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Viernes, 19 de abril de 2024



NACIONALES


Fomentar reactivación económica en zonas costeras es el objetivo de la iniciativa

Comercios podrían llegar a linderos de las playas para vender sus productos a turistas

Establecimientos podrían colocar mobiliario no permanente en espacios públicos

Allan Madriz allanmadriz.asesor@larepublica.net | Miércoles 21 septiembre, 2022


comercio zona marítimo terrestre
“De los comercios frente al mar dependen empleos, inversiones, encadenamientos productivos que se generan a partir del turismo”, dijo Daniel Vargas, diputado de Progreso Social Democrático. Cortesía – Shutterstock / La República.


Con la intención de que la actividad comercial y turística de las playas tenga mayor seguridad jurídica, una propuesta plantea la posibilidad de que estos negocios puedan utilizar la zona marítimo terrestre.

Se trata de un proyecto que busca que el artículo 1 de la Ley de comercio al aire libre incluya a dicho espacio, tanto en zona pública como en zona restringida.

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Y es que según la Ley sobre la zona marítimo terrestre, esta constituye parte del patrimonio nacional, por lo cual el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y las municipalidades de las zonas costeras deben velar por su uso en áreas turísticas de los literales.

La zona marítimo terrestre es la franja de 200 metros de ancho a todo lo largo de los litorales Atlántico y Pacífico, que se compone de la zona pública y restringida.

La pública son los 50 metros de ancho a contar de la pleamar ordinaria y las áreas que quedan al descubierto durante la marea baja, mientras que la restringida son los 150 metros restantes.

Sin embargo, existe una preocupación por demoliciones de construcciones ubicadas en zona marítimo terrestre, realizadas por algunas municipalidades costeras, según Daniel Vargas, diputado de Progreso Social Democrático.

“La iniciativa se da a partir de reuniones que mantuvimos con vecinos y comerciantes de las zonas costeras, quienes han venido contactando a mi despacho, para efectos de poder hacer uso de la zona marítimo terrestre, ya que actualmente los comercios que están frente al mar no gozan de la estabilidad legal para operar en la zona pública”, dijo Vargas.

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La Ley de Comercio Libre faculta a los gobiernos locales para autorizar a los dueños de negocios para el desarrollo temporal de la actividad comercial en espacios públicos, por medio del uso de infraestructura y mobiliario no permanente; siempre y cuando se respete el derecho al libre tránsito.

Por este motivo, es necesario aclarar que las disposiciones del artículo 1 de esta legislación se incluyan dentro de la zona marítimo terrestre, debido a que las playas nacionales son espacios turísticos donde se desarrollan actividades económicas para estas comunidades, según Vargas.

“En realidad, es una facultad legislativa para incluir en la Ley de comercio al aire libre la posibilidad de que los patentados frente al mar puedan usar parte de la zona pública para ubicar mobiliario, sillas, mesas, toldos, para brindar sus servicios, tal como sucede en parques y otras zonas públicas del país”, agregó el legislador.

Asimismo, recordó que existe una disposición de la ley para que las municipalidades elaboren un reglamento para estos efectos, para asegurar el tránsito de personas y evitar afectaciones en las playas.

“Es claro que quedan excluidos los manglares y otros ecosistemas marinos, que son áreas de protección”, aseguró Vargas.

El apoyo a esta propuesta forma parte de su compromiso de reactivación económica en las comunidades costeras, de acuerdo con el diputado oficialista.

Además, forma parte de la línea del gobierno de encontrar el balance entre proteger el medio ambiente y fomentar el desarrollo socioeconómico en las distintas comunidades rurales del país.


LEY DE COMERCIO AL AIRE LIBRE


Regulaciones a la extensión de la actividad comercial de los negocios en los espacios públicos

• No está permitido el desarrollo de infraestructura permanente en los espacios públicos
• Queda prohibido el cierre total de las vías y espacios públicos
• No se podrá atentar contra la libertad de tránsito y accesibilidad de las personas
• Negocios deberán utilizar mobiliario liviano y que será retirado del espacio público al finalizar el horario de la actividad comercial


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