Ricardo Sánchez, Consultor de Grant Thornton
Según se define en la Ley del Régimen de Zona Franca N°7210, “el Régimen de Zonas Francas es el conjunto de incentivos y beneficios que el Estado otorga a las empresas que realicen inversiones nuevas en el país, siempre y cuando cumplan los demás requisitos y las obligaciones establecidas en esta ley y sus reglamentos” (Art. 1).
Dentro de los requisitos que establece la ley y su reglamento para aquellas empresas que deseen acogerse al Régimen se encuentra el cumplir con un nivel de inversión nueva en activos fijos por ejemplo de ciento cincuenta mil dólares o su equivalente en moneda nacional para empresas ubicadas dentro de un Parque de Zona Franca o dos millones de dólares (o su equivalente en moneda nacional) para empresas fuera de un Parque de Zona Franca.
Para ser considerada como válida, la inversión nueva debe cumplir ciertas condiciones, entre ellas que los activos deben ser propiedad del solicitante del Régimen y deben ser adquiridos a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ingreso y para el caso específico de activos fijos mobiliarios, estos deben tratarse de activos nuevos o usados provenientes del exterior, o nuevos adquiridos en el país.
Las empresas de Zona Franca cuentan con una serie de beneficios para sus funciones, uno de estos beneficios es estar exentas de pagar el Impuesto del valor agregado (IVA) en las compras de bienes y servicios; un aspecto que contribuye en la adquisición de activos fijos.
Las compras de activos fijos se pueden realizar desde el exterior o a nivel nacional. Si se realizan desde el exterior, estos se deben importar y al momento de ingresar al país, se debe realizar la declaración aduanera (DUA) respectiva con la información de los activos. Cuando se realizan importaciones, las empresas aprovechan los beneficios de la exención del pago del IVA por lo que deben someter los activos adquiridos a controles rigurosos de ubicación, plaqueo y asignación para saber en todo momento donde están y poder incluirlos en el cálculo del nivel de inversión inicial.
Con el paso del tiempo podría presentarse que producto del constante funcionamiento de los activos en las operaciones de la empresa, por defectos de fábrica, descuido, causas externas o por error humano, los activos sufran un desperfecto y dejen de funcionar, sin tener la posibilidad de repararlos.
Es en ese momento en que las empresas deben desecharlos, sin embargo, no pueden simplemente descartarlos o retirarlos de los libros, sino que primero la empresa debe definir como desea retirarlos. Para esto, puede optar por la destrucción, el reciclaje o la donación y cada uno tiene sus requerimientos específicos. En el caso de la destrucción PROCOMER define los siguientes pasos a seguir:
- Se debe definir el tipo de mercancía a destruir.
- Por medio del sistema utilizado por la empresa para generar las declaraciones aduaneras (DUAS), ya sea el elaborado por PROCOMER llamado VUCE o algún otro autorizado por la Dirección General de Aduanas, debe elaborar y trasmitir un mensaje llamado “Solicitud de Operaciones de Inventario” mediante el cual le comunica a la Aduana de Control que se va a llevar a cabo la destrucción. Es necesario esperar a que la Aduana apruebe la destrucción, asigne el número de aprobación e indique si uno de sus funcionarios estará presente.
- Finalmente, se tiene que efectuar un acta de la destrucción incluyendo la información de los activos tal como descripción o nombre, marca, modelo, serie, número de activo o placa y cualquier otro dato relevante de los activos. Adicionalmente, el acta debe indicar la hora y la fecha de la destrucción, así como el método a utilizar. En la parte de abajo, deben firmar los asistentes a la destrucción como testigos del proceso y debe traer el sello tanto de la empresa como de Aduanas en caso de asistir un funcionario, y de la empresa destructora en caso de aplicar.
Todas las empresas que ingresen al Régimen de Zona Franca deben asegurar su compromiso con el medio ambiente, es por esa razón que, al requerir realizar una destrucción de equipos, es una buena práctica contactar a una empresa destructora que al finalizar el proceso pueda respaldarlo con un certificado ambiental que de la seguridad que la destrucción fue realizada por medios seguros y aprobados. Así mismo, PROCOMER recomienda contactar a una agencia aduanal, debido a la facilidad de esta para confeccionar el acta y emitir el mensaje a la Aduana de control.





































