Logo La República

Miércoles, 24 de abril de 2024



FORO DE LECTORES


De porteadores, piratas y taxistas

| Sábado 17 julio, 2010



Es el momento de liberar de una vez por todas estas actividades de forma regulada y reglamentada, sin coartarle la posibilidad de llevar acabo esta profesión a aquellas personas interesadas y que lo soliciten

De porteadores, piratas y taxistas

Continuamos en Costa Rica con un problema que lamentablemente aún no se ha resuelto y que cada vez que uno de los grupos involucrados se ve amenazado se unen para paralizar la ciudad y los afectados somos la mayoría de los ciudadanos que necesitamos circular diariamente.

El problema ahora trata sobre los llamados porteadores, se dice que existen mas de 14 mil personas en esta actividad en todo el país, se le llama “porteador” a aquella persona que brinda un servicio con un vehículo particular, el cual está autorizado únicamente para recoger y llevar a personas del punto A al punto B luego de un llamado, por lo tanto no están autorizados a deambular en las calles para esta actividad, también existe otro grupo que tiene que ver con el problema del transporte vehicular, es el de los llamados “taxis piratas” que desempeñan la misma labor que los taxis debidamente autorizados, pero no han sido legalmente autorizados para ejercer dicha profesión.
Estas dos actividades se han ido consolidando a través de los años, lo que indica que existe una necesidad de parte de los usuarios que no han podido llenar los taxistas ni el transporte público de buses, busetas y trenes.
Es importante recordar aquí que todos los ciudadanos tienen derecho para ejercer cualquier profesión siempre que se cumplan los requisitos para ello. El artículo 56 de nuestra Constitución dice: “El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo”. Y en el caso del porteo también se regula en los artículos 108 y 109 del Código Civil. Ahora que la ley está en revisión se pretende eliminar la palabra “personas” del artículo 323 del Código de Comercio.
Auque estas dos actividades tan polémicas se han ido consolidando, nuestros funcionarios y diputados no han sabido resolver de una vez por todas estos servicios. Si usted quiere poner, por ejemplo, una pulpería, una tienda, un puesto de venta de comida o un taller de mecánica, debe cumplir con una serie de requisitos que establece la ley según la actividad. Lo que no sería válido es negarle el permiso a algún interesado para proteger por ejemplo a un grupo en especial.
Esto es lo que ha ocurrido con el gremio de los “taxistas legales” pues durante muchos años los gobiernos los han protegido, pero se han olvidado que gobiernan para todos los ciudadanos, se debe aprovechar entonces esta coyuntura para resolver estos problemas de manera racional, el sentido común nos dice que es el momento de liberar de una vez por todas estas actividades de forma regulada y reglamentada, sin coartarle la posibilidad de llevar a cabo esta profesión a aquellas personas interesadas y que lo soliciten.

Carlos Vilchez Navamuel
Consultor de Bienes Raíces






© 2024 Republica Media Group todos los derechos reservados.