Marco Arroyo Flores
Viceministrodel Área Económica y Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC)
Sí, es cierto, los comerciantes tienen obligaciones frente a los consumidores, tal como lo establece la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472. En ese sentido, la libertad de la que gozan los comerciantes en el mercado para capturar la atención del consumidor y lograr la venta de sus productos, mediante el uso de promociones, descuentos, pagos en cuotas u otras estrategias que faciliten la colocación de sus bienes, debe ejercerse dentro de ciertos límites.
Ahora bien, frente a esas obligaciones, también es correcto afirmar que el consumidor tiene deberes. Uno de los primeros aparece en el reglamento a la ley mencionada, específicamente se establece en el artículo 74 que, si el comprador ya ha recibido los bienes adquiridos, deberá devolverlos sin uso y en las mismas condiciones en que le fueron entregados, incluyendo empaques, accesorios y literatura adjunta. En todos los casos, además, deberá devolver la factura o comprobante de pago original.
De igual manera, el consumidor debe actuar de buena fe, al igual que se espera del proveedor. Esto implica comportarse de manera honesta, leal y transparente en sus relaciones de consumo, cumpliendo con sus obligaciones, sin engaños ni dobles intensiones.
A esto se suman otros deberes, como honrar el pago por el artículo adquirido en el momento oportuno, solicitar la factura o el tiquete que acredite la compra, lo que también contribuye con la Administración Tributaria en la recaudación de impuestos por dicha venta e informarse adecuadamente sobre el bien que está adquiriendo.
En el comercio en línea, -por ejemplo-, debe tomarse el tiempo para comprobar o consultar la autenticidad del establecimiento, los plazos de devolución, las garantías, medios para reclamos y toda la información esencial de la compra. Si adquiere bienes a crédito o empleando una tarjeta de crédito, debe evitar sobrepasar su capacidad real de pago, por más atractiva que parezca la oferta o intensa que sea la presión de compra.
Asimismo, para la defensa efectiva de sus derechos al presentar una denuncia ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), el consumidor debe tener en cuenta varios aspectos fundamentales: contar con la respectiva factura o tiquete del bien adquirido, revisar que el bien adquirido corresponda al que se indica en la factura, identificar correctamente los datos del vendedor, aportar todos los elementos de prueba que acrediten la relación comercial, conservar evidencia de las reparaciones realizadas -cuando existan- y del tipo de servicio recibido, y tener presente que el plazo para denunciar incumplimientos es de seis meses, prorrogables si demuestra que dentro de ese periodo el proveedor denunciado no resolvió a satisfacción. Si la denuncia está en trámite, debe estar pendiente de su avance y atender las diligencias que le sean solicitadas.
En un plano más amplio, también, conviene reflexionar sobre la responsabilidad del consumidor en cuanto a sus prácticas de compra, particularmente en lo relativo a consumo responsable. Aquí, más allá del precio o la satisfacción personal, el consumidor debe considerar variables importantes como la disposición final del artículo, la seguridad que ofrece el producto para su salud o si contribuye al ahorro de energía.
La relación vendedor-comprador es mucho más que una simple transacción. Existen múltiples aristas que obligan permanentemente a su análisis, para entender que, si bien es cierto el consumidor suele encontrarse en una posición de desventaja, motivo por el cual el marco legal le otorga una serie de derechos, tiene la responsabilidad de cumplir con obligaciones, las cuales favorecen tanto su beneficio y como el de la colectividad.





































