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IVA en transferencias SINPE

Sergio García sgarcia1@kpmg.com | Miércoles 18 diciembre, 2019

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Recientemente, la Dirección General de Tributación (DGT) interpretó que las comisiones sobre transferencias SINPE están gravadas con el Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA). Esto a pesar de que la Ley del IVA define que están exentas las transferencias realizadas por medio de entidades supervisadas por CONASSIF.

Lo anterior puede resultar interesante, ya que en primer lugar evidencia una falencia a nivel de redacción legislativa, porque la entrega de dinero en sentido amplio es una operación no sujeta según la misma Ley, pero en el texto legal se indicó que la exención es para las transferencias, mas no cubre el costo del servicio que prestan las entidades bancarias y financieras, que son indispensables para poder realizar una transferencia SINPE.

Entonces, estamos frente a una actividad que es no sujeta y además exenta, y por otro lado, al no haberse indicado en la Ley de forma expresa que lo que estaba exento eran las comisiones, entonces en criterio de la DGT, las mismas deben llevar el 13% del IVA.

Lo anterior desde una perspectiva práctica puede generar más dudas que respuestas. En primer lugar, si las comisiones están gravadas, los bancos deberán emitir facturas electrónicas por las mismas, pero la intermediación financiera está excluida del deber de emitir facturas electrónicas, y las transferencias SINPE son indudablemente parte de dicha intermediación. Entonces, pareciera ser que existe una contradicción normativa y de interpretación por parte de la DGT.

Por otro lado, los sistemas de los bancos son sumamente complejos, ya que se realizan miles, sino es que millones, de transferencias por día, entonces es muy difícil pensar que los bancos emitirán facturas electrónicas por cada una de las transferencias que se realicen.

Adicionalmente, las transferencias son un servicio necesario para cualquier empresa. Entonces, si por ejemplo una empresa exenta como una zona franca realiza un pago de un proveedor mediante una transferencia SINPE, el banco deberá aplicar la exención sobre el IVA. Esto es imaginable en un sistema sencillo de facturación, pero a nivel bancario parece que sería inviable.

A partir de lo anterior, podemos identificar que la incorrecta técnica legislativa pone ahora a los contribuyentes en apuros, y en segundo lugar, la interpretación de la DGT a pesar de apegarse a lo que el legislador puso en vigencia, puede implicar obstáculos muy difíciles de solventar, y adicionalmente, se están creando cada vez mayores costos a las operaciones comerciales, lo que no aporta a la resentida economía nacional.

Sergio García

Socio de Impuestos

KPMG en Costa Rica







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