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Génesis de cobro de multas para extranjeros con estadía irregular en Costa Rica

Mariela Céspedes Cruz migracion@faciolegal.com | Viernes 02 noviembre, 2018

Génesis de cobro de multas para extranjeros con estadía irregular en Costa Rica

Anthony Bassey

Mariela Céspedes Cruz

Migración Facio Abogados

migracion@faciolegal.com


La Dirección General de Migración y Extranjería, informó en un comunicado oficial en su sitio web, que a partir de ayer (1° de noviembre) luego de más de 8 años desde su publicación, entrará en rigor el inciso 3 del artículo 33 de la Ley General de Migración y Extranjería. Dicho inciso dispone el cobro de una multa a quienes se les venza el plazo de permanencia autorizado en el país. La multa es de $100 por cada mes vencido y será cobrado al momento de la salida del país, así. Sin embargo, este comunicado fue removido del sitio web, y ya para el día lunes 29 de octubre no se encontraba disponible. Las autoridades no han emitido un comunicado oficial con respecto al retiro de la comunicación, sin embargo en su call center de asistencia (1113) informan que la multa en cuestión ya no será aplicada, que en su momento y por las vías que correspondan notificarán la nueva fecha de implementación.

Cabe mencionar que el Gobierno postergó la implementación del cobro de esta multa, mediante varios decretos ejecutivos con el fin de acondicionar los puestos de control migratorio de salida y entrada de extranjeros con las facilidades, sistemas electrónicos y personal requerido para el manejo, cálculo y cobro correspondiente.

El lunes recién pasado, 22 de octubre, la Administración coordinó en los dos aeropuertos internacionales del país, un plan piloto para la implementación del cobro de la multa. En el aeropuerto Juan Santamaría la afectación a los viajeros fue significativa debido al incremento en el tiempo del trámite de salida de los extranjeros. Las autoridades del aeropuerto priorizaron los viajeros por hora de salida de los vuelos para evitar mayores inconvenientes como medida paliativa; sin embargo, la implementación del plan causó retrasos y largas filas. La multa no fue cobrada, ya que no es efectiva, si no a partir de noviembre, pero el proceso fue simulado para poder evaluarlo y tomar decisiones para la correcta y efectiva implementación la próxima semana. El plan piloto en el aeropuerto Daniel Oduber de Liberia no afectó de manera considerable las operaciones por tener diferentes horas de alto tránsito de pasajeros.

Desconocemos las razones por las cuales el comunicado oficial fue retirado del sitio web de Migración y no se ha hecho ninguna otra publicación ni comunicado al respecto. Es de suma importancia que un tema tan delicado y con una afectación tan significativa, sea manejado con gran sensibilidad por las autoridades, notificando de manera apropiada si el inciso en cuestión entrará o no en vigencia esta misma semana. La carencia de una posición oficial clara deja tanto a los extranjeros como a nosotros como profesionales especializados en temas migratorios en un estado de falta de certeza y desinformación.

Nosotros esperamos que el tiempo de preparación, los cambios realizados y el plan piloto realizado beneficien la implementación del proceso de cobro, sea el 1° de noviembre o cuando las autoridades lo estimen oportuno. Compartimos el criterio con las autoridades de Migración en los aeropuertos que consideran fundamental la instalación de una ventanilla bancaria en cada puesto de control para que los extranjeros que no hayan hecho el pago previo a su salida, lo puedan hacer en el aeropuerto directamente; sin embargo, ambos desconocemos si esto será viable, es nuestro criterio que este aspecto es fundamental y se requiere para que el cobro sea exitoso. El escenario ideal es el pago previo de la multa, de manera que el oficial de control migratorio únicamente haga la constatación del mismo; sin embargo, la realidad es que no todos los extranjeros harán el pago previo o, dependiendo de las particularidades, no estarán dispuestos a realizarlo por ser un cobro retroactivo a marzo de 2010. Por ende, algunas multas pueden llegar a sumas considerables, en caso que el extranjero no realice el pago se expone a una prohibición de ingreso al país por un periodo de tres veces el plazo que excedió su estadía autorizada.

Ante esta incertidumbre sobre la fecha de implementación, de los aspectos técnicos y prácticos y claridad de la gestión de pago de la multa directamente en puestos de control, en nuestro criterio es de venal relevancia la implementación de campañas de información por parte de las autoridades en los diversos medios de comunicación. Al día de hoy la entrada de vigencia del cobro de este tipo de multas regulado en el inciso en mención, no ha tenido la suficiente cobertura y publicidad, ocasionando desinformación, oscuridad e incertidumbre a los extranjeros a partir de noviembre venidero. Lo que ocasiona obligaciones en nuestro caso, como nuestra firma especializada en temas migratorios, nos vemos en la obligación de salir en auxilio de nuestros clientes para asesorarles e informarles preventivamente de lo que se avecina de estar en dichos supuestos de ley, para dotarles de los eventuales costos y medios de pago, en aras de no tener dificultades.

Por su parte, consideramos que independientemente de la fecha de entrada en vigencia del inciso antes mencionado, los extranjeros deberán ser vigilantes y respetuosos de su tiempo de estadía autorizada, ya sea como turistas, residentes temporales o de categorías específicas para evitar contratiempos, esto bajo la máxima de que nadie puede alegar ignorancia ante la ley, y, por consiguiente, deben velar por mantener prioritariamente un estatus migratorio válido.

En conclusión, ante el cambio ineludible que se aproxima, recae la responsabilidad de su implementación en cuota compartida, entre los diferentes actores, entiéndase, extranjeros, operadores jurídicos y el Gobierno. Todos contribuyendo para que sea un cambio eficiente y eficaz, acorde con el ordenamiento jurídico, y no un fracaso que afecte la imagen del país en materia migratoria. Aplaudimos la intención de las autoridades costarricenses de buscar con esta medida hacer más estrictos los controles del tiempo de estadía de los extranjeros y desincentivar la estadía irregular en nuestro territorio; sin embargo, la implementación debe ser coordinada y debidamente informada para que logre cumplir con el objetivo buscado.










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