Hay una idea profundamente equivocada que ha echado raíces en América Latina: que el problema del crédito empieza cuando el deudor deja de pagar. No, el problema empieza mucho antes, cuando se otorga un crédito que nunca debió haberse aprobado.
En la Unión Europea esto no es una discusión teórica ni ideológica, es una regla jurídica clara: prestar irresponsablemente también es una falta del prestamista.
Mientras en nuestros países todavía se repite el mantra de que “cada quien es responsable de lo que firma”, la Union Europea decidió hace años enfrentar una verdad incómoda: los mercados financieros no son equilibrados. El banco sabe más, calcula mejor y tiene más poder; por eso, la ley le exige más.
La Directiva Europea 2008/48/CE sobre crédito al consumo, y su actualización en la Directiva (UE) 2023/2225 sobre contratos de crédito al consumo, establecen un principio que en Costa Rica suena revolucionario: el prestamista está obligado a evaluar la solvencia del consumidor antes de otorgar el crédito. No como un trámite formal, no como una lista de requisitos para llenar un expediente, sino como un deber sustantivo.
Dicho sin rodeos, si el banco determina que usted no puede pagar, no puede prestarle.
Esto cambia completamente la lógica del sistema, ya no se trata de que el consumidor “asuma el riesgo”. Se trata de que el banco no puede construir su negocio sobre la fragilidad financiera de las personas.
La Unión Europea entendió algo que aquí muchos prefieren ignorar: el sobreendeudamiento no es un accidente individual, es el resultado de incentivos mal diseñados. Cuando la rentabilidad depende de colocar crédito sin importar su calidad, el sistema empuja inevitablemente hacia el abuso, y le encarece la vida a todos: deudores, fiadores y sociedad.
Por eso la normativa europea no se queda en declaraciones bonitas. Obliga a la banca a hacer lo que en otros contextos sería casi voluntario: analizar ingresos reales, revisar historial crediticio, considerar gastos, evaluar escenarios de estrés. Y además, exige explicar el producto de forma comprensible y transparente. No basta con entregar papeles; hay que asegurarse de que el cliente entienda lo que firma.
Pero lo verdaderamente disruptivo no está solo en las obligaciones, sino en las consecuencias. En varios países europeos, si una entidad financiera incumple su deber de evaluar la solvencia, puede perder el derecho a cobrar intereses. Sí, leyó bien: el negocio deja de ser negocio cuando se hace mal. En algunos casos, incluso, el contrato puede ser anulado o reconfigurado en favor del consumidor.
Esto introduce un elemento que en nuestro mercado brilla por su ausencia: responsabilidad real.
Porque aquí ocurre exactamente lo contrario, se presta agresivamente, se empuja al consumidor al límite, y cuando inevitablemente colapsa, todo el peso legal, moral económico y psicológico recae sobre deudor. El banco cobra, aunque haya actuado de forma imprudente. La pérdida la asume el deudor y su entorno, enteramente.
En Europa, en cambio, el mensaje es contundente: el prestamista no puede beneficiarse de un crédito mal otorgado.
No es casualidad, es una decisión política y jurídica que reconoce que el crédito, mal utilizado, puede ser una herramienta de exclusión. Puede destruir patrimonio, estabilidad familiar y oportunidades de vida. Y ningún sistema que se precie de justo puede permitir que eso ocurra sin consecuencias para quien tenía la capacidad de evitarlo.
En esa tesitura España ha aprobado en enero del 2026, los siguientes límites de tasas de interés para el crédito de consumo de acuerdo al tramo de crédito: para montos iguales o inferiores a 1.500 euros 15%, superiores a 1.500 hasta 6.000 10%, superiores a 6.000 y con un plazo de vencimiento inferior o superior a ocho años un 8%, para los créditos de muy baja cuantía no pueden superar el 22%. Estos límites serán actualizados por el Banco de España cada tres meses.
Aquí es donde el debate en nuestros países suele desviarse. Se nos dice que regular el crédito “encarece el acceso”, que “excluye” a los más vulnerables, que “distorsiona el mercado”. Pero la evidencia europea demuestra lo contrario. Lo que excluye no es la regulación; lo que excluye es el abuso de empujar a miles de personas al sobreendeudamiento. Lo que rompe el acceso al crédito no es exigir responsabilidad, sino permitir que el sistema se degrade hasta volverse insostenible, tal como sucedió en el 2008 con la “crisis de las hipotecas”, por ejemplo.
Un mercado financiero sano no es el que presta más, es el que presta mejor. Y prestar mejor implica algo muy simple, pero profundamente incómodo para algunos: decir que no cuando corresponde decir que no.
La gran lección de la Unión Europea es esta: el crédito no puede ser una trampa. No puede construirse sobre la ilusión de pago ni sobre la desesperación del consumidor. Debe basarse en la capacidad real de cumplir.
Porque al final, lo que está en juego no es solo una cuota mensual. Es la dignidad de las personas. Y esa, en una sociedad decente, no se financia a cualquier tasa ni bajo cualquier condición.
Si Costa Rica decidió dar el paso de integrarse a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, no fue para colgarse una medalla simbólica ni para “apantallar” modernidad institucional, sino para asumir los mejores estándares de las sociedades que han entendido que el mercado debe tener reglas justas. Ingresar a la OCDE implica aprender, copiar lo que funciona y corregir lo que no. No tiene sentido proclamarse una sociedad inclusiva mientras se toleran prácticas crediticias que empujan a miles de personas al sobreendeudamiento en beneficio de unos pocos vivarachos. En la Unión Europea, este debate ya está superado: no existe una falsa dicotomía entre inclusión financiera y regulación del crédito de consumo, porque han comprendido que la verdadera inclusión no consiste en prestar más, sino en prestar bien. Lo demás no es inclusión; es abuso con apariencia de acceso.
Welmer Ramos González, economista.





































