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“Convivientes civiles”, en vez de matrimonios igualitarios, serían reconocidos según proyecto de ley

Christine Jenkins cjenkins@larepublica.net | Martes 24 septiembre, 2019 06:11 p. m.


Bandera LGTBI con figura de justicia
Los diputados pueden regular pero no prohibir el matrimonio igualitario, según los defensores de los derechos LGTBI. Archivo/La República.


Reformar todas las leyes que aluden a la figura del “cónyuge” y “conviviente de hecho”, para agregar el estado civil de “conviviente civil”, es la salida que propone un proyecto de ley para evitar que se reconozca el matrimonio igualitario.

La iniciativa de diputados conservadores responde a la obligación que tiene el Estado de regular temas como el divorcio, la pensión, y la adopción en las uniones de personas de un mismo sexo, para cumplir los requerimientos dictados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Sala IV.

Lea más: Matrimonio igualitario será legal a partir del 26 de mayo de 2020

“Con esta solución que se considera salomónica, a la vez que se respetan los derechos de la población LGBTI, se logran mantener intactos los valores de un importante sector de la población cuya idiosincrasia es ajena las creencias y estilo de vida de aquella población”, dice el texto propuesto.

Sin embargo, aunque los diputados pueden regularlo dentro del plazo otorgado hasta mayo, no pueden prohibir el matrimonio igualitario, según los defensores de los derechos LGTBI.

Lea más: Lanzan campaña “Sí, Acepto”, en pro del matrimonio civil igualitario

Estas son algunas de las restricciones que introduce la propuesta:

• Reserva de manera exclusiva para las parejas heterosexuales el instituto del matrimonio

• Los convivientes civiles no tendrían derecho a la adopción plena, al considerar que no son derechos universales de la población LGBTI

• El deber recíproco de pensión de alimentos no se extiende en favor de las personas que mantienen una relación homosexual; se crearía más bien una compensación económica, sólo cuando ocurran ciertas circunstancias


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