El proyecto de ley, expediente N.° 25.796, propone modificar la Ley N.° 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, con dos objetivos principales: ampliar el gravamen sobre determinadas rentas pasivas de fuente extranjera obtenidas por residentes en Costa Rica y eliminar el crédito fiscal otorgado a los emisores de valores de oferta pública temáticos.
En la actualidad, y especialmente después de la reforma introducida por la Ley N.° 10.381 de 2023, la tributación de determinadas rentas pasivas provenientes del extranjero se limita a entidades no calificadas que pertenecen a grupos multinacionales.
La propuesta busca cambiar ese enfoque. En lugar de mantener esa limitación, plantea una sujeción más general al impuesto sobre este tipo de rentas, dejando de lado la exención aplicable a los grupos multinacionales y los elementos de sustancia asociados a ellos.
El nuevo criterio se basaría principalmente en la residencia fiscal del contribuyente. Esto significa que determinadas rentas pasivas provenientes del extranjero podrían quedar sujetas al impuesto sin importar si el contribuyente pertenece o no a un grupo multinacional.
El concepto de residente fiscal ya se encuentra recogido en la Ley del Impuesto sobre la Renta desde la reforma de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, mediante una definición que replica las reglas de residencia de la OCDE.
1. Rentas pasivas de fuente extranjera
La reforma mantiene, como regla general, el criterio territorial para el impuesto sobre las utilidades. Sin embargo, introduce una excepción específica para determinadas rentas pasivas de fuente extranjera.
En otras palabras, la residencia fiscal del contribuyente y la titularidad de bienes, capitales o derechos situados o utilizados fuera de Costa Rica pasan a ser elementos centrales para determinar si estas disposiciones aplican.
2. Materia imponible y crédito por impuesto pagado en el extranjero
El proyecto crea el nuevo artículo 29 ter, que establece cómo se determinaría la renta imponible de las rentas pasivas de fuente extranjera.
La regla propuesta consiste en tomar el monto bruto percibido y deducir —no acreditar, como ocurre en la norma actual— el impuesto análogo efectivamente retenido o pagado en el extranjero. Sobre el resultado se aplicaría la tarifa correspondiente del 15 %.
Esto puede generar, en la mayoría de los casos, problemas de doble imposición económica, no jurídica. Además, esta situación no necesariamente se resuelve mediante los pocos tratados para evitar la doble imposición que tiene Costa Rica.
Ejemplo simplificado: si un residente recibe ¢1.000.000 de renta pasiva extranjera y paga ¢150.000 de un impuesto análogo en el extranjero, la propuesta tomaría como base ¢850.000. Sobre ese monto se aplicaría la tarifa correspondiente.
Este mecanismo debe distinguirse del concepto tradicional de renta neta. El proyecto permite deducir específicamente el impuesto análogo pagado en el extranjero, pero no establece, de manera general, que todos los gastos relacionados con la generación de esa renta sean deducibles.
La pregunta central pasa a ser la siguiente:
“¿Es un residente fiscal costarricense titular de bienes, capitales o derechos ubicados o utilizados en el exterior que generan una renta pasiva incluida en la ley?”
Este cambio podría ampliar de manera significativa el número de contribuyentes alcanzados.
Por ejemplo, un asalariado que tenga ahorros en el extranjero y reciba dividendos o intereses podría tener que declarar y tributar de manera periódica sobre la base de devengo, es decir, sobre la acumulación de la renta, sin importar si esos dineros llegan o no a sus cuentas en Costa Rica.
En la mayoría de los casos, si no en todos, este esquema basado en devengo implicaría declaraciones mensuales para los sujetos pasivos, además de una declaración anual de renta.
Una pregunta que surge con frecuencia es: ¿cómo se daría cuenta Tributación de este ingreso?
Costa Rica suscribió y depositó, desde el año 2015, la Convención de Asistencia Administrativa Mutua, que es ley desde marzo de ese mismo año.
Este instrumento permite el intercambio espontáneo de información de relevancia fiscal, es decir, sin necesidad de que exista un requerimiento previo. Esto incluye información relacionada con instrumentos de inversión y sus rendimientos.
Más de 150 jurisdicciones han suscrito el documento y lo tienen operativo.
Además, Costa Rica y los Estados Unidos de América, que no es depositario de la Convención, cuentan con un acuerdo bilateral efectivo desde 2023. Mediante este acuerdo, la información de relevancia fiscal fluye en ambas vías.
Estas herramientas amplían las fuentes de información con las que cuenta la Administración Tributaria costarricense para la puesta en marcha y eficacia recaudatoria de este proyecto.
Si es de su interés, puede consultar:
https://www.oecd.org/en/topics/convention-on-mutual-administrative-assistance-in-tax-matters.html
3. Efecto general de la reforma
En términos generales, el proyecto no establece un sistema integral de renta mundial, ya que mantiene el criterio territorial como regla general del impuesto sobre las utilidades.
Lo que propone es incorporar una categoría específica de rentas pasivas extranjeras al ámbito de imposición.
A partir de esto surgen preguntas que pueden ser incluso retóricas.
Por ejemplo, ¿se ha considerado el efecto que esta reforma podría tener sobre los residentes fiscales extranjeros que se retiraron en Costa Rica? ¿Se han valorado también los efectos sobre los encadenamientos económicos que estas personas generan?
Si estas personas quedaran repentinamente sujetas a las normas propuestas en el proyecto, podrían enfrentar una doble imposición que las llevaría a reconsiderar su permanencia en el país.
Esto, a su vez, podría generar efectos sobre la economía costarricense de manera integral.
Pareciera que, cuando el “rancho” está ardiendo, estamos dispuestos a quemar el bosque que lo rodea.
Conviene valorar las externalidades negativas que este proyecto puede tener, ya que podríamos estar quemando el puente más importante: la reputación de la seguridad jurídica.


































