El Régimen Especial Agropecuario (REA) se trata de un régimen de tributación específicamente para el sector agropecuario, dentro de los contribuyentes que acoge este régimen, podemos mencionar actividades agropecuarias (apicultura, acuicultura, pesca, etc.), productores agropecuarios indígenas y servicios agropecuarios (siembra, fertilización, poda, etc.). Cabe destacar que, en cuanto a los viveros de venta directa y la pesca deportiva y turística comercial, se excluyen de dicho régimen.
El REA es un sistema tributario creado especialmente para quienes se relacionen con el sector agropecuario ofreciendo condiciones más flexibles y beneficios fiscales que facilitan su operación y viabilidad económica. Para poder acceder a estos beneficios, los contribuyentes deben cumplir varios requisitos como realizar alguna actividad agropecuaria enlistada en la normativa, además de inscribirse ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería o INCOPESA, entre otros. El trámite para ser parte del REA se realiza por medio de la plataforma de la Administración Tributaria Virtual (ATV).
De los beneficios del REA es que tiene establecido tarifas reducidas, es decir, las ventas e internaciones de ciertos bienes agropecuarios o agroindustriales están gravados con un IVA reducido del 0,5% y un 1%. Esto incluye bienes agropecuarios que son parte de la canasta básica, maquinaria y equipo necesario para la producción, así como, productos veterinarios, maquinaria agrícola y otros insumos esenciales, entre otros.
Aunado a lo anterior, el Decreto Ejecutivo No. 41824-H-MAG, permite que los contribuyentes inscritos en el REA tengan el derecho de adquirir a tarifa reducida del 1% del Impuesto al Valor Agregado, en los bienes y servicios contenidos en el anexo 1, 2, 3 y 4 de dicha normativa. Adicionalmente, para que para los bienes y servicios incluidos en los anexos 2 y 3 del decreto, se requiere realizar la debida solicitud a través del Sistema EXONET para la autorización correspondiente.
Por otro lado, para el Impuesto sobre la Renta, se podrá determinar el gasto asociado expresamente a los servicios adquiridos de jornaleros, siempre y cuando estas erogaciones no sean superiores al 5% del total de ingresos provenientes de la actividad agropecuaria en la que se genera el gasto, y en caso del respaldo se realiza a través de un comprobante preimpreso, válido únicamente para efectos tributarios.
Asimismo, los productores del sector agropecuario acogidos a este régimen no estarán obligados a emitir facturas por las ventas de bienes y la prestación de servicios que realicen.
El Régimen Especial Agropecuario de Costa Rica se enfoca en brindar beneficios a nivel fiscal, por lo tanto, para los obligados que deseen ser parte del REA, debe llevar a cabo los procedimientos adecuados para así poder gozar de los incentivos fiscales, además, deben comunicar la decisión de ingreso al régimen a través de los medios correspondientes de la Administración Tributaria para la inscripción o modificación de datos en el Registro Único Tributario (RUT). Principio del formularioFinal del formulario.
Natasha Ramos, Consultora de Impuestos de Grant Thornton





































