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Impuesto de Bienes Inmuebles: Reglamento Renovado y Normativas Claras

Daniel Lacayo daniellacayo@cr.gt.com | Martes 21 mayo, 2024


Daniel Lacayo


El 26 de abril de 2024 se publicó un reglamento de gran valor para el sector inmobiliario, aunque pasó relativamente desapercibido para muchos. En esa fecha, entró en vigor el nuevo reglamento a la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, bajo el Decreto Ejecutivo N° 44414-H, esta reforma pretende aclarar conceptos sobre la base imponible del impuesto, su vigencia, las modalidades de aplicación y los medios de pago aceptados, mediante su capítulo II.

En cuanto a la vigencia de la base imponible, se debe considerar el valor registrado en la base de datos municipal al 1 de enero de cada año. En caso de que se produzca alguna modificación, esta entrará en efecto a partir del siguiente periodo fiscal que es de un año calendario.

Sobre dichas modificaciones, a parte de las que ocurren por declaración jurada del propietario, o bien por un avalúo municipal, se incluyen ciertas causales de modificación automática (es decir que no involucran actuaciones ni de la municipalidad ni del propietario del bien), establecidas por la legislación y reiteradas en el texto reglamentario, tales como:

• Vía determinación de avalúo por parte de la Administración Tributaria.

• Si el valor de un instrumento público superase al municipal.

• Gravamen hipotecario individual o conjunto, en caso de que supere el consignado a nivel municipal.

• Rectificación o reunión de fincas.

• Vía declaración de bienes inmuebles.

• Fraccionamientos del inmueble.

• Mejoras apreciables que representen un valor igual o superior al 20% del valor registrado.

• En caso de que la declaración de impuesto solidario supere al valor municipal.

• Si se ordena modificación de valor mediante sentencia judicial.

Sobre la tarifa, esta no puede sufrir variaciones a nivel reglamentario por lo que se mantiene en un 0,25% de la base imponible. Sin embargo, sí regula el supuesto de pagos tardíos, a los cuales se les aplicarían los intereses establecidos en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que actualmente ronda el 10% anual.

En cuanto a la modalidad de pago, recae la responsabilidad en el Concejo Municipal correspondiente. Para tales efectos, Se le notificará a los contribuyentes a través de un diario de circulación nacional y en la página web de la municipalidad, con al menos un mes de anticipación antes de la implementación de cualquier cambio en la modalidad de pago. Se debe seguir el mismo procedimiento en caso de modificaciones posteriores.

Los lugares para efectuar los pagos son las cajas recaudadoras de la administración tributaria, mediante medios electrónicos como la conectividad bancaria pública o privada. Además, se conserva la opción de pago a través de agentes de retención autorizados por la Administración Tributaria, para aquellos sujetos que deseen que el monto a pagar se deduzca de sus salarios, dietas, pensiones u otras remuneraciones.







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