La Dirección General de Tributación emitió la resolución N.° MH-DGT-RES-0040-2025, con fecha del 29 de julio de 2025, con el fin de establecer cómo se habilitarán y utilizarán los créditos o saldos a favor de los contribuyentes dentro del sistema TRIBU-CR, así como el procedimiento para revisar aquellos créditos que presenten inconsistencias.
La resolución surge en el contexto de la migración de información tributaria hacia el nuevo Sistema Integrado de Gestión Tributaria TRIBU-CR, desarrollado como parte del proceso de modernización tecnológica del Ministerio de Hacienda.
Según la resolución, la Administración Tributaria realizó estudios técnicos sobre los créditos y saldos a favor registrados en sus bases de datos, extrayendo información de la cuenta corriente del sistema SIIAT desde enero de 2021 hasta mayo de 2025, para todos los impuestos administrados por Tributación.
A partir de ese análisis, los créditos fueron clasificados en dos grupos: créditos consistentes y créditos inconsistentes. Los consistentes son aquellos respecto de los cuales la Administración cuenta con elementos objetivos que respaldan su existencia, por lo que serán habilitados para su uso automático en el pago de obligaciones tributarias dentro de TRIBU-CR. En cambio, los inconsistentes son aquellos que generan una duda razonable sobre su procedencia, por lo que, aunque se visualizarán en el sistema, no podrán utilizarse automáticamente ni servirán de base para solicitar devoluciones hasta que sean validados mediante un procedimiento administrativo. Estos saldos inconsistentes aparecen en TRIBU-CR así clasificados y los mismos están congelados a nivel del sistema para que no sean utilizados por los contribuyentes hasta regularizar las diferencias identificadas por parte de la Administración.
La resolución identifica como criterios de riesgo los casos en que los créditos fiscales sean mayores que las compras con IVA soportado acreditable que tenga la Administración en sus bases de datos, los créditos por compras locales superen los respaldados por comprobantes electrónicos, o los créditos por importaciones excedan los registrados en declaraciones únicas aduaneras.
Muchas veces estas diferencias pueden surgir por dos temas importantes: a nivel local, por alguna razón la factura fue rechazada por Hacienda y el contribuyente la reportó de igual forma en la declaración del mes, lo que brinca como parte de las diferencias en compras locales. Y en importaciones, la gran diferencia surge cuando se reporta el crédito de las importaciones respaldado por medio de DUA en meses posteriores a la fecha del comprobante.
Por lo cual, en caso de existir contribuyentes que tengan estos créditos congelados, lo primero será revisar el auxiliar de compras versus la información de respaldo, dígase comprobantes de compras locales y DUAs de importación, para verificar que la factura esté aceptada, esté a nombre del contribuyente, esté presentada en el mes que corresponde y en caso de identificar diferencias, proceder a elaborar el borrador de la declaración rectificativa que corrija justamente los errores identificados.
Una vez presentadas las declaraciones rectificativas corrigiendo la información, se deberá presentar una solicitud de estudio ante la Administración Tributaria, al amparo del artículo 102 del Código Tributario, aportando prueba que demuestre la existencia y validez del crédito o saldo a favor o eventualmente, aceptando el error y presentando ante la Administración la nueva declaración con toda su información de respaldo. Esta gestión deberá realizarse a través de la Oficina Virtual del sistema TRIBU-CR.
Si la Administración determina que el crédito es procedente, emitirá un acto administrativo que ordenará su habilitación para uso automático o permitirá al contribuyente solicitar su devolución. Si lo rechaza total o parcialmente, dictará el acto denegatorio correspondiente, contra el cual cabrán los recursos previstos en el Código Tributario.
Además, la resolución advierte que el uso de créditos inexistentes o improcedentes podría dar lugar a sanciones administrativas o incluso denuncias penales, conforme a lo dispuesto en nuestra Ley.
El problema reciente que tenemos es el plazo de respuesta por parte de la Administración Tributaria, si bien es cierto, la Administración tiene dos meses para resolver estas solicitudes, los plazos de demora están superando hasta los 6 meses, lo que pone en una situación de indefensión a los contribuyentes, al tener créditos fiscales congelados en la plataforma tributaria.
Por lo cual se recomienda verificar previo a la presentación de las declaraciones la existencia del comprobante electrónico aceptado por Hacienda, así como la presentación en el mes que corresponda según la fecha del comprobante, sobre todo cuando hablamos de importaciones. Esto con el fin de evitar que aparezcan saldos congelados en la plataforma de TRIBU-CR lo que podría eventualmente significar un impacto importante en el flujo de efectivo de la sociedad al tener que cancelar impuestos que no se tenían proyectados por no poder utilizar los saldos a favor existentes en el sistema.





































