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    Cuidado con los actos de gestión amedrentadores de la Administración Tributaria

    Cuidado con los actos de gestión amedrentadores de la Administración Tributaria

    Los contribuyentes son presa frecuente de acciones masivas, procesadas con una “torpe inteligencia tributaria” que causan inquietud entre quienes l...

    Carlos Camacho
    Por Carlos Camacho Ene 25, 2022
    Carlos Camacho
    Socio Director de Grupo Camacho Internacional Vasta experiencia en Impuestos Corporativos e Internacionales, BEPS, Planificación tributaria Internacional, Consultoría y Cumplimiento, Precios de Transferencia, Auditoria Fiscal y Asesoría en litigios. Experto judicial tributario.  
    Ver biografía completa

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    Los contribuyentes son presa frecuente de acciones masivas, procesadas con una “torpe inteligencia tributaria” que causan inquietud entre quienes las reciben.

    Es común que, desde el área de cumplimiento preventivo de la Administración Tributaria, remitan a múltiples contribuyentes comunicado que, si bien contienen hechos ciertos, también poseen sesgos parcializados, pues carecen de analítica de datos real, que permita sustentar el acto de intimidación que notifican.

    Se trata de situaciones diversas donde, mediante “corridas de computador” se establecen parámetros para disparar en masa notificaciones. Entre las más comunes encontramos la existencia de un valor menor de ingresos declarados entre uno y otro año, el tener un impuesto determinado igual a cero, es decir con base imponible nula o negativa, o partidas que se comportan de manera distinta a la información de otros contribuyentes del mismo ramo de actividad económica.

    Cada situación viene aparejada de una advertencia: “Se le informa que, en el segundo semestre del 202X, la Administración Tributaria estará revisando la deducción de gastos improcedentes, uso de proveedores falsos, así como la aplicación de deducciones sin respaldo en comprobantes electrónicos y la no declaración de ingresos recibidos, entre otros. Se le insta a revisar cada uno de los elementos mencionados y en caso de que corresponda, rectifique su declaración mediante la Administración Tributaria Virtual (ATV) dentro de los próximos 15 días hábiles y así evite recargos innecesarios.”

    Una muestra del tipo de relación que hay en el colectivo social respecto de las presunciones de defraudación que hace la Administración. Falta a los más básicos principios de imparcialidad y objetividad administrativa, resultantes de las mínimas garantías.

    No es de recibo que en un Estado de derecho se transgreda, además, el principio constitucional de inocencia. Una situación de orden ideológico político, que caracteriza a las administraciones socialistas y totalitarias, que ven en quien hace empresa al lobo perverso, defraudador sin más duda.

    El sistema tributario debe cumplir, en función de la Administración tributaria, con el objetivo de lograr una recaudación voluntaria, que respete los principios constitucionales y no señale con acusaciones “vedadas.”

    Estas notificaciones denotan la prepotencia de un funcionario que, actuando en nombre de la Administración, desconoce que esta está para facilitar el cumplimiento, más que para andar amenazando con datos que pueden ser parcialmente ciertos, pero que, a la vez, son carentes de analítica alguna.

    En una Administración Tributaria en la que hay más de un centenar de sistemas, programas y aplicativos, que entre ellos son la representación de un “Babel informático” por la carencia de interconexiones, da pena que se pretenda llegar a donde un contribuyente con amenazas de esta naturaleza.

    No estamos negando el derecho que asiste a la Administración, conforme ley, de llevar a cabo procedimientos tendentes a la comprobación abreviada o extensiva del adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias.

    Frente a estas situaciones los contribuyentes, que con frecuencia