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Símbolos patrios, efemérides nacionales y días conmemorativos

Vladimir de la Cruz vladimirdelacruz@hotmail.com | Miércoles 21 junio, 2017


Pizarrón

Símbolos patrios, efemérides nacionales y días conmemorativos

Vladimir de la Cruz

Se discute en la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa, en estos días un proyecto de ley para fijar el Día del Padre el 17 de junio de cada año, y no celebrarlo, como se hace hoy, el tercer domingo de junio.

Se plantea este proyecto como parte de los conceptos de igualdad y paridad de género que hoy campean por todo el escenario nacional. Existe el Día de la Madre, 15 de agosto, desde hace muchísimos años, 1932, como día fijo, feriado y de pago obligatorio. Esto es lo que en esencia se quiere igualar con la Declaratoria del Día del Padre, que ya existe en el tercer domingo de junio, pero que ahora se quiere fijar en la fecha del 17 de junio, de manera que también sea fijo, feriado y de pago obligatorio.

La tendencia histórica en el país ha sido de reducir ciertos días feriados de pago obligatorio. En este sentido en el pasado se han reducido al mínimo los días religiosos que antaño tenían este carácter. Esto se ha hecho en función del propio desarrollo económico social y la dinámica empresarial y productiva del país.

Hay que entender que en el calendario nacional de celebraciones tenemos o existen varias categorías de celebraciones nacionales, no todos feriados ni todos se celebran con igual pompa. Algunas de estas fechas pasan prácticamente inadvertidas.

Así como hay símbolos patrios mayores y símbolos patrios menores, del mismo modo se pueden establecer celebraciones nacionales mayores y celebraciones nacionales menores, efemérides y celebraciones igualmente mayores y menores, celebraciones nacionales y regionales, y así se podría ampliar el catálogo de todos los sucesos y eventos históricos, que de una u otra manera se celebran o festejan en Costa Rica, de carácter feriado o no, de pago obligatorio o no.

Como símbolos patrios mayores tenemos la Bandera Nacional, el Escudo Nacional, el Pabellón Nacional y el Himno Nacional con su Letra, y los símbolos patrios menores, que son los restantes.

Ambos, símbolos patrios mayores y menores, de una u otra manera, son los que reflejan, de esa forma, nuestra historia, nuestra identidad, nuestra particularidad colectiva, nuestra riqueza cultural, nuestras raíces socioculturales, nuestro modo de vida. Son emblemas, imágenes que nos representan como pueblo, como nación, como país o Estado político. En general también se asocian a las raíces y evolución de nuestra Historia, a las gestas que contribuyeron a forjar nuestra cultura costarricense, como Estado y Nación independiente y soberano, y que nos identifican en el mundo.

Los símbolos patrios mayores también se reconocen como símbolos estatales y representan a la vez la unidad e integración de la nación y comunidad nacional, del Estado y el territorio costarricense. Son una expresión de los más altos valores e ideales. Se les puede considerar también símbolos políticos y alrededor de ellos hay un ceremonial y protocolo de uso y de respeto. El caso del Pabellón Nacional es quizá el más simbólico de ellos porque, integrando la Bandera y el Escudo, solo lo pueden usar los presidentes de los Supremos Poderes de la República y los embajadores costarricenses en su sede diplomática.

Como símbolos patrios menores tenemos la Guaria Morada, declarada Flor Nacional, el árbol de Guanacaste, declarado Árbol Nacional, el Yigüirro, declarado Ave Nacional, la carreta típica, declarado símbolo del trabajo, el venado de cola blanca, declarado símbolo de la fauna nacional, la marimba, declarada símbolo de la cultura, la tradición folclórica y como instrumento de la música nacional, la Antorcha de la Independencia Centroamericana, se declaró símbolo en 2002, como el ideal de la libertad e independencia nacional y de unión centroamericana, siendo el primer símbolo de esta naturaleza declarado en el siglo XXI, El manatí del Caribe, por estar en peligro de extinción y símbolo de la fauna marina costarricense, Las esferas precolombinas de piedra, que también han tenido reconocimiento internacional de la UNESCO, como Patrimonio de la Humanidad, y finalmente los Crestones del Cerro Chirripó, con la finalidad de hacer conciencia del valor natural y económico que pueden simbolizar las bellezas naturales.

A estos podría agregarse, aunque no esté declarado como tal el traje típico, sobre el que hay una imagen muy general, aunque existen trajes típicos regionales costarricenses, que se asocian a cierto tipo de bailes y música costarricense, también de características regionales, aunque con reconocimiento nacional, como es el caso del Punto Guanacasteco.

Los símbolos patrios menores empezaron a desarrollarse a partir de 1939, cuando se estableció el reconocimiento de la Guaria Morada como Flor Nacional. Desde entonces empezaron a declararse y nominarse los otros símbolos patrios menores.

De los símbolos mayores, la música y la letra del Himno Nacional se oficializaron con esta categoría en 1979.

En general, con relación a los símbolos patrios, mayores o menores, no hay día específico de su celebración, ni siquiera la fecha en que así se decretaron. Sin embargo, en algunos países, sí se establece el día de su celebración como, en el Día de la Bandera, por ejemplo, en México se celebra el 24 de febrero, en Venezuela el 3 de agosto, en Honduras el 1° de setiembre y en Nicaragua el 4 de noviembre. Tenemos en este sentido el Himno a la Bandera.

A las fechas nacionales de celebración patria, de día especial nacional o regional, se han establecido, como parte de las celebraciones en el país, fechas internacionales, de organismos internacionales, que al estar Costa Rica formando parte de ellos, también se conmemoran en el país de conformidad con el significado y contenido que les declaró de esa manera su reconocimiento internacional. Estas fechas tienen calendarización anual, durante todo el año hay celebraciones de distinto tipo.

Entre los días de celebración internacional se establecieron, entre otros, el Día del Trabajador, 1° de mayo; el Día de la Madre y el del Padre que se celebra en distintas fechas en los diferentes países; el Día Internacional de la Mujer, el 8 de marzo; el Día del Árbol, el 21 de marzo; el Día del Libro y del Derecho de Autor, el 23 de abril. Existe internacionalmente declarado el Día del Hombre, el 19 de noviembre, el Día del Orgullo LGBT, el 28 de junio, y el de San Valentín, el 14 de febrero.

Algunos países celebran, entre otros eventos o sucesos, días relacionados con batallas históricas que libraron; el Día de los Niños; el de la Firma de Acuerdos de Paz, el del Soldado o de las Fuerzas Armadas, el del Maestro, en El Salvador el Día Nacional de las Pupusas, 5 de noviembre, el Día del Estudiante, el día del Profesor, el de la Secretaria, el del Contador, el del adulto mayor, el del músico, el del periodista, el día de algún célebre indígena, Lempira en Honduras, Presbere en Costa Rica. También se celebran días de nacimiento o muerte de grandes próceres o gobernantes, Morazán, Bolívar, Juárez, Darío, Sandino, Lenin, o de la caída de tiranos y dictadores, y de grandes gestas y luchas populares.

Es interesante destacar que el 11 de abril se celebra como Día del Héroe Nacional, y no conmemorativo a la Batalla de Rivas, como no se celebra tampoco la Batalla de Santa Rosa, 20 de marzo, ambas alusivas a las derrotas infligidas a los filibusteros en Nicaragua y en Costa Rica, por nuestro Ejército Libertador.

Los días de celebración nacional, feriados o no, de pago obligatorio o no, son diferentes en todos los países del mundo, y ellos, con sus particulares celebraciones, pueden constituir listas más o menos largas.

Días festivos de carácter nacional en Nicaragua hay 26; en Panamá, 21; en Honduras, 17; en Guatemala, 14; en El Salvador, 15; en Cuba, nueve; en Estados Unidos, 13; en Venezuela, 18; en México, 17; en España, siete; en Paragua, 34, y en Costa Rica, 12, entre feriados y de pago obligatorio.

Las efemérides y celebraciones nacionales solo tienen carácter de días feriados cuando por ley así se establece. Las que se consideran celebración nacional son las de mayor significación que un país o una nación simbólicamente establece, y que tienden a promover la unidad de todos los ciudadanos. Las Fechas Patrias por su parte, en general, son las que refieren a la fundación o Independencia de los países o Estados.

En el caso costarricense, como en todos los países, hay muchas celebraciones, calendarizadas, por ministerios, como los de Educación, de Agricultura y de Salud, entre otros, como parte de sus actividades y rituales institucionales de existencia, pero de poco conocimiento público.
Así, desde el siglo XIX, empezando en 1848, hasta el siglo XXI en Costa Rica se han declarado y aprobado 119 días conmemorativos, 12 semanas conmemorativas. Diecinueve de estas fechas se han emitido por ley y 111 por decretos ejecutivos. Algunas de estas fechas han sido reformadas manteniéndose el día y contenido de su celebración.

Los días feriados son las fechas que establece la ley para que todo trabajador o trabajadora disfrute y participe de celebraciones especiales de índole religioso, cívico, social o histórico. Existen 11 días feriados al año en Costa Rica, de los cuales nueve son de pago obligatorio y los dos restantes su pago no será obligatorio. De todas las fechas 12 se celebran un día preciso de mes, I, II, III, IV lunes, sábado o domingo, así como ahora se celebra el Día del Padre en el tercer domingo de junio.

Por ley, desde 2006, todos los días libres, feriados obligatorios, debido a la fiestas mencionadas, son trasladados al lunes siguiente a excepción de cuando dichas fiestas caen sábado, domingo o lunes y los días 1º de enero, Jueves y Viernes Santos, el 1º de mayo, 15 de setiembre y 25 de diciembre.

En el caso de que los días feriados, 11 de abril, 25 de julio y 12 de octubre sean martes, miércoles, jueves o viernes, el patrono deberá disponer que ese día se trabaje y el disfrute se traslade al lunes siguiente.

Los trabajadores que practican una religión distinta a la católica, además de los 11 días feriados antes indicados, tienen derecho a celebrar sus festejos religiosos. Para ello pueden solicitar al patrono que les conceda no mas de cuatro días libres al año, siempre que tales días se encuentren registrados en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Dichos días no serán pagados; pero podrán ser rebajados de las vacaciones, por acuerdo entre patrono y el trabajador.

Se consideran días feriados aquellos que de acuerdo con la ley deben concederse a toda persona trabajadora para que participe de las celebraciones especiales, ya sean cívicas, religiosas, sociales o históricas.

Los días feriados de pago obligatorio en Costa Rica son 1º de enero (Circuncisión-Año Nuevo), 11 de abril (Día del Héroe Juan Santamaría), Jueves y Viernes Santos, 1º de mayo (Día Internacional del Trabajador), 25 de julio (Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica), 15 de agosto (Día de la Madre y Asunción de la Virgen), 15 de setiembre (Fiesta Nacional Conmemoración de la Independencia de Costa Rica y Centroamérica) y el 25 de diciembre (Natividad de Jesucristo). Y, los días feriados de pago no obligatorio son el 2 de agosto (día de la Virgen de los Ángeles) y el 12 de octubre (Día de las Culturas, hoy señalado como Día de Encuentro de Culturas).

Con la propuesta legislativa en marcha se pretende incluir entre los días de pago obligatorio el 17 de junio como Día del Padre.

Junto a los días de celebración también se contemplan las semanas conmemorativas como la Semana de la Farmacia, la de la Conservación de los Recursos Naturales, la del Tránsito, la de Nutrición, la de la Orquídea Costarricense, la de la Juventud, la de los Recursos Naturales Renovables, la de la Paz, la de la Tercera Edad, la del Archivista Nacional y la de la Seguridad Vial.

No veo, sinceramente, la necesidad de establecer feriado y obligatorio el señalamiento específico del Día del Padre el 17 de junio. Pareciera más una propuesta electorera y politiquera que una que responda a la realidad que ya se practica y celebra en el país. Se trata de igualar, con este proyecto de ley, en los beneficios de reconocimiento de pago y de día feriado, con la fecha del Día de la Madre. Esto es exagerar los conceptos.

Por igual camino ahorita habrá diputados o diputadas que se les ocurra establecer el Día de la Negra, el Día de la Niña, el Día de la Orientadora y así con todos los días que hoy ya se tienen establecidos para su celebración sin referencia específica al género femenino.

Si lo que se quiere es hacer el reconocimiento económico del Día del Padre, en su equivalente de pago obligatorio, más importante es revisar la escala de salarios mínimos.

Y, más importante sería elaborar una serie de fechas patrias, como la de 20 de marzo, cuando fueron derrotados los filibusteros en suelo patrio, la Batalla de Santa Rosa, como una fecha nacional a celebrar obligatoriamente y como día feriado y pagada, si de esto se trata.

Igualmente, es más importante preocuparse para que en ciertas fechas no se calcen o impongan otras, restándole la importancia política que unas tienen, como sucede con la fecha del 31 de agosto de 1848, de la Fundación de la República, que prácticamente no se celebra ni se tiene reconocida como fecha conmemorativa, pues este mismo día se han metido en celebración el Día del Régimen Municipal y el Día del Negro Costarricense. Lo mismo con la fecha de Independencia de Costa Rica el 29 de octubre de 1821, por qué no celebrarla con toda la pompa que se merece este acto, con día feriado, y de pago obligatorio, quizá más importante, como evento, que promover el Día del Dr. Florencio del Castillo, también en trámite legislativo. O las fechas relacionadas con la abolición de la esclavitud en Costa Rica y en Centroamérica.

Señores diputados, antes que promover el Día del Padre como día fijo, 17 de junio, feriado, y de pago obligatorio, establezcan estas otras fechas el 29 de octubre de 1821, día de la Proclamación de la Independencia de Costa Rica, el 31 de agosto de 1848, Día de la Declaración de la República, y el 20 de marzo de 1856, Día de la Batalla de Santa Rosa, como días fijos, feriados y de pago obligatorio.

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