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    Un pecado capital de Laura Fernández y de todo “El chavismo”
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    Un pecado capital de Laura Fernández y de todo “El chavismo”

    Alberto Salom Echeverría
    Por Alberto Salom Echeverría Ene 23, 2026
    Alberto Salom Echeverría
    Dr. Alberto Salom Echeverría
    Ver biografía completa

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    Introducción

    En la religión católica existen los pecados capitales o graves y los veniales. Los evangélicos no lo entienden así, para ellos no hay pecados “pequeños” delante de Dios. No vamos a entrar en esta discusión teológica hoy. Sin embargo, vamos a hablar de una falta seria, entre muchas otras, de la candidata Laura Fernández en la política costarricense, avalada por su movimiento “chavista” y prohijada por los pastores con los que se reunió hace pocos días. Usamos el símil de un “pecado capital” cometido por el oficialismo, para que nos entiendan mejor todos los cristianos. Veamos.

    ¿Cuál fue el grave error en el que incurrió la candidata oficialista esta vez?

    Vamos despacio; fueron varios los errores contra la Constitución de la República y el Código Electoral.

    1.El primero de ellos tiene que ver con un pacto que reveló el pastor Reynaldo Salazar del grupo político religioso “Foro Mi País” con Laura Fernández, que fue reconocido en la emisora “Stereo Visión Internacional”. Mientras Salazar hablaba del pacto, la candidata oficialista asentía con la cabeza, dando por buenas las palabras del religioso.

    2. El segundo se trata de haber reiterado el pacto por escrito en un panfleto que, un día después (15 de enero), el religioso solicitó a sus colegas pastores que lo distribuyesen entre sus feligreses durante una reunión celebrada en el “Templo Bíblico” de Tibás. La distribución del panfleto debía realizarse inmediatamente después de los oficios religiosos por parte de los pastores, quienes además debían indicarles a los feligreses de su respectiva congregación, que votaran por el oficialismo de la candidata Laura Fernández. Además, en esta reunión del 15 de enero, los pastores indicarían a los feligreses que al finalizar la reunión deberían dirigirse a las mesas a recoger los panfletos que distribuirían entre otros miembros “hermanos” de las iglesias evangélicas. La información señala expresamente que les añadieron a los pastores responsables que ello deberían hacerlo con el debido cuidado, “para que no se haga nada desde el altar ni en el culto, y que usted como pastor no se exponga…” Aquí cabe una preguntita que planteo de inmediato, ¿que no se exponga a qué o ante quién? Ya se les estaba sugiriendo actuar con sigilo y maña. ¿Por qué, si todo estaba bajo la luz del sol? (Cfr. L. Astorga y E. Oviedo. La Nación, 17 y 20 de enero 2026. Págs. 17 y 3 respectivamente)

    3.La Dirección del Registro Electoral del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), de oficio abre una investigación sobre los hechos que hemos señalado. La investigación se inicia debido a la reunión sostenida entre el comando de campaña del PPSO (oficialismo) y los pastores religiosos evangélicos de “Foro Mi País”. Además, el Panfleto que sería distribuido (al parecer algo se distribuyó) con el nombre del PPSO se intitulaba: “¿Por qué los cristianos evangélicos deben votar por el partido del Pueblo Soberano?”

    4.En la reunión con los líderes religiosos estuvo presente de acuerdo con la información que reseñamos supra, Francisco Gamboa, candidato a la primera vicepresidencia del PPSO y jefe de campaña de Fernández (Ibidem. 7.1.2026, pág. 7).

    5. Por su parte, Andréi Cambronero, jefe del despacho de la presidencia del TSE, explicó que el artículo 136 del Código Electoral expresamente prohíbe que se incluyan apelaciones de carácter religioso en la propaganda política. Esa sería una falta grave (“pecado capital” entre los católicos y falta grave entre los cristianos evangélicos). Una falta de esa naturaleza sería objeto de sanción por parte del Registro Electoral.

