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Sala Constitucional rechaza recursos contra comisión que investiga créditos del BCR

Alexandra Cubero acubero@larepublica.net | Viernes 22 septiembre, 2017 02:31 p. m.


Imagen con fines ilustrativos. Shutterstock/La República.


La Sala Constitucional rechazó dos recursos interpuestos por Juan Carlos Bolaños, empresario e importador de cemento chino, y uno por Omar Miranda, representante legal de Coopelesca, contra la Comisión legislativa encargada de investigar el otorgamiento de créditos del Banco de Costa Rica.

Bolaños interpuso un recurso de Hábeas Corpus el 15 de setiembre y un día después puso un recurso de amparo.

En el Hábeas Corpus, Bolaños acusaba a la Comisión de haberlo citado pese a que él estaba incapacitado por un médico privado.

Lea más: Juan Carlos Bolaños interpone recursos contra comisión investigadora

Sobre estos puntos la Sala dictaminó que “las incapacidades médicas no constituyen necesariamente una imposibilidad para atender audiencia, a menos que comprometan seriamente la salud de las personas (…). En el caso no se observó que el diagnóstico o las recomendaciones médicas cumplieran este requisito”.

En el recurso, Bolaños alegaba que la Comisión irrespetó los principios de neutralidad, objetividad e imparcialidad, y que había excedido el mandato que le había sido conferido por el Plenario Legislativo.

“La Sala resolvió el caso con base en su jurisprudencia, observando que no todos los principios del debido proceso, como los invocados por el recurrente, aplican en sentido estricto a las Comisiones Investigadoras, debido al carácter político de las investigaciones que realizan, ejerciendo un control político no jurisdiccional”, informó el Poder Judicial.

Lea más: Gonzalo Ramírez rechazó solicitud de Juan Carlos Bolaños sobre investigación

La Sala Constitucional rechazó otro recurso presentado por Omar Miranda, representante legal de la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos (Coopelesca), contra la mencionada Comisión Investigadora, en el que planteaba infracción al principio de no autoincriminación y exceso al mandato que le había conferido el Plenario.

Este asunto se rechazó en similares términos que el anterior, en el sentido que no todos los principios del debido proceso, como los involucrados por el recurrente, aplican en sentido estricto a las Comisiones Investigadoras.


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