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Jueves, 2 de mayo de 2024



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Declaraciones deben presentarse después del 1º de enero

¿Preparado para el cierre fiscal? Esto es lo que debe saber

Mantener contabilidad en orden es fundamental para cumplir con obligaciones

Tatiana Gutiérrez Wa-Chong tgutierrez@larepublica.net | Viernes 04 noviembre, 2022


Lucía Vargas
“Se necesita revisar lo que ocurrió en la empresa, hacer un diagnóstico de toda la operativa del año fiscal en curso y si se incurrió en alguna falta, identificar si tengo oportunidad de optimización”, explicó Lucía Vargas, socia de Grupo Camacho Internacional. Archivo/LA REPÚBLICA.


Se acerca diciembre y aunque festejamos la llegada del aguinaldo, también existen una serie de obligaciones que debemos cumplir como el pago del marchamo y el cierre fiscal, para la cual, hay que prepararse.

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El período fiscal termina el 31 de diciembre, pero ya a partir del 1º de enero debe estar presentada la declaración del impuesto de la renta, el cual, debe pagarse a más tardar el 15 de marzo.

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En ese sentido, los contribuyentes deberán realizar con anticipación la preparación de su información contable y financiera para cumplir con los requerimientos de este período fiscal.

Tener toda la documentación de gastos deducibles y no deducibles, una justificación apropiada de los ingresos no gravables, verificar los saldos a favor y adelantos del impuesto y una contabilidad al día, es muy importante para las personas físicas y jurídicas. 

“Se necesita revisar lo que ocurrió en la empresa, hacer un diagnóstico de toda la operativa del año fiscal en curso y si se incurrió en alguna falta, identificar si tengo oportunidad de optimización de la carga tributaria al cierre fiscal; es decir, si tengo alguna opción que bajo la norma legal me permita ahorrar dinero a la hora de pagar el impuesto sobre la renta”, explicó Lucía Vargas, socia de Grupo Camacho Internacional.

Un elemento importante es tomar en cuenta los pagos parciales que se realizaron durante el período fiscal 2022, específicamente en julio y setiembre.

Esto, porque en muchos casos, si se suman ambos pagos parciales, el contribuyente puede determinar que esos desembolsos suman casi el 100% del Impuesto sobre la Renta final del período.

Cuando esto sucede, se debe analizar si es conveniente realizar el tercer pago parcial o no.

Si la conclusión es que no, se debe iniciar todo el proceso para que la Administración Tributaria le elimine ese pago. Los pagos parciales le sirven al contribuyente para no comprometer su flujo de caja y no tener que hacer solo un desembolso al final.

Las personas que cancelen después de esta fecha se exponen a una multa equivalente al 1% por cada mes o fracción de mes sobre el monto adeudado, con un tope del 20%, según lo establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

“De no presentar la declaración, los infractores se hacen acreedores a una multa de medio salario base

(aproximadamente ¢230 mil) y por el pago atrasado del impuesto también se generan intereses corrientes y moratorios”, explicó Adolfo Sanabria, abogado tributarista en Consortium Legal.

Recuerde que es muy importante no cometer errores contables que puedan hacerlo incurrir en contratiempos, atrasos, errores ni multas, que pueden perjudicarlo a usted a su empresa y a su balance financiero.

“Para no incurrir en ningún error, es siempre recomendable tener el acompañamiento de un contador con experiencia en materia tributaria para que le ayude en el proceso de diagnóstico previo y preparación de la declaración anual. El sistema tributario y sobre todo los criterios, se han sofisticado, por lo que, tener la asesoría adecuada siempre es relevante”, aseguró Carmen Sánchez, socia líder de KPMG.


Puntos clave


Estos son los aspectos para tomar en cuenta ante el cierre fiscal:

• Todo gasto de su compañía debe estar estrechamente relacionado con la generación de ingresos gravables, para que estos sean deducibles
• Los gastos deben corresponder al periodo fiscal actual y estar respaldados por un comprobante electrónico autorizado
• Si el gasto fue sujeto a retención establecida por ley, debe tener toda la documentación necesaria para probar que se realizó la retención debida


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