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Deudas de IVA: Un arreglo de pago para actividades turísticas, entretenimiento y bar o restaurante

Silvia González silvia.gonzalez@cr.gt.com | Lunes 18 julio, 2022

SG

Silvia González

Grant Thornton

Cuando hablamos de una deuda u obligación tributaria pendiente, muchos se preocupan por los alcances de una gestión cobratoria por parte de la Administración, pues en los últimos años se le han concedido por normativa herramientas y amplias facultades al para lograr la recuperación de impuestos.

Recordemos que una gestión de cobro administrativo es el inicio de un camino que puede ser tortuoso para el contribuyente, sobre todo si se omite contestar, pues desencadenaría embargos preventivos en vía administrativa, que conllevan el congelamiento de cuentas bancarias, para después pasar a la oficina de cobro judicial, que además de iniciar un proceso judicial, se debe sumar como recargo, además de los intereses y sanciones ordinarios asociados al impuesto, un recargo de 25% adicional sobre la deuda tributaria por concepto de honorarios de los abogados que representan al fisco, así como por la representación propia.

Es por eso, que la gestión de un fraccionamiento de pago, conocido popularmente como “arreglo de pago”, en una difícil situación económica del deudor, es una opción que debe considerar el contribuyente para evitar la continuidad de las labores de cobro, pues no solo se enfrenta a las gestiones antes indicadas, sino que mantiene una condición de morosidad que le puede perjudicar en su operación para temas más sensibles como renovación de seguros, desembolsos bancarios, importación de mercancías, vender al Estado, entre otros.

Pues bueno, en este escenario los arreglos de pago no se conceden al Impuesto de Valor Agregado (IVA) o retenciones en la fuente, pues por su naturaleza el contribuyente funge como un agente de percepción o retención, de tal forma que la Administración ha considerado que no existe una excusa para no realizar el pago cuando corresponde.

Sin embargo, con la reciente publicación de la Ley N°10165, denominada “Ley para Sustituir Temporalmente la Aplicación de la Sanción de Cierre de Negocios y Facilitación del Pago del IVA en Sectores Impactados Severamente por la Restricción Sanitaria”, que sin duda es una buena noticia, autoriza la posibilidad de acercarse a la administración a tramitar fraccionamiento de pago para IVA para ciertos sectores que fueron duramente afectado con los cierres sanitarios por la pandemia.

En este sentido, es importante contar con los elementos generales para considerar presentar esta gestión, pues será por una única vez para aquellos contribuyentes que estén inscritos en actividades turísticas, de entretenimiento, de bar o restaurante, y que posean deudas líquidas y exigibles por concepto de IVA.

En este sentido, los requisitos generales son:

a. Presentar una solicitud dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, es decir, a más tardar el 1 de setiembre de 2022.

b. Se trate de periodos fiscales iguales o anteriores al 30 junio de 2021 y el obligado haya presentado las respectivas declaraciones antes del 31 de mayo de 2021.

c. El obligado tributario debe pagar en un solo tracto una prima 15% de la deuda de impuesto e intereses acumulados,

d. El plazo máximo del fraccionamiento podrá ser hasta de dieciocho meses.

e. La aprobación suspende el cómputo de la sanción por mora, no así los intereses, que se continuarán devengando y formarán parte de las cuotas del fraccionamiento.

f. Las deudas superiores a cien salarios base deben rendir una garantía en los términos del reglamento vigente.

g. Presentada la solicitud de fraccionamiento, las deudas en trámite de arreglo se bajarán transitoriamente de la consulta pública.







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