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Semana Santa y 10 de abril, feriados que se unen este 2023

Eric Briones Briones redaccion@larepublica.net | Viernes 31 marzo, 2023


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Dr. Eric Briones Briones

Doctor en Derecho Laboral

Como recordarán, a partir del año 2020, el país, consecuencia de la llegada oficial del Covid-19 a territorio nacional, se tomaron un sinfín de medidas, con el ánimo de poder sostener la situación laboral de todos y todas, tanto del sector público como privado, entre ellas destaca y en lo que interesa resaltar sobre la temática, la promulgación de la ley no. 9.875, que trasladó los disfrutes en muchos casos de los feriados, con el fin de hacer más largo los fines de semana, dinamizando la economía, especialmente, para el sector turismo, hasta el año 2024.

Como algo histórico, es oportuno saber, que cuando se emitió el Código de Trabajo (CT), allá por el año de 1943, se incluyó dentro de la semana mayor o semana santa, no solo el jueves y viernes, como días feriados, sino también el sábado. No obstante, con el tiempo, se eliminó este último, incluso en algunos países de américa (v.gr. Argentina), también se ha optado por la eliminación del jueves y así también en algunas comunidades españolas, como días feriados.

Precisamente según la tradición cristiana, lo que nos recuerda, el jueves santo, es que Jesús tuvo la última cena y el lavatorio de los pies, conmemorándose del Triduo Pascual (pasión, muerte y resurrección) y el viernes santo, la muerte de Jesús de Nazaret, contando la tradición bíblica, que fue crucificado por el pueblo judío, previa consulta al Prefecto de la provincia Romana de Judea, Poncio Pilato. Y por su parte el 11 de abril de cada año, lo que se celebra es la batalla de Rivas del año de 1856, comandada a la sazón, por el presidente de Costa Rica, Juan Rafael Mora Porras. La patria considera como una de las batallas más emblemática, por la quema del mesón, por parte del soldado, Juan Santamaría, conocido como el “Tamborcillo de Alajuela” o “El Erizo”. A partir de la cual, las fuerzas expansionistas filibusteras de William Walker, empezaron a decaer, hasta finalmente ser expulsadas, no solo del territorio nacional, sino de todo Centroamérica.

Para este año 2023, hay que tomar en cuenta que ocurre el fenómeno en donde se une la semana santa, con el día lunes 10 de abril, en donde con base en la ley mencionada, la celebración de la hazaña heroica de Juan Santamaria, se corre el disfrute del feriado para un día antes, con el fin de tener un fin de semana más largo.

Actualmente, los 3 días, son feriados de pago obligatorio, lo cual conlleva, las siguientes reglas laborales: a) En principio ninguna persona trabajadora está obligada a laborar (sin que pueda ser sancionada por ausencia), solamente si están de acuerdo (o si se está dentro de las excepciones legales, tanto en el sector público como privado, en cuyo caso se deberá cancelar con otro adicional del que se recibe normalmente, sea para un pago doble); b) Las empresas que hayan acordado la cancelación del día de descanso semanal, que pagan mensual o quincenalmente y las empresas dedicadas al comercio que pagan semanalmente (art. 152 del Código de Trabajo), como reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados, tienen que pagar el salario completo de la semana, de la quincena o del mes. Si se acuerda laborarlo, se debe agregar el salario de un día sencillo, para que, sumado al que ya venía en el salario del período, se complete el pago doble conforme a la ley; c) En caso de laborarse extras, durante este feriado, se debe pagar a tiempo y medio doble, en vista de que ordinariamente se está devengando en ese feriado, un pago doble; d) Si bien, a las personas que reciben pago semanal, se les cancela normalmente solo los días efectivamente laborados, no obstante, en estos feriados, como su pago es obligatorio, se les debe incluir pagos en los 3 días mencionados. e) No se puede obviar que conforme a los artículos 11 y 12 del Código mencionado, lo estipulado es de orden público, es decir, se aplica a todos los patronos y trabajadores que desarrollen labores en el país o hayan acordado regirse por la legislación nacional, por lo que son de carácter irrenunciables, las presentes disposiciones. Al respecto se puede consultar pronunciamiento de la Dirección de Asuntos Jurídicos DAJ-AER-OFP-733-22 de fecha 20 de julio del año 2022.

Resulta importante conocer de modo general, las anteriores reglas, pues en caso de un incumplimiento legal a las mismas, esto puede hacer incurrir en faltas laborales en contra del ordenamiento jurídico patrio, las cuales son sancionadas con multas que oscilan entre 1 y hasta 23 salarios mínimos, conforme al artículo 398 del Código de Trabajo.









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