Jocelyne Rodríguez
Abogada y notaria
jocelynegarcia51@gmail.com
Heredar cuando la familia está de acuerdo se puede hacer mediante una vía más rápida, más clara y mucho más humana para resolverlo: la notaría.
Hablar de herencias en familia es un tema que solemos evitar, lo consideramos importante, pero creemos que lo mejor es dejarlo para “después”.
El problema es que ese “después” siempre llega. Y cuando llega, la familia no solo enfrenta el duelo: también descubre que la casa, el carro o la cuenta del ser querido quedaron a su nombre, y que nadie puede vender, traspasar ni disponer de nada hasta resolver la sucesión.
La buena noticia es que, en muchos casos, ese trámite no tiene por qué pasar por un juzgado ni convertirse en una espera interminable. Puede hacerse ante un notario público, con la misma validez legal, menos vueltas y un acompañamiento cercano de principio a fin. Se llama sucesión notarial, y conocerla a tiempo puede ahorrarle a su familia mucho desgaste.
¿Qué es, exactamente?
La sucesión es el proceso mediante el cual los bienes, derechos y deudas de una persona fallecida pasan a sus herederos. Sin ese proceso, el patrimonio queda “congelado” a nombre de quien ya no está.
En Costa Rica, este trámite puede hacerse ante un notario desde que el Código Procesal Civil de 1989 abrió la puerta a la vía extrajudicial. Hoy lo respalda el artículo 129 del Código Notarial, que permite al notario tramitar sucesiones como parte de la llamada actividad judicial no contenciosa, y el Código Procesal Civil vigente desde 2018.
Funciona con o sin testamento. Si no lo hay, el artículo 572 del Código Civil reparte la herencia en 6 grupos, donde cada grupo excluye a los que vienen después de la siguiente manera:
Primer grupo: Los hijos, los padres y el cónyuge o conviviente en unión de hecho.
Segundo grupo: A falta del anterior, heredan los abuelos y demás ascendientes.
Tercer grupo: Los hermanos del causante.
Cuarto grupo: Los sobrinos.
Quinto grupo: Los tíos.
Sexto grupo: Si no queda nadie de los anteriores, el último grupo lo conforman las Juntas de Educación de los lugares donde la persona tenía sus bienes.
Y un detalle clave: es optativa. Son los herederos quienes deciden si acuden al juzgado o al notario.
¿Cuáles son los requisitos para acudir a la vía notarial?
No todas las sucesiones pueden ir al notario. Para usar esta vía, todos los herederos deben cumplir tres condiciones al mismo tiempo: ser mayores de edad, ser capaces y estar de acuerdo en tramitarla ante notario.
Basta que falte uno solo de estos requisitos para imposibilitar esta vía. Si entre los herederos hay una persona menor de edad, aunque sea un nieto que hereda en lugar de su padre fallecido, el asunto debe ir al juzgado, donde la ley ofrece una protección especial.
Lo mismo ocurre con los desacuerdos. La sucesión notarial descansa en la armonía familiar: si durante el trámite surge una controversia, por pequeña que sea, el notario debe detenerse y el proceso continúa en sede judicial. Dicho de forma sencilla, el notario acompaña acuerdos; los pleitos los resuelve un juez.
¿Cómo funciona?
Todo empieza con una conversación. Los herederos se reuniendo con el notario, explican la situación familiar y presentan los documentos básicos, como el certificado de defunción y, si existe, el testamento.
Con eso, el notario abre el proceso y publica un edicto en el Boletín Judicial. Ese aviso convoca a cualquier persona con interés, sea un heredero que nadie conocía o un acreedor, para que se presente dentro de un plazo de 15 días.
Luego se designa un albacea, la persona encargada de administrar los bienes mientras se resuelve la sucesión. Vencido el plazo del edicto, el notario declara quiénes son los herederos, se hace el inventario de bienes y deudas, y se acuerda cómo se reparte todo.
El último paso es la inscripción en el Registro Nacional. Ahí la casa, el carro o la finca pasan oficialmente a nombre de sus nuevos dueños. A partir de ese momento, el patrimonio vuelve a moverse con normalidad.
Certeza jurídica y cercanía humana, en el mismo paquete
La primera ventaja es la certeza. El notario actúa con fe pública, sigue las mismas reglas de fondo que aplicaría un juez y responde personalmente por la legalidad de lo que hace. El resultado tiene plena validez y se inscribe en el Registro Nacional como cualquier resolución judicial.
La segunda es la agilidad. Al no competir con la carga de trabajo de un despacho judicial, el trámite suele avanzar con mayor fluidez. Además, si los herederos no quedan conformes con el servicio, pueden cambiar de notario.
Pero la ventaja que más valoran las familias es la cercanía. En lugar de un expediente con número y una ventanilla, hay una persona con nombre y teléfono que explica cada paso, responde dudas y entiende que detrás de cada sucesión hay una pérdida. Cuando se está de luto, que alguien le hable claro y con calma no es un lujo: es parte del servicio.
¿Familia en el extranjero? También se puede
En Costa Rica es cada vez más común que uno de los hijos viva en Estados Unidos, otro en Europa y la propiedad familiar esté aquí. Eso no impide la vía notarial.
Los herederos que viven fuera del país pueden participar mediante un apoderado, utilizando un poder especial otorgado en el extranjero a través de un consulado costarricense o ante un notario extranjero debidamente apostillado. Así, nadie tiene que tomar un avión para que la sucesión avance, y el notario coordina el proceso desde aquí.
En resumen
Si la familia está de acuerdo y todos los herederos son mayores de edad y capaces, la sucesión notarial es una forma segura, ordenada y humana de cerrar un capítulo difícil.
Cada mes que una sucesión se posterga es un mes en que la casa no se puede vender, el carro no se puede traspasar y la familia carga con una preocupación más. Actuar a tiempo protege el patrimonio y, sobre todo, la tranquilidad de todos.
Y si usted todavía no está en esa situación, mejor aún: planificar con tiempo, incluso con un testamento, es uno de los regalos más prácticos que se le pueden dejar a quienes uno quiere.
¿Tiene una sucesión pendiente o quiere saber si su caso califica para la vía notarial? Escríbame y conversemos. Le explico, sin tecnicismos, cuáles son sus opciones y cuál es el camino más conveniente para su familia. Puede contactarme al correo jocelynegarcia51@gmail.com.





































