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Domingo, 15 de diciembre de 2024



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Iniciaron operativos aduaneros de fin de año

Préstele atención al valor aduanero y a la clasificación arancelaria que declara

Vanessa Vega vvega@grupocamacho.com | Martes 14 noviembre, 2023


Vanessa Vega


Ya dieron inicio los operativos de fin de año por parte del Ministerio de Hacienda. Las noticias reflejan casos que declaran un valor inferior al real en las mercancías. Ciertamente eso representa menos ingresos para el Estado.

Esta labor de parte de las autoridades de Hacienda es posible pues en ejercicio de los controles inmediatos, la autoridad aduanera podrá revisar la determinación de la obligación tributaria aduanera siguiendo criterios de riesgo. Así que muy probablemente hasta finales de año podremos esperar una mayor cantidad de revisiones en las importaciones y también operativos en conjunto de parte de la Dirección de Fiscalización y Policía de Control Fiscal.

Recordemos que uno de los elementos esenciales para la determinación de la obligación tributaria aduanera es el valor aduanero.

El artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio señala que el "valor de transacción", es la primera base para la determinación del valor en aduana. Según esta explicación, al precio realmente pagado o por pagar se deberán incluir los siguientes elementos, en tanto corran a cargo del comprador y no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar de las mercancías:

i) las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra;

ii) el costo de los envases o embalajes que, a efectos aduaneros, se consideren como formando un todo con las mercancías de que se trate;

iii) los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales;

Cuando no es posible utilizar este criterio, la normativa específica el orden de exclusión que debe ser aplicado. En otras palabras, no hay cabida para aplicar criterios discrecionales en cuanto a los métodos a seguir.

Asimismo, la identificación y uso de una clasificación arancelaria correcta ofrece la tranquilidad de que incluso, de ser revisadas las mercancías en un control inmediato, no habrían hallazgos ni retenciones de mercancías ni decomisos.

Por lo tanto, el importador o destinatario debe asegurarse de tener a mano toda la información que le permita determinar el valor aduanero correcto y proporcionar toda la información técnica, para que su Agente de Aduanas clasifique correctamente sus mercancías.

Pero también debemos tener presente que la Administración Aduanera cuenta con un plazo de cuatro años para revisar a posteriori los tributos que se han cancelado producto de las importaciones. Como parte de sus funciones podrán solicitar lo que se conoce como información de trascendencia tributaria.

Según lo establece el artículo 30 incisos b) y j) de la Ley General de Aduanas existe una obligación general para los auxiliares de la función pública aduanera de:

“b) Conservar, durante un plazo de cinco años, los documentos y la información, fiados reglamentariamente para los regímenes en que intervengan, salvo que exista regulación especial en contrario que exija un plazo mayor. Los documentos y la información deberán conservarse aún después de ese plazo, hasta la finalización del proceso judicial o administrativo cuando exista algún asunto pendiente de resolución.”

j) Entregar, en el plazo de diez días hábiles, la información requerida por la autoridad aduanera en el ejercicio da las facultades de control, en el lugar, la forma, las condiciones y por los medios que esta disponga.”

Concretamente el artículo 261 de la Ley General de Aduanas (LGA), establece que cuando haya sido presentada una declaración y la autoridad aduanera tenga motivos para dudar de la veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados, podrá pedir al importador que proporcione una explicación complementaria, así como documentos u otras pruebas de que el valor declarado representa la cantidad total efectivamente pagada o por pagar por las mercancías importadas, ajustada según las disposiciones del artículo 8 del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT).

Si la información no resulta convincente, la Administración podría ejecutar un ajuste al valor aduanero, siguiendo disposiciones que establece el mismo Acuerdo GATT. Y en este caso, el importador tendrá que verse frente a un proceso administrativo conocido como regularización.

Ante todas las explicaciones anteriores, el importador, no debe arriesgarse. Infórmese, consulte, y tenga claridad que aún y cuando sus importaciones no sean revisadas durante este fin de año, todavía hay un plazo adicional en el que podría ser fiscalizado.







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