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INVERSIONISTA


Contribuyentes podrán deducir pérdidas de años anteriores

Carolina Acuña cacuna@larepublica.net | Lunes 24 enero, 2011




• Reforma fiscal amplia el “acarreo de pérdidas” a todos los sectores
Contribuyentes podrán deducir pérdidas de años anteriores
• Empresas nuevas y sector de servicios se verán beneficiados

Las empresas y profesionales que pagan impuesto de la renta podrían reducir las pérdidas de años anteriores al momento de hacer su declaración si la nueva reforma fiscal es aprobada.
Lo anterior es porque el plan presentado por el ministro Fernando Herrero el pasado lunes amplifica este beneficio, que antes solamente aplicaba a la agricultura y la industria.
¿Cómo funciona? Por ejemplo, si una empresa es nueva (o está pasando por una crisis) es usual que tenga pérdidas y el año que empiece a tener utilidades se permite reducir la tasa efectiva del impuesto de renta, mediante la posibilidad de aplicación de pérdidas de hasta tres periodos fiscales anteriores y en el caso de empresas agrícolas de hasta cinco años previos.
Este modelo de cobro se llama “acarreo de pérdidas o “carry forward” y es usado en la mayoría de los países del mundo.
El monto de las pérdidas que puede ser deducido sería determinado por la Dirección General de Tributación. Este apartado de la nueva ley fiscal es considerado por muchos expertos como un gran paso de la administración en el trato justo a las empresas, dado que no solamente tienen ganancias que gravar sino pérdidas.
“En su momento, se estimó que este beneficio fiscal debía estar reservado a los sectores productivos, por ser estos los que realizaban un verdadero aporte a la economía nacional. Sin embargo, Costa Rica ha modificado su estructura productiva grandemente en los últimos años, siendo el sector servicios el que mayor dinamismo le ha introducido a nuestra pequeña economía”, explicó Rafael Luna, socio de la firma AFC.
Un detalle importante es que para gozar de este trato diferenciado las empresas deberán manejar la contabilidad separada de otro tipo de actividades. Además, se aclara que las ganancias de capital de las empresas no serán sujetas de deducción en ningún caso.



Carolina Acuña
cacuna@larepublica.net






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