En el momento en el que se inicia una actividad económica nacen las obligaciones fiscales, dentro de las cuales encontramos el cumplimiento de los deberes materiales que se trata de desembolsar el monto correspondiente por concepto de tributos y todo lo asociados a esto en los plazos establecidos, asimismo, se tienen las obligaciones formales, que se refiere al cumplimiento de las actuaciones o procedimientos tributarios, es decir, son deberes no pecuniarios que impone la normativa tributaria. En algunos casos, los contribuyentes incumplen sus obligaciones tributarias, por lo que la normativa vigente establece una serie de sanciones que están reguladas y tipificadas principalmente por el Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT).
Inicialmente, se encuentra la sanción por omisión de declaraciones tributarias de inscripción, modificación de datos y/o desinscripción, la cual conlleva a una multa de medio salario base por mes o fracción de mes, sin que supere el monto de tres salarios base. Asimismo, se sanciona la omisión de la presentación de declaraciones autoliquidativas con una multa de medio salario base por la presentación tardía.
En caso de que el contribuyente no desembolse los tributos en el plazo determinado en la normativa, debe pagar una multa equivalente a un 1% sobre la suma sin pagar a tiempo, por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento que se debió cancelar dicha obligación, sin que supere el 20% del monto correspondiente.
Por otro lado, si una persona asesora, aconseja o presta servicios con la finalidad de omitir el pago de algún impuesto, o bien, altere cuentas y/o asientos o de datos falsos en la contabilidad se sanciona entre uno a tres salarios base.
Es importante destacar que si se da una intervención por parte de la Administración Tributaria y el contribuyente presenta una resistencia ante estas actuaciones administrativas de control, se infracciona de dos salarios base hasta un 2% del monto de los ingresos brutos en el periodo del Impuesto a las Utilidades. Además, se aplica una sanción del 2% de los ingresos brutos (con un mínimo de tres salarios base a un máximo de 100 salarios base) cuando el contribuyente incumple total o parcialmente con el suministro de información en los plazos establecidos por las autoridades tributarias, el monto específico de la sanción se determinará de manera proporcional al porcentaje de registros no declarados.
Adicionalmente, el hecho de no llevar registros contables y financieros, así como negarse a aceptar medios de pagos alternativos se sanciona con un salario base. La normativa enlista otras sanciones no menos importantes. Sin embargo, cabe destacar que la normativa en algunos casos permite una reducción de la sanción, por lo tanto, el monto de la infracción impuesta por las autoridades tributarias (sin incluir los intereses corrientes), se puede disminuir de un 25% a un 80%, esto dependerá de cómo se procede a la hora de subsanar la obligación fiscal.
Por último, no debe pasarse por alto que las sanciones administrativas pueden prescribir en un plazo ordinario de cuatro años. Sin embargo, si existen hechos que constituyen delito, como la presentación de declaraciones fraudulentas, el plazo de prescripción puede ampliarse hasta diez años. Es fundamental tener en cuenta esta distinción, ya que también existen sanciones administrativas cuya prescripción se mantiene en cuatro años.
Natasha Ramos Consultora de Impuestos de Grant Thornton





































