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    Ley del impuesto sobre la renta global dual

    Ley del impuesto sobre la renta global dual

    Este proyecto de ley está orientado principalmente a la forma de tributar de las personas físicas

    Sergio García
    Por Sergio García Abr 08, 2021
    Sergio García
    Sergio GarcíaSocio de ImpuestosKPMG en Costa Rica
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    Este proyecto de ley está orientado principalmente a la forma de tributar de las personas físicas. Este proyecto incluye aun así una serie de normas que son importantes para sociedades y en particular quiero referirme en este momento a la presunción de distribución de dividendos que se incluye dentro de las rentas exentas para personas físicas y que dice que si transcurren “6 períodos fiscales desde el momento de su generación sin que hayan sido distribuidas en forma de dividendos o excedentes, o se produzca una disminución de estas utilidades no distribuidas (en adelante UND) que no se deban a distribución de dividendos o a una capitalización, en cuyo caso se presumirá la existencia de la distribución de dividendos o excedentes, debiéndose pagar el impuesto correspondiente”. La ubicación de esta norma no dimensiona correctamente su alcance ni el impacto para las sociedades. Como se sabe, los dividendos son rentas de capital que se gravan mediante retenciones en la fuente y por lo tanto esta es una norma que afecta a las sociedades más que a las personas físicas.

    Actualmente las empresas tienen la opción al cierre del período de dejar las utilidades del período dentro de las UND en cuyo caso no se genera ningún impuesto, o las empresas tienen la oportunidad de capitalizar estas UND en cuyo caso se genera honorarios notariales y además el timbre agrario por un monto de 0.15%. Si estas utilidades del periodo se pagan como dividendos habrá algún tipo de impuesto por pagar (a sociedades activas residentes en Costa Rica no aplicará ningún tipo de retención en la fuente, mientras que, si por el contrario se pagan a sociedades inactivas costarricenses, a personas físicas en Costa Rica o a no residentes, la tarifa de la retención en la fuente será de un 15%). Lo que pretende esta norma entonces cambiar este esquema que tenemos hasta hoy y presumir que si pasan 6 periodos fiscales sin que se distribuyan dividendos, que efectivamente ha habido una distribución de dividendos. Recordemos que también se incrementan las tarifas de las retenciones aplicables (a 16.5% para personas físicas residentes en Costa Rica y 20% para residentes en el extranjero).

    Desde el punto de vista de política fiscal se desincentiva a las empresas a reinvertir en el negocio. El crecimiento saludable de una empresa pasa por financiarse con las utilidades con las ganancias que genera el negocio. Además de lo anterior las UND normalmente se encuentran en el negocio en cuentas por cobrar, en activos fijos, inventarios, etc. Es decir, en una serie de activos que no necesariamente son tan líquidos y esta norma afectaría la liquidez de las empresas de este país.

    Desde el punto de vista contable, sin ser mi área de conocimiento, debemos recordar que las UND se ven afectadas evidentemente por las capitalizaciones o por las distribuciones de dividendos tal como lo dice la norma, pero también hay otras situaciones que pueden disminuirlas. En primer lugar, las pérdidas de un período, una fusión con una empresa que tenga pérdidas acumuladas, ajustes contables por errores de periodos anteriores y no menos importante debemos recordar que algunos cambios de principios contables explícitamente dicen que su impacto debe reflejarse en las UND. Por otro lado, es posible que las empresas deban reconocer un pasivo por impuesto diferido por esta presunción. Debido a todas las incertidumbres que se señalan en este artículo, al análisis de ese pasivo por impuesto diferido va a ser muy complejo.

    Lo que la norma está creando es una presunción legal. En una presunción existe un hecho conocido (en este caso, mantener un saldo de UND por más de 6 períodos fiscales), un hecho desconocido (que se dio una distribución de ese saldo como dividendos) y un vínculo de causalidad entre las dos. Esta presunción lo que hace es eliminar la necesidad de la Administración Tributaria de probar que ha habido esta distribución, y solamente debe probar que ha existido un saldo sin distribuir en la cuenta de UND por más de 6 años. Ahora bien, estos supuestos que disminuyen las UND producen más bien es un empobrecimiento real de la sociedad y e indirectamente de los accionistas. Este tipo de presunciones entonces hay que tratarlas con cuidado.

    Otro tema importante es saber si esta presunción admite prueba en contrario, o si más bien es una presunción absoluta. En mi opinión es claro que cada vez hay menos presunciones absolutas y este caso no debe ser la excepción. Recordemos que en general es prohibido a la administración pública dictar actos contrarios a los principios general de la ciencia o de la técnica, como en este caso. Igualmente, esta presunción tiene fuertes indicios de inconstitucionalidad.

    Esta presunción puede generar litigios muy complejos, ya que todos los que hayamos pasado por una fiscalización tributaria sabemos que existe una amplia discrecionalidad de los funcionarios en la interpretación de los hechos y sobre todo en las conclusiones que sacan de la prueba que se les presenta. Quiero enfatizar que no se crea un nuevo hecho generador para la distribución de dividendos, lo que se crea es una presunción legal que admite prueba en contrario.

    Esta norma generaría también para los contribuyentes la obligación de llevar un control de las UND por capas. El contribuyente deberá saber entonces las utilidades de cada período fiscal y los movimientos que han afectado a esas utilidades. Históricamente todos los contribuyentes han llevado una única cuenta de UND sin controlar a qué período fiscal se imputan las distribuciones de dividendos o eventuales capitalizaciones u otros efectos sobre esas utilidades. Todo esto cambiaría ahora pues es muy importante poder controlar el transcurso de estos 6 años para poder explicar qué es lo que ha pasado. Por otro lado el proyecto de ley en su versión actual no establece normas transitorias en cuanto a la aplicación de este principio ni establece tampoco qué hacer con las UND anteriores a la entrada en vigencia de la ley. ¿Se verán sujetas a esta presunción?, o ¿habrá que hacer una reconstrucción de las capas de las UND para ver a cuáles y cuáles no les aplica?, o ¿se debería considerar como una norma que debe tener efecto a partir de su entrada en vigencia y no afectar las UND de las empresas anteriores a la entrada en vigencia de esta ley? Esas son inquietudes que han generado un ambiente de incertidumbre entre las empresas con las que he conversado y que debería regularse claramente y de manera razonable y constitucional a la hora de discutir este proyecto.

    Ahora bien, suponiendo que efectivamente una empresa procediera a capitalizar estas UND, hay que pensar en el impacto que puede tener esto para los accionistas. En Costa Rica, recibir acciones procedentes de la capitalización de UND no se considera un supuesto gravable. Pero pensemos en otros países, y especialmente en nuestro principal socio comercial los Estados Unidos. En ese país, el hecho de que el accionista decida capital capitalizar UND y recibir acciones puede interpretarse en una cierta ficción legal de que existe allá como que los accionistas recibieron esos dividendos y procedieron a capitalizarlos, con lo cual les genera un dividendo gravable en ese momento. La conclusión que yo saco de todo este análisis es que esta norma requiere trabajo adicional de parte de sus proponentes porque, primero, una presunción es una herramienta que se presta para interpretaciones y que lo que puede hacer es generar riesgo y un sentimiento de inseguridad para los dueños de empresas en este país. Por otra parte, esta presunción genera un potencial problema para los accionistas extranjeros: supongamos que la presunción se aplica a una compañía en el año 1, pero que la compañía distribuye efectivamente dividendos en el año 5. Cuando esa empresa llegue a pedir un crédito de impuesto extranjero en el año 5 (porque seguramente en el año 1 no se le otorgará ninguno por no tener ingresos por dividendos), le cuestionarán porqué pide un crédito en el año 5 con un recibo de impuestos pagados en el año 4.

    Desde un punto de vista de política fiscal es cuestionable (más allá del beneficio puramente recaudatorio que pueda generar esta medida) crear una medida que puede generar la cultura de la chicharra de la fábula que consume lo que produce, en lugar de ser como la hormiga que trabaja y ahorra. Esta medida es un desincentivo a la reinversión de las empresas. Ese es un desincentivo que como país debemos pensar si queremos tener. Finalmente, el hecho de que las UND sean un tema tan contable y tan técnico y que haya todos estos supuestos mencionados que implican un empobrecimiento real de la sociedad e indirectamente de los accionistas hace ver que posiblemente esta presunción está mal construida en su texto actual. Además, el hecho de que se cree esta presunción de distribución de dividendos y que se incremente tanto la tarifa del impuesto sobre la renta o sobre las remesas al exterior para la distribución de los dividendos (de 15% a un 16.5% o un 20%) lo que hace es hacernos menos competitivos para la inversión extranjera. El hecho de que las capitalizaciones igualmente puedan generar un ingreso gravable en otros países lo que está creando es un desincentivo indirecto para la inversión extranjera en nuestro país que es lo contrario de la reactivación económica que se está produciendo recordemos que inicialmente esta norma iba acompañada de una disminución en el impuesto sobre las utilidades de las empresas cosa que no sucedió en este caso qué está pasando Costa Rica está pasando de tener una taza llamémosla efectiva de impuestos para los accionistas que después del impuesto sobre las utilidades del impuesto sobre la distribución de dividendos está hoy en un 40,5% (es decir un 30% y luego 15% sobre el monto restante a distribuir en dividendos estaría pasando a tener un 44% de tarifa efectiva es decir un 30% y luego un 20% sobre ese 70% restante por distribuir) esto es un tema sobre el que tenemos que tener mucha visibilidad en este tema y en esta economía tan globalizada donde el capital está un móvil tan fungible las inversiones pueden moverse fácilmente de un país a otro i donde estamos desesperadamente necesitando crecimiento económico espero que estas reflexiones sirvan para la discusión futura de este impuesto.

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