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Reforma del Impuesto sobre la Renta y su impacto en las inversiones en títulos valores

Marianela Masís marianela.masis @cr.gt.com | Lunes 17 junio, 2019


Foto de una calculadora


La reforma en renta parte de un concepto novedoso en nuestro sistema tributario: la globalización del impuesto por afectación de los activos. Para comprender en qué consiste esa modalidad debemos partir del sistema que teníamos: un régimen de impuestos cedular, que grava las capacidades de riqueza que puedan generar los contribuyentes con distintas cédulas tributarias; por ejemplo, impuesto al salario, impuesto a las utilidades, retenciones en la fuente, etc.

Una globalización del impuesto sobre la renta implicaría que todas esas manifestaciones de riqueza tributarían bajo un sólo impuesto. Esto no sucedió con la Reforma tributaria, dado que se establecieron reglas de tributación para las rentas empresariales - que se generan por el despliegue de un ordenamiento de los factores de producción- y por otro lado, se han fijado reglas de tributación para las rentas pasivas, incluyendo las derivadas de la inversión en títulos valores, clasificadas como rentas del capital mobiliario. Ambos tipos de renta se mantendrán separadas, a menos que los elementos patrimoniales utilizados en ambas actividades se encuentren vinculados y afectados a la actividad lucrativa. En ese supuesto, el contribuyente podrá solicitar que se globalice su renta y tributarán todos sus tipos de ingreso bajo la figura del impuesto sobre las utilidades.

Lo anterior se presentaría como una excepción, resultando como regla general el supuesto de separación de la tributación por tipos de renta. Así, una empresa dedicada, por ejemplo, a la prestación de servicios profesionales que también tenga inversiones en títulos valores, mantendrá reglas de tributación separadas. Los ingresos derivados de su actividad empresarial, sujetos al impuesto sobre las utilidades y sus rendimientos derivados de la inversión en títulos valores, se encontrarán afectos a la retención dispuesta por el nuevo capítulo XI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, una retención del 15% del rendimiento total obtenido.

Considerando las particularidades, hay dos posibilidades para tratar las rentas del capital mobiliario- derivado de las inversiones en títulos valores:

1) Como regla general, los rendimientos recibidos por los inversionistas estarán afectos a una retención en la fuente que aumenta de un 8% (tarifa anterior) a una retención del 15%, la cual se aplicará sobre el monto bruto del beneficio – sin ninguna deducción.

2) Por otro lado, si esta actividad de inversión y sus elementos patrimoniales están directamente vinculados con el ejercicio de la actividad empresarial, será posible demostrarlo a la Autoridad Tributaria y solicitar la aprobación de un régimen globalizado del impuesto sobre la renta.

Por otro lado, hay actividades que sí van a estar globalizadas como regla: se trata de las acciones de las entidades financieras supervisadas por SUGEF, cuyas rentas empresariales y rentas de inversiones se integrarán en el régimen de impuesto sobre las utilidades. Esto, por disposición del Reglamento (aún en proyecto) de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

En cuanto a los efectos temporales de la reforma, ya que existen dudas en la inversión si, a partir del 1° de julio, los rendimientos sobre títulos valores se verán inmediatamente afectados por el incremento en la tarifa del impuesto que pasa un 8% a un 15% de retención en la fuente; ante esto, aplica el Transitorio XXIII de la Ley, según el cual sobre los instrumentos financieros adquiridos con antelación al 1° de julio, mantendrán su condición hasta que esa inversión muera, o bien hasta que sea renovada.

Respecto este dimensionamiento temporal, también se refiere el Transitorio V del Proyecto de Reglamento. Según este, se definen los instrumentos financieros como títulos valores colocados en el mercado con anterioridad al 1° de julio de 2019, los cuales conservarán su tratamiento, con independencia de la fecha en que se pagarán. En relación con la renovación, como supuesto en el que se pierde el tratamiento anterior, se define como un cambio en las condiciones del título y no un cambio de titular o tenedor del título.

Finalmente, otro aspecto para el cual deben prepararse los inversionistas es tributar en caso de generar ganancias de capital por la venta de títulos valores. Si ante la venta de este tipo de instrumentos se genera un incremento patrimonial, a partir de julio de 2019, se deberá autoliquidar y pagar el impuesto sobre ganancias de capital correspondiente a una tasa del 15% sobre la variación patrimonial. Debe subrayarse que el tratamiento de venta ocasional no aplica, por disposición del Reglamento en Proyecto para la venta de títulos valores, cuyas ganancias siempre estarán gravadas.


Marianela Masís

Gerente Senior de Impuestos y Legal Grant Thornton

Correo electrónico: marianela.masis@cr.gt.com

Teléfono: 4001-0401

grantthornton.cr








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