el ICE, la Aresep y todas las empresas distribuidoras eléctricas se han puesto de acuerdo para evitar que los costarricenses aprovechemos al máximo la energía solar gratuita que nuestro territorio recibe día a día y que seguirá recibiendo por el resto de la eternidad.
Me refiero específicamente a la Ley 10.086 y a su reglamento. La ley tuvo como objetivo el control estatal para el uso de los recursos naturales, como es la energía solar, y no la ratificación del derecho natural del ser vivo costarricense para utilizar la energía solar para su propio beneficio, como es la iluminación natural, el calor que nos brinda la estrella en combustión nuclear, la fotosíntesis que se genera en todos los seres con vida vegetal que, a la postre, nos brindan la cadena alimenticia, y la conversión con medios tecnológicos para generar la electricidad que podríamos usar para nuestro propio autoconsumo y para compartir solidariamente con otros vecinos.
La ley promulgada ha confundido deliberadamente el recurso natural energético renovable, como es la radiación solar, con el medio tecnológico material que permitiría la conversión de la energía solar en energía eléctrica, que en la misma se denomina DER.
ARTÍCULO 1 - Objetivo. La presente ley tiene como objetivo establecer las condiciones necesarias para promover y regular, bajo un régimen especial de integración eficiente, segura y sostenible, las actividades relacionadas con el acceso, la instalación, la conexión, la interacción y el control de recursos energéticos distribuidos basados en fuentes de energía renovables.
La ley define a la radiación solar como una fuente y a los dispositivos tecnológicos DER como los recursos energéticos.
Y aquí estuvo el propósito erróneo y limitante de la ley, pues desde su artículo número uno queda perfectamente definido que el propósito fundamental fue el de ejercer un “control de los recursos energéticos distribuidos llamados DER basados en fuentes de energía renovables”.
La ley define a la radiación y energía solar como una fuente y a los dispositivos tecnológicos DER, que convierten dicha energía en electricidad, como los recursos energéticos.
El acápite p) del artículo dos de las definiciones indica claramente que los recursos energéticos distribuidos (DER) son tecnologías de generación y almacenamiento conectadas directamente a la red de distribución, capaces de exportar potencia eléctrica activa. A los efectos de la presente ley se entienden como DER: a) los sistemas de generación distribuida para autoconsumo; b) los sistemas de almacenamiento de energía y c) los vehículos eléctricos, incluyendo los sistemas de interconexión o suplementarios necesarios para cumplir con los requerimientos de la red y su gestión de la demanda.
De lo anterior quedan sometidos a control estatal y a regulación por la Aresep los sistemas o equipos de conversión y de generación eléctrica distribuida para autoconsumo, las baterías de almacenamiento de esa energía y hasta los vehículos eléctricos.
Y ese propósito, totalmente sesgado a favor del Estado y de sus instituciones, y no a favor del ciudadano, ha sido el causante de todos los atrasos de nuestra sociedad para el máximo aprovechamiento de la energía solar y sin restricciones de ninguna índole.
Entonces, ¿cuál fue el verdadero propósito de esa ley?
Sin lugar a duda, fue el de mantener el monopolio estatal de toda la generación eléctrica, impidiendo incluso que la micro y minigeneración distribuida masificada en todos los hogares de Costa Rica pudiese llegar a ser una seria competencia para el monopolio estatal establecido.
Y eso lo vemos claramente en las modalidades de generación que fueron detalladas en el decreto regulatorio. Existen tres modalidades: la operación en isla y la interconexión con la red.
Afortunadamente, se excluyó de la regulación la operación en isla, o sea, la de aquellos sistemas como los que siempre se han utilizado para la generación eléctrica constituidos por el acople de un motor de combustión interna y un generador eléctrico de corriente alterna.
Las plantas solares excluidas de la regulación fueron las constituidas por paneles solares, un cargador de baterías, la batería misma y un inversor de corriente directa a corriente alterna.
Esta tecnología, la de operación en isla, ha avanzado mucho en los últimos años, a tal punto que los actuales inversores son del tipo híbrido; es decir, pueden operar en isla, con auxilio de recarga por la red comercial o en sincronía con los parámetros de la red, que no es otra cosa que la operación con interconexión con la red.
La tecnología para operación en isla es la ideal para viviendas que están fuera del acceso de una red del tendido eléctrico. Sin embargo, es la más cara, dado que requiere de un banco de baterías para su funcionamiento. La población usuaria de esta tecnología no llega al 2% de toda la población nacional, lo cual no es una afrenta para el monopolio del ICE.
El ICE ha considerado como competencia desleal la operación de sistemas solares DER interconectados a la red. Y la razón es muy sencilla.
Este tipo de DER no paga el canon de distribución, comercialización, transmisión ni generación para su consumo porcentual mayoritario.
Con la masificación al 100% de este tipo de plantas, el ICE eventualmente se vería obligado a suplir la energía eléctrica de las tardes, noches y madrugadas, perdiendo con ello gran parte de sus ingresos habituales y presupuestados para el pago de sus deudas por préstamos.
Eso, lógicamente, nunca llegaría a ocurrir, pero es lo que más ha temido el monopolio, sus jerarcas y personal en general.
Lo que sí hubiese sido posible con una ley y reglamentos más en beneficio del abonado y del máximo aprovechamiento del recurso natural renovable de la energía solar hubiese sido que la energía y potencia de los generadores distribuidos, en horas matutinas, del mediodía y de la tarde, le permitieran al ICE reducir su generación del más alto costo marginal de todos los días y, en especial, la de los meses del verano o estación seca.
El pico de esa generación de máximo valor marginal para el ICE se da entre las 8 a.m. y las 5 p.m., y se trata de aproximadamente unos 400 megavatios de potencia, los cuales pudieron haber sido generados por miles de micro y minigeneradores solares distribuidos en todo el territorio nacional.
La tempestad que se le avecina al ICE
La guerra en el Golfo Pérsico y el cierre del estrecho de Ormuz han disparado el precio del petróleo a nivel mundial y, con ello, el de la gasolina, diésel, búnker y otros derivados.
En casi todos los meses del verano, el ICE ha llegado a generar más de 300 megavatios de potencia con plantas a base de búnker importado y a importar más de 150 megavatios de la red SIEPAC centroamericana. Esa es una electricidad generada con el más alto valor marginal, que incluso ha llegado a ser de más de $400 por megavatio hora de energía adquirida, cuando lo normal en meses lluviosos es de apenas $60 por megavatio hora.
Si al anterior problema le agregamos el vaticinio de un próximo verano sujeto al fenómeno climático de un “super Niño”, entonces el ICE se verá en la obligación de generar electricidad con búnker muchas más horas del día, importar esa energía más horas del día y eventualmente racionar la electricidad en algunas zonas del país. Y la electricidad que logre generar tendrá un precio mucho más alto que todos los precios que hemos pagado en los últimos 10 años.
Todo ese apocalipsis lo atribuyo a que no se promovió, estimuló ni incrementó con suficiente tiempo la generación solar distribuida ni la centralizada.
En términos sencillos, el ICE ni picó la leña ni prestó el hacha, que es lo mismo que decir que, por evitar la mini tormenta del impacto de la generación solar distribuida, ahora tendrá que enfrentar la inmensa tempestad de la carísima generación centralizada con recurso térmico y hasta llegar al indeseable momento de racionamientos rotativos como se dan en Cuba
Ricardo Trujillo Molina, MScEE
gerencia@fibrotel.cr





