    6.Por otra parte, ya habíamos comentado sobre el “Pacto” que habían realizado los dirigentes del “Foro Mi País” con la candidata Fernández del PPSO. Hecho al que aludió Reynaldo Salazar en la entrevista del 14 de enero. Entonces, la candidata oficialista asintió con la cabeza, cuando Salazar dijo que ella había acordado otorgarles candidaturas a diputados, a líderes pertenecientes a congregaciones evangélicas y también que había aceptado que se le plantearan nombres de las mismas congregaciones para ocupar embajadas o ministerios en el caso de que se diera un gobierno suyo. También se produjo una admisión concreta de estos compromisos y otros, asumidos en su oportunidad por Rodrigo Chaves y, otros por Laura Fernández en el panfleto al que hemos aludido. Los acuerdos fueron firmados por la candidata del continuismo, Laura Fernández, desde el 23 de octubre del 2025 con el “Foro Mi País”.

    La actuación del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE)

    El TSE emitió una medida cautelar, ordenando tanto a Laura Fernández como a Fabricio Alvarado, “…abstenerse de hacer manifestaciones públicas que directa o implícitamente, llamen a votar con base en razones o símbolos religiosos.” (Ibid. Medida Cautelar contenida en la resolución del TSE, del 16 de enero, en respuesta a los recursos de amparo electoral, expediente N° 034-2026). En la resolución del alto Tribunal se ordena detener de inmediato la distribución del panfleto que hemos mencionado.

    actividades oficiales de política electoral. Tampoco se permite a los seglares invocar motivos o creencias religiosas en sus actividades políticas.

    En la Constitución de Costa Rica se prohíbe tajantemente, el uso de la religión en actividades político-electorales. La prohibición está contenida en el Artículo 28 de la Constitución Política, que a la letra dice: “No se podrá […] hacer en forma alguna propaganda política por clérigos o seglares invocando motivos de religión o valiéndose, como medio de creencias religiosas”. Esta prohibición no entra en contradicción alguna con el artículo 75 de la Constitución en el que se garantiza tanto la libertad de culto como la laicidad del Estado en el sufragio. La prohibición antes bien protege la libertad de culto y a la vez asegura que las elecciones estén basadas en propuestas políticas y no en ningún tipo de coacción religiosa. Cualquiera puede comprobar lo dicho en la jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Elecciones.

    Conclusión

    La separación entre la Iglesia (cualquiera que sea su denominación) y el Estado es de larga data. No se trata de fobia anti religiosa. Todo lo contrario. El principio de la fe es la libertad de la creencia. Si alguien es coaccionado a creer, se pierde todo el sentido de la fe en Dios. De la misma forma, el Estado laico se basa en el principio de la defensa de la dignidad de la persona. Cualquier injerencia de la religión en la política, significa una imposición que contradice el principio moral de la dignidad de la persona. Se le estaría dando preeminencia a los creyentes por encima de los ciudadanos no creyentes, rompiendo así el principio de igualdad ante la ley. Por otra parte, en la política, las personas no pueden ser obligados a elegir. Si así sucediera, se estaría negando la esencia misma del nacimiento del Estado Liberal.

    De modo que la tradición política costarricense que defiende por igual la libertad de cultos como la dignidad del ser humano, y custodia su independencia para elegir y ser electo, constituye una tradición que nos ha engrandecido como nación ante todas las demás naciones del mundo. Se quebraría el principio de la convivencia social como la conocemos los costarricenses. La legislación que aboga por la separación entre la Iglesia y el Estado protege tanto la religión como a la política. Cualquier intrusión de uno en otro, significaría un quebranto de la institucionalidad, de la libertad y la dignidad que nos tutela en la legislación tal y como se ha consolidado.

    Los hechos narrados demuestran que Laura Fernández y el comando de campaña del PPSO, y por el otro lado los líderes religiosos evangélicos del “Foro Mi país”, no solo se proponían, violar la Constitución de la República, sino que de hecho ya la habían violado, porque los evangélicos ya habían distribuido, según parece, algunos de los folletos a los que nos hemos referido entre la hermandad evangélica de esa denominación. Por otro lado, lo más grave fueron los compromisos adquiridos con antelación, para reservar puestos desde las cúpulas religiosa y política, para conceder 24 diputaciones a los evangélicos y la apertura por parte de la candidata oficialista Fernández, para eventualmente darles embajadas o ministerios a los religiosos si lograran acceder al gobierno. Esto es grave y demuestra la proclividad del chavismo a violar la Constitución como parece haberlo hecho tantas veces. Las acusaciones contra Chaves y Fernández abundan en este sentido. Veremos como se resuelve en los estrados judiciales en el futuro próximo.

    Alberto Salom Echeverría

    albertolsalom@gmail.com

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