El otrora ministro de hacienda, el señor Nogui Acosta, se estrena en el escaño legislativo y con él, es normal que aumente la zozobra sobre cuáles serán sus aspiraciones diputadiles en cuanto a reformas fiscales. ¿Cuáles proyectos de Ley impulsará y qué podemos esperar de ellos?
¿Será que es el momento para que la renta global llegue a Costa Rica?
En su paso por el ministerio, Nogui presentó el proyecto de Ley 23.760 que se encuentra aún en la corriente legislativa.
Él y sus treinta compañeros de bancada son bloque suficiente para aprobar múltiples iniciativas, incluidas las reformas tributarias como la que abriría la puerta a una modificación sustancial en la manera de pagar impuestos en Costa Rica.
Aunque Nogui ha evitado dar declaraciones sobre eventuales proyectos de ley que afecten la estructura impositiva del país, es necesario entender a qué nos podríamos enfrentar en su momento.
Antes de ir al detalle sobre el proyecto de Ley, repasemos brevemente qué es renta global y cómo se diferencia de la tan temida renta mundial.
La renta global es un sistema en el que cada individuo – persona física, paga impuestos con base en todos sus diferentes ingresos. En lugar de tener un impuesto al salario, un impuesto por rentas inmobiliarias, un impuesto al dividendo, o un impuesto por ganancias y pérdidas de capital, la persona acumula sus diferentes fuentes de ingresos, reduce su base imponible con base en una serie de características que establece la Ley, y paga el impuesto considerando una tarifa progresiva única.
La renta global tiene que ver con el cómo se paga impuestos y no con el “¿de qué país se pagan los impuestos?”
Es decir, Costa Rica podría tener una renta global, pero mantener un nivel de territorialidad similar al que tenemos actualmente.
Diametralmente distinto es cuando se habla de renta mundial. En la renta mundial, el individuo – persona física, paga impuestos por sus ingresos sin importar la jurisdicción en la que se generaron esos ingresos. Un caso típico de estos es el de los estadounidenses, quienes deben reportar al IRS todos sus ingresos alrededor del mundo.
Vale la pena esta diferenciación para que, cuando caliente el ambiente en torno a discusiones de impuestos, usted querido lector, tenga un panorama claro de qué se está discutiendo.
Ahora bien, vamos al proyecto de Ley 23.760. Aclaración, a continuación, expongo mayoritariamente de manera descriptiva, aún es pronto para brindar criterio en específico.
El proyecto de Ley pretende implementar un sistema de renta global – dual, donde se da un tratamiento diferenciado a las rentas de capital y a las ganancias de capital.
Anotación importante: Esta dualidad es fundamental, para evitar la fuga de capitales del país. Caso contrario, previo a la puesta en marcha de la nueva ley, millones de dólares abandonarían el país para evitar la nueva forma de tributar.
La intención del proyecto es generar un modelo más simple y claro en la tributación de individuos y empresas.
La propuesta se enfoca en la “renta ingreso” de las personas, pasando de un impuesto sobre la renta cedular como el actual, a un impuesto globalizado, sobre los ingresos del individuo.
El proyecto de Ley plantea el Impuesto sobre la renta de personas físicas (IRPF). Un modelo en el que todo individuo deberá declarar y pagar impuestos. En el nuevo modelo desaparecen las rentas por personal dependiente y/o las rentas por los servicios profesionales o personales.
Todo ello pasa al IRPF que graba toda renta derivada del trabajo personal dependiente, jubilaciones, pensiones y el resultado de actividades económicas de carácter personal o profesional.
El IRPF sería un impuesto al que están sujetas todas las personas físicas con residencia fiscal en Costa Rica, quienes superan más de 183 días en el país durante el período fiscal, sin importar su nacionalidad.
El cambio, según los proponentes del proyecto, permite medir mejor la capacidad económica de los contribuyentes y gravarles sobre sus ingresos en el período impositivo.
El proyecto establece una tarifa progresiva desde el 10% y hasta el 30% de impuesto, según el nivel de ingreso del contribuyente. Mientras que, para el caso de las rentas de capital mobiliario y otras rentas pasivas se establece una metodología de cálculo especial con la intención de minimizar la reubicación de capitales.
Ahora bien, debe entender que la tasa impositiva no se aplica sobre la totalidad de ingresos, sino que existen una serie de no sujeciones, deducciones en la base imponible y exoneraciones.
Por ejemplo, las subvenciones estatales, las herencias, los legados y las donaciones no están sujetas al impuesto. Mientras que están exentas las indemnizaciones laborales, el aguinaldo y el salario escolar.
También, el proyecto permite deducir de la base imponible una serie de rubros mínimos vitales para cada individuo.
Iniciamos nueva legislatura, con un experto en impulsar impuestos como Nogui Acosta, ahora desde la curul legislativa. Pero no solo eso, sino que se acompaña de los suficientes diputados para transformar nuestro sistema tributario.
¿Qué nos espera en estos cuatro años? ¿Cuánto tiempo se tomará la nueva fracción oficialista para tentar la miel de sus seguidores y presentar proyectos que afecten directo nuestros bolsillos?
Mientras tanto aquí seguimos, con el dólar a un tipo de cambio bajísimo, una economía dividida en dos Costa Ricas y a la espera del traspaso de poderes.
En Grupo Camacho Internacional nos mantendremos atentos a la evolución del proyecto de ley 23.760 y de cualquier otra iniciativa tributaria que llegue al Congreso.





































