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¿Que pasó con el Digesto Tributario?

Anayansi Mora amora@consortiumlegal.com | Martes 11 octubre, 2022


AM


Msc. Anayansi Mora P.

La legislación tributaria establece la obligación del Ministerio de Hacienda de dar a conocer de inmediato, por medio de la divulgación en su portal web, redes sociales, publicaciones en diarios de circulación nacional, impresos o electrónicos u otros medios idóneos, las resoluciones o las sentencias recaídas en casos particulares de interés general. Lo anterior como parte del derecho a la información que ostenta todo contribuyente de conocer de las consultas, fallos, directrices, resoluciones de carácter general, criterios institucionales, entre otras, a través del Digesto Tributario de la página web del Ministerio de Hacienda.

Dicho acceso adquiere un rango de derecho constitucional, cuando debe ser garantizado para la defensa del contribuyente dentro de algún proceso que pretenda la determinación de un ajuste fiscal o sanción.

La Sala Constitucional precisamente concibe el acceso a la información como parte de las garantías procesales, para asegurar la oportunidad de que el administrado sujeto a un procedimiento prepare sus alegaciones, lo que necesariamente incluye la disponibilidad de los antecedentes administrativos vinculados a la cuestión de que se trate.

Desde el ataque cibernético sufrido el pasado mes de abril, el Ministerio de Hacienda ha ido rehabilitando de forma paulatina las diferentes plataformas tecnológicas, sin embargo, pasados casi seis meses desde el ataque, no existe acceso al Digesto Tributario y por lo tanto a las resoluciones, directrices y oficios de la Dirección General de Hacienda, así como a fallos del Tribunal Fiscal Administrativo.

De esta forma, al día de hoy el contribuyente que se encuentre sometido a un proceso tributario cuya justificación administrativa derive de algún antecedente jurisprudencial, se encuentra inhabilitado para conocer de su alcance a través de los mecanismos garantizados por la Ley, y por ende, no cuenta con los elementos y el conocimiento necesario para llevar a cabo una debida defensa.

Es indispensable que a corto plazo se restablezca el Digesto Tributario o se activen los mecanismos alternos necesarios que aseguren el acceso de manera eficaz , particularmente para aquellos casos en que el contribuyente requiera de dicha información para ejercer una adecuada defensa, según lo ordenan los artículo 39 y 41 de la Constitución Política.












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