Gustavo Arias
Socio de Auditoría y Assurance de Deloitte.
Una empresa puede estar acreditada como pyme ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y, al mismo tiempo, estar clasificada como gran contribuyente nacional. Tributación ya aclaró qué pasa en ese caso. La acreditación del MEIC no cambia el marco contable. Si la empresa es privada y pertenece a ese grupo, debe aplicar las NIIF completas y no la NIIF para las PYMES.
Así lo indica el oficio MH-DGT-SDGT-OF-0148-2026, del 24 de septiembre, con el que Tributación respondió al Colegio de Contadores Públicos sobre la resolución MH-DGT-RES-0015-2026. Esa resolución se publicó en abril y rige desde el 1° de enero de 2027. El oficio aclara que el criterio aplica solo a empresas privadas y que no hay razones para cambiarlo.
Para quien hoy usa la NIIF para las PYMES, la primera implicación es de calendario, y no siempre se advierte a tiempo. Es común pensar que el trabajo empieza en enero de 2027, pero la NIIF 1, que regula el paso al marco completo, pide que los primeros estados financieros bajo NIIF incluyan el año anterior como comparación y un balance inicial. Para una empresa que cierra el 31 de diciembre, ese balance inicial corresponde al 1° de enero de 2026. Las cifras del año que estamos por cerrar tendrán que prepararse de nuevo con las reglas completas.
Esto no debe confundirse con el impuesto. Lo que cambia es la información contable con la que la empresa se presentará en 2027, y esa información incluye a 2026.
Tampoco se trata de un cambio de forma, porque mueve números que bancos, accionistas y juntas directivas miran con atención. Con la NIIF 16, la mayoría de los alquileres pasan al balance, lo que aumenta activos y deudas y cambia el EBITDA. La plusvalía de una compra de empresas deja de amortizarse y se revisa cada año para ver si perdió valor. Los intereses de préstamos usados para construir o producir ciertos activos dejan de ir al gasto y se suman al costo del activo. Cada uno de estos efectos puede afectar indicadores de endeudamiento, compromisos con bancos, el pago de dividendos o las metas de desempeño. Por eso la transición pide decisiones de la gerencia, no solo del área contable.
Que las cifras contables cambien no significa que el impuesto cambie igual. El artículo 128 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que, para efectos fiscales, manda la norma tributaria cuando choca con la contable. Un gasto registrado en los estados financieros solo es deducible si cumple la Ley del Impuesto sobre la Renta. En la práctica, con NIIF completas suele haber más diferencias entre la utilidad contable y la utilidad sobre la que se paga impuesto, y la conciliación fiscal debe explicarlas y respaldarlas.
Ese mayor detalle es justamente lo que busca Tributación. Según el oficio, necesita información más completa para revisar préstamos entre empresas del mismo grupo, activos intangibles, reorganizaciones y operaciones con el exterior, y así poder verificar lo que realmente ocurrió en cada operación. El mismo documento reconoce que usar la NIIF para las PYMES no es, por sí mismo, una forma de evadir o eludir impuestos. El tema es qué marco contable corresponde y qué información debe estar disponible.
Algunos puntos todavía no tienen una respuesta expresa. El oficio no detalla cómo tratar el año comparativo en la primera aplicación. Indica que las NIIF se exigirán “cuando ello resulte necesario”, sin precisar cómo se aplicará esa frase. Y señala que las normas internacionales nuevas, como la NIIF 18 y la NIIF 19, que entran en vigor en el mundo en 2027, se incorporarán cuando el Colegio las adopte. Conviene seguir de cerca estos tres temas.
Con este panorama, la preparación puede ordenarse en cuatro pasos. El primero es identificar, norma por norma, qué cambia en la empresa y qué tan importante es cada cambio. El segundo, preparar el balance inicial y reunir desde ya contratos, condiciones de préstamos y documentos de operaciones con empresas relacionadas. El tercero, calcular el efecto en indicadores y compromisos financieros para explicarlo a tiempo a bancos y accionistas. El cuarto, nombrar responsables y fijar un calendario que una a contabilidad, impuestos, tecnología, auditoría y gerencia.
Las empresas que ya aplican NIIF completas también tienen tarea. La resolución permite a Tributación definir, durante una fiscalización, cómo se le debe entregar la información contable, y no cumplir puede traer sanciones. Revisar que las políticas contables sean consistentes y que las conciliaciones estén bien respaldadas es parte de la misma preparación.
¿Qué implica, entonces, la ratificación para las empresas? Que la transición contable ya empezó, que afecta cifras que se usan para decidir y negociar, y que debe conducirla la gerencia. Las organizaciones que lleguen a 2027 con información que entienden, pueden explicar y tienen respaldada estarán mejor preparadas ante Tributación, ante sus bancos y ante su propia junta directiva.




































