Según comunicado del Ministerio de Hacienda, el próximo 6 de octubre entrará en funcionamiento el nuevo sistema tributario TRIBU -CR, el cual busca una mayor eficiencia en la gestión tributaria del país.
Esta nueva plataforma viene a reemplazar los sistemas actuales, por lo que es de vital importancia que todos los contribuyentes tanto las personas físicas y jurídicas activas, como aquellas sociedades inactivan (que no realicen actividades económicas de fuente costarricense); se registren en esta nueva plataforma.
Recientemente se publicó la Resolución MH-DGT-RES-0013-2025, la cuál vendría a dejar sin efecto la resolución N°MH-DGT-RES-0007-2023 referente a la declaración informativa de sociedades inactivas. Esta nueva resolución tiene como objetivo regular el registro, la actualización de datos y la presentación de la declaración informativa anual de las personas jurídicas inactivas, en el nuevo sistema digital TRIBU-CR.
Dentro de las implicaciones clave que deben considerar las sociedades inactivas se encuentran:
- Registro automático en el RUT en el caso de sociedades nuevas: toda persona jurídica inscrita en el Registro Nacional será registrada automáticamente como “Persona Jurídica Inactiva” en el Registro Único Tributario, excluyendo entidades como poderes del estado, embajadas, entidades creadas por ley especial, juntas de educación, municipalidades, entre otras.
En esta inscripción registrarán la información de la escritura de constitución suministrada por el Registro, debiendo el contribuyente realizar en el sistema TRIBU-CR la respectiva actualización de datos.
- Actualización de datos: dentro los días hábiles posteriores a la inscripción en el Registro Nacional, las sociedades inactivas deberán, por medio del usuario del Representante Legal, actualizar los datos mediante el formulario “Declaración Jurada de modificación de datos en el Registro Único Tributario”, disponible en la plataforma digital denominada “Sistema TRIBU-CR”.
La actualización modifica automáticamente el estado tributario de la entidad según corresponda.
- Creación de usuario y actualización de datos para sociedades existentes: aquellas sociedades inactivas que ya se encuentren registradas ante la Administración Tributaria, deben ingresar al nuevo sistema TRIBU-CR a través de un usuario del representante legal y realizar la respectiva actualización de datos: domicilio, correo, teléfono y cual otro dato requerido.
- Declaración informativa anual: todas las sociedades inactivas deberán presentar la declaración informativa donde se reflejen sus bienes y obligaciones a través del nuevo formulario 272 denominado “Informativa de Personas Jurídicas Inactivas” por medio del sistema TRIBU-CR.
El periodo y la fecha de presentación (al 30 de abril de cada año calendario) se mantienen tal cual se encuentran establecidos actualmente.
Este nuevo formulario reemplaza el formulario D195 que se veía utilizando en la plataforma ATV, siendo importante considerar que aquellas compañías que hayan presentado su declaración a través del formulario D195 o D101 mediante el ATV, no deben presentar el nuevo formulario para los periodos ya presentados.
Es importante considerar que la primera declaración a través de nuevo formulario en este sistema deberá ser digitada en su totalidad, es decir, no se contemplará los datos reportados en la declaración D195 para un prellenado. No obstante, para los periodos siguientes, la misma será precargada para que pueda ser editada o en caso de no haber cambios, enviarla con la misma información del año anterior.
- Sociedades disueltas: las sociedades inactivas que jurídicamente estén bajo el estado de “disueltas” deberán presentar, por medio del liquidador, la declaración informativa señalada en el apartado anterior. La Administración Tributaria únicamente desinscribe de oficio aquellas sociedades jurídicas legalmente liquidadas.
Es importante considerar que el incumplimiento del deber formal de actualizar los datos configura la infracción por omisión establecida en el artículo 78 del CNPT, con una multa pecuniaria equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un salario base. Adicional, la omisión en la presentación de la declaración informativa dentro del plazo establecido representa una sanción conforme al artículo 83 del CNPT.
Otro tema importante a tomar en cuenta es la fecha de vigencia de esta resolución, según su publicación entraría en vigencia el próximo 4 de agosto, no obstante, ese dado el atraso presentado en la entrada del nuevo sistema TRIBU-CR, es posible que la vigencia de esta resolución deba ser modificada.
Yanory Rojas, Consultora de Impuestos de Grant Thornton





































