El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) ya fijó el canon para el año 2026 dirigido a los sujetos obligados bajo los artículos 15 y 15 bis de la Ley N° 7786. Se trata de una contribución anual que, en la práctica, sostiene el funcionamiento de la supervisión que realiza la SUGEF, especialmente en temas de prevención de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.
No es una obligación nueva ni desconocida, pues forma parte de un modelo que inicia de una idea bastante sencilla, quienes operan en actividades con cierto nivel de riesgo también deben aportar al sistema que los regula. En esa línea, la SUGEF ya puso a disposición los montos correspondientes al 2026, calculados según la clasificación de cada sujeto obligado, tomando en cuenta factores como su tamaño, volumen de operaciones y nivel de exposición al riesgo, de acuerdo con el artículo 12 del acta de la sesión 2001-2026, celebrada el 16 de febrero de 2026.
El plazo para cumplir esta obligación va desde el 1° al 31 de mayo de 2026. Es importante tener presente que no hay prórrogas ni margen para interpretaciones. Cumplir dentro de ese período no es solo un tema de orden, sino la forma más directa de evitar recargos y, sobre todo, problemas regulatorios.
Para este año, los montos quedaron definidos de la siguiente manera:
Tipo 1: ₡1.976.184,09
Tipo 2: ₡315.498,92
Tipo 3: ₡91.496,74
Ahora bien, más allá de cuánto se paga hay un punto práctico que suele generar inconvenientes, es la forma de pago, ya que este canon no se paga manualmente, sino que la SUGEF realiza el cobro mediante débito automático desde la cuenta IBAN registrada por el propio sujeto obligado. Esto cambia completamente el enfoque, porque el cumplimiento no pasa por gestionar el pago, sino por tener todo listo para que el sistema cobre sin problema.
En otras palabras, hay que asegurarse de que la cuenta esté activa, habilitada para débitos y con fondos suficientes. Si eso falla, el cobro no se realiza y ahí empiezan las consecuencias.
La primera es inmediata, se generan intereses moratorios desde el primer día de atraso. Luego, la SUGEF puede emitir una prevención y dar un plazo para ponerse al día, pero si la situación no se corrige, el tema escala, ya que se puede llegar a la suspensión de la inscripción, lo que en la práctica limita la operación dentro del sistema financiero.
Ahora bien, si el incumplimiento se mantiene, el escenario se complica aún más, porque incluso podría darse la cancelación del registro, además de las gestiones de cobro que correspondan. Es decir, lo que empieza como un descuido administrativo puede terminar afectando directamente la continuidad del negocio.
Este mecanismo de cobro automático es eficiente, sí, pero también exige orden interno, ya que no prever fondos suficientes puede parecer un detalle menor, pero no lo es. El sistema no distingue si fue un olvido o una decisión, simplemente aplica las consecuencias.
Por eso, aunque se trate de una obligación recurrente, conviene no verla como un trámite más. Ya que no se trata solo de recordar una fecha, sino tener la cuenta lista para que el débito se ejecute sin contratiempos.
Al final, el pago del canon SUGEF relacionado con los artículos 15 y 15 bis, no es solo un pago anual, sino que funciona como parte del compromiso de quienes están dentro del sistema. Porque en materia de cumplimiento, lo importante no es solo conocer la obligación, sino asegurarse de que se ejecute correctamente.
Milagro Hernández, Consultora de Impuestos y Legal de Grant Thornton





































