La fortaleza de una democracia no depende únicamente de que sus gobernantes sean elegidos por el voto popular. Depende, sobre todo, de que existan instituciones capaces de ejercer sus funciones con independencia, incluso cuando sus decisiones resulten incómodas para quienes ostentan el poder político. Entre esas instituciones, ninguna desempeña un papel más delicado que el Poder Judicial. Con esa visión, el Constituyente de 1949 redactó el artículo 158 de la Constitución Política. No fue una disposición improvisada ni una concesión corporativa a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Fue una decisión profundamente democrática, concebida para proteger a la ciudadanía de una eventual subordinación de la justicia frente a los intereses políticos del momento.
El artículo dispone que los magistrados son nombrados por un período de ocho años y que se considerarán reelegidos para un nuevo período, salvo que dos terceras partes de la totalidad de los diputados acuerden expresamente lo contrario. La norma establece, por tanto, que la continuidad constituye la regla y la no reelección la excepción.
Esta técnica constitucional persigue un objetivo muy preciso: impedir que la permanencia de un magistrado dependa de la simpatía o del respaldo político que logre mantener frente a las mayorías circunstanciales de la Asamblea Legislativa. Un juez que deba preocuparse constantemente por conservar el favor del poder político difícilmente podrá decidir con absoluta libertad los asuntos sometidos a su conocimiento.
La independencia judicial no existe para proteger a los jueces. Existe para proteger a los ciudadanos. Cada sentencia debe responder únicamente a la Constitución, a la ley y a la conciencia jurídica del juzgador, nunca al temor de perder el cargo por haber resuelto un caso contrario a los intereses del gobierno, de un partido político o de una mayoría parlamentaria.
Por esa razón, el Constituyente elevó el umbral para la no reelección a una mayoría calificada de dos terceras partes de la totalidad de los diputados. No quiso que una mayoría simple pudiera remodelar periódicamente la integración de la Corte Suprema de Justicia conforme a sus afinidades ideológicas o conveniencias políticas. Exigió un consenso nacional amplio precisamente porque entendió que la estabilidad judicial constituye una garantía institucional indispensable para el Estado de Derecho.
Ello no significa que los magistrados sean inamovibles ni inmunes al escrutinio público. La propia Constitución contempla la posibilidad de no reelegirlos cuando existan razones objetivas que así lo justifiquen. Sin embargo, esa decisión debe responder a criterios de idoneidad, probidad, independencia y desempeño, nunca a discrepancias con el contenido de sus resoluciones ni a coyunturas políticas pasajeras.
Convertir la reelección de magistrados en un mecanismo de presión política desnaturalizaría el sentido del artículo 158. En lugar de fortalecer la legitimidad democrática, abriría un portillo para que cada nueva mayoría parlamentaria intentara influir en la composición de la Corte Suprema de Justicia, debilitando precisamente aquello que la Constitución quiso preservar: una justicia independiente.
Las democracias constitucionales descansan sobre un delicado equilibrio entre legitimidad democrática e independencia judicial. El Poder Judicial no puede quedar aislado de toda rendición de cuentas, pero tampoco puede quedar sometido al vaivén de las mayorías políticas. El artículo 158 representa ese equilibrio. Su finalidad no consiste en blindar personas, sino en proteger instituciones.
En tiempos en que las tensiones entre los poderes del Estado parecen intensificarse, conviene recordar la sabiduría del Constituyente. La independencia judicial nunca fue concebida como un privilegio corporativo. Fue diseñada como una garantía para todos los costarricenses, porque únicamente una judicatura libre de presiones políticas puede asegurar que la Constitución prevalezca sobre los intereses circunstanciales del poder.
Defender el artículo 158 no implica defender a un magistrado en particular. Implica defender el principio de que ningún juez de la República deba dictar una sentencia pensando en la próxima votación legislativa sobre su permanencia. Ese fue el propósito del Constituyente de 1949, y continúa siendo una de las piedras angulares de nuestra democracia constitucional.
Lic. Ferdinand von Herold Duarte
Abogado





































