Desde el mes de setiembre del 2025, entró a regir obligatoriamente la Versión 4.4 de las estructuras para los comprobantes electrónicos, en la cual se regulan aspectos relacionados con los documentos electrónicos autorizados por parte de la Administración Tributaria con la finalidad de que los obligados tributarios puedan cumplir con los formatos y especificaciones técnicas que deben incluir dichos comprobantes electrónicos.
Estas modificaciones han levantado ciertas incertidumbres entre los contribuyentes, una de ellas asociada al uso de la Factura Electrónica de Compra (FEC) cuando se trata de un proveedor no domiciliado y se genere la inversión del sujeto pasivo. Para entender un poco mejor la discusión sobre el tema, debemos analizar el tratamiento tributario que se le dan a estas transacciones en las siguientes vertientes.
La primera vertiente es el Impuesto al Valor Agregado (IVA), en esta nace la interrogante: ¿de qué se trata la inversión del sujeto pasivo?
De acuerdo con el Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (RLIVA), la inversión del sujeto pasivo es una regla que se aplica cuando el contribuyente realiza una compra de un bien o servicio intangible a un proveedor no domiciliado, debido a su condición de no domiciliado este proveedor no realiza el cobro del IVA, por lo tanto, el contribuyente costarricense que adquiere el servicio o intangible es quien debe calcular el tributo y presentarlo en la Declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA), es decir, debe autorrepecutir el impuesto.
Ahora bien, podemos continuar con el uso que se le debe de dar a la FEC desde la perspectiva del IVA, en este caso, según la consulta MH-DGT-CONS-119-0042-2025, el contribuyente deberá emitir la FEC cuando se trata de la adquisición de un producto intangible, sea un bien o servicio, por medio de un no domiciliado, en donde se genere la inversión del sujeto pasivo y que estos sean utilizados y consumidos en territorio costarricense, algunos de dichos productos son: licencias, derechos de uso, consultorías, entre otros.
Por otro lado, la segunda vertiente es con respecto al Impuesto Sobre la Renta (ISR), en donde se cuestiona si para los gastos por concepto de viáticos generados en el extranjero (hospedaje, transporte, alimentación, entre otros), los cuales no generan autorrepercusión del IVA por no ser consumidos dentro del territorio de Costa Rica, es necesario emitir la FEC con la finalidad de validar la deducibilidad de estas erogaciones.
Sin embargo, de acuerdo con la consulta MH-DGT-CONS-119-0042-2025, se establece que los gastos de dicha naturaleza incurridos en el extranjero son deducibles en cuanto se relacionen con la generación de ingresos gravables con el ISR en Costa Rica y siempre que cuenten con la documentación soporte autorizada, por lo tanto, las autoridades tributarias indicaron que las erogaciones de viáticos utilizados y consumidos en el exterior no necesitan la emisión de la Factura Electrónica de Compra, ya que si el comprobante emitido por el proveedor extranjero cumple con la legislación tributaria de su país de origen, se puede acreditar como documentación válida para respaldar el gasto deducible en Costa Rica.
La emisión de comprobantes electrónicos representa una obligación fiscal esencial para los contribuyentes, esta medida no solo fortalece el control de las operaciones económicas, sino que también asegura una mayor trazabilidad entre los obligados tributarios, por lo tanto, es importante que los contribuyentes puedan tomar las medidas necesarias ante este nuevo procedimiento que trae consigo la Factura Electrónica de Compra.
Natasha Ramos Fonseca
Consultora de Impuestos de Grant Thornton





































