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Un profesional de la salud debe realizarla, de lo contrario se requiere aval del cliente

Toma de temperatura en locales podría reñir con la privacidad

Se recomienda realizarla como medida al ingreso de centros comerciales, bancos, cines, entre otros

Karla Barquero karlabarquero.asesora@larepublica.net | Martes 19 mayo, 2020


Mauricio París, socio de ECIJA Legal, experto en tema de protección de datos.
"Si el Ministerio de Salud recomienda que se tome la temperatura al ingreso de los establecimientos para evitar la propagación del virus, debe ser válido impedir el ingreso a una persona que presente fiebre, o al menos exigir la aplicación de medidas sanitarias adicionales", comentó Mauricio París, socio de ECIJA Legal, experto en tema de protección de datos. Cortesía/La República


Ahora que las medidas para evitar la propagación del Coronavirus se comienzan a flexibilizar, la toma de temperatura para el ingreso de centros comerciales, bancos y cines es una sugerencia.

Sin embargo, quienes opten por realizar esto, deben tomar en cuenta que esta medida puede reñir con la privacidad de sus clientes.

Es por eso que lo recomendable es que sea un profesional de salud quien realice el test; de lo contrario, deberá tener el consentimiento del cliente, ya que los datos de salud son sensibles de conformidad con la Ley de Protección de Datos Personales.

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Lo anterior, aunque no se conozca necesariamente la identidad al momento de la toma de la temperatura.

La prueba puede ser más comprometedora si se emplean cámaras térmicas, como las que instaló Panamá para controlar la temperatura de los usuarios del sistema de metro, negando el servicio de transporte público a quienes presenten fiebre, o pistolas de temperatura que tengan la capacidad para grabar la imagen de la persona.

Ante esto y considerando que estamos en pandemia, ¿puedo negarme como visitante a que me tomen la temperatura?

Más allá de un deber de colaboración activa que tiene todo ciudadano con las autoridades de salud de acuerdo a la Ley General de Salud, los comercios no pueden someter a los usuarios a practicarse la toma de la temperatura por particulares, y no profesionales de la salud, afirmó Mauricio París, socio de ECIJA Legal y experto en temas de protección de datos.

Eso sí, agregó, si una persona se niega la consecuencia podría ser que se le impida el acceso al establecimiento, amparado en el “derecho de admisión”.

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Es por esto que se sugiere establecer protocolos y así evitar que alguien alegue discriminación.

"Debe tomarse en consideración que se estaría presuponiendo una valoración negativa asociada a esa persona, ya que no solo se está asociando la fiebre con la infección del Coronavirus, sino también se está presuponiendo la negativa a tomarse la temperatura como sospecha de infección, con el agravante de que estas mediciones se realizan en espacios abiertos, exponiendo a la persona a una revisión pública de una condición de salud, con las consecuencias negativas que esto puede conllevar”, destacó París.

Por otro parte, el hecho que no se permita el acceso a una cafetería no será tan relevante como que se impida ingresar a un banco, a un autobús o a un centro de estudios. Los límites de esta práctica son complejos e indeterminados, agregó el especialista.

De preferencia, estos protocolos deberían estar disponibles para que los conozcan previamente y así, si se comprueba un trato desigual o abusivo por parte de una institución o un establecimiento, pueda presentarse como un caso de discriminación, que podría conducir a un recurso de amparo ante la Sala Constitucional.

La práctica de la toma de temperatura ha sido sugerida por la propia Organización Mundial de la Salud y por el Ministerio de Salud.

Sin embargo, en los actuales lineamientos no se detalla quién debe ejecutarla, con qué tipo de termómetros, cuál es el rango de temperatura corporal sospechoso (que sería 38 grados que es el síntoma de Coronavirus), a qué distancia se debe aplicar la toma o si hay posibilidad de repetir la medición, por ejemplo.


Otras recomendaciones


Otras sugerencias que brindó el Ministerio de Salud para aquellos locales que dan atención al público son:

  • Uso de mascarilla o careta: Para trabajadores o visitantes que estén en sitios reunidos con personas por más de 15 minutos
  • Barreras divisorias: Entre la persona que atiende y el cliente, con su uso el colaborador no necesitará mascarilla
  • Toma de temperatura: Recomendado al ingreso


Prohibido

  • Uso de túneles de desinfección: Se les asocia con irritación ocular, nasal, dérmica, de garganta y respiratoria, lesiones gastrointestinales en caso de ingestión, potencial irritación del tracto respiratorio y edema pulmonar por inhalación de vapores


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