El derecho a la información
| Viernes 08 agosto, 2008
El derecho a la información
En primer lugar, en diferentes ocasiones LA REPUBLICA ha publicado y reclamado que diferentes funcionarios e instituciones en reiteradas ocasiones les han negado el acceso a ellos y a documentos de interés público. Al respecto debo recordarles que la Constitución Política en su Artículo 30 establece como un derecho y garantía el libre acceso a las dependencias públicas con ...“propósitos de información sobre asuntos de interés público”... Por ello me ha extrañado que ustedes no hayan acudido a las vías que nuestro estado de derecho establece en resguardo de un derecho fundamental para un medio de comunicación y para sus periodistas.
Luego en su caso y situación particular con el ICE, incumple y violenta la famosa “transparencia” que tanto el Gobierno como las instituciones han venido promoviendo y supuestamente defendiendo. Para mí y perdónenme la expresión, este concepto junto con la también promocionada “Responsabilidad Social Empresarial”, es un total” plato de babas” para efectos meramente propagandísticos. Ahora hasta la Contraloría está promoviendo las “compras verdes”, cuando como ustedes lo acaban de comprobar y sufrir, ni siquiera se cumple y respetan los derechos constitucionales de los habitantes.
Considero oportuno mencionarles que cuando fui jerarca del organismo regulador en ese entonces SNE, que dependía del MIRENEM (ahora MINAE) el ministro de ese entonces René Castro impartió una directriz para restringir la información sobre peticiones y decisiones tarifarias, el entonces diputado Hernán Bravo reclamó tal limitación ante la Sala Constitucional quien por supuesto falló eliminando tal restricción a la libertad de instrucción. Luego en mi época hubo otra sentencia similar, y estoy seguro que hay mucho más jurisprudencia de la Sala IV al respecto.
Y para completar estos comentarios, sí debo mencionar que el acceso a los expedientes o documentos públicos tampoco es libre o irrestricto, y al respecto existe jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia siendo el fallo más conocido cuando en el Gobierno de Luis Alberto Monge se declaró que únicamente eran secretos de Estado aquellos que afectaran la seguridad nacional y citar o indicar que la Ley General de la Administración Pública No.6227 publicada el 2 de mayo de 1978 en el Capítulo Sexto Del acceso al Expediente y a sus Piezas Artículos 272 a 274 define y regula esta materia, y por ello considero que la información relativa a su caso en el ICE con respecto a la oferta de una empresa china de telecomunicaciones, puede considerarse como un asunto en trámite que para no otorgar privilegios e información confidencial a la contraparte o dañar a la Administración y por lo tanto no ser objeto de consulta, acceso o entrega, mientras no se resuelva definitivamente por las autoridades del ICE, en cuyo caso ya serán documentos totalmente públicos.
Leonel Fonseca Cubillo
Ex Regulador General
Consultor en Regulación y Tarifas de los Servicios Públicos
En primer lugar, en diferentes ocasiones LA REPUBLICA ha publicado y reclamado que diferentes funcionarios e instituciones en reiteradas ocasiones les han negado el acceso a ellos y a documentos de interés público. Al respecto debo recordarles que la Constitución Política en su Artículo 30 establece como un derecho y garantía el libre acceso a las dependencias públicas con ...“propósitos de información sobre asuntos de interés público”... Por ello me ha extrañado que ustedes no hayan acudido a las vías que nuestro estado de derecho establece en resguardo de un derecho fundamental para un medio de comunicación y para sus periodistas.
Luego en su caso y situación particular con el ICE, incumple y violenta la famosa “transparencia” que tanto el Gobierno como las instituciones han venido promoviendo y supuestamente defendiendo. Para mí y perdónenme la expresión, este concepto junto con la también promocionada “Responsabilidad Social Empresarial”, es un total” plato de babas” para efectos meramente propagandísticos. Ahora hasta la Contraloría está promoviendo las “compras verdes”, cuando como ustedes lo acaban de comprobar y sufrir, ni siquiera se cumple y respetan los derechos constitucionales de los habitantes.
Considero oportuno mencionarles que cuando fui jerarca del organismo regulador en ese entonces SNE, que dependía del MIRENEM (ahora MINAE) el ministro de ese entonces René Castro impartió una directriz para restringir la información sobre peticiones y decisiones tarifarias, el entonces diputado Hernán Bravo reclamó tal limitación ante la Sala Constitucional quien por supuesto falló eliminando tal restricción a la libertad de instrucción. Luego en mi época hubo otra sentencia similar, y estoy seguro que hay mucho más jurisprudencia de la Sala IV al respecto.
Y para completar estos comentarios, sí debo mencionar que el acceso a los expedientes o documentos públicos tampoco es libre o irrestricto, y al respecto existe jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia siendo el fallo más conocido cuando en el Gobierno de Luis Alberto Monge se declaró que únicamente eran secretos de Estado aquellos que afectaran la seguridad nacional y citar o indicar que la Ley General de la Administración Pública No.6227 publicada el 2 de mayo de 1978 en el Capítulo Sexto Del acceso al Expediente y a sus Piezas Artículos 272 a 274 define y regula esta materia, y por ello considero que la información relativa a su caso en el ICE con respecto a la oferta de una empresa china de telecomunicaciones, puede considerarse como un asunto en trámite que para no otorgar privilegios e información confidencial a la contraparte o dañar a la Administración y por lo tanto no ser objeto de consulta, acceso o entrega, mientras no se resuelva definitivamente por las autoridades del ICE, en cuyo caso ya serán documentos totalmente públicos.
Leonel Fonseca Cubillo
Ex Regulador General
Consultor en Regulación y Tarifas de los Servicios Públicos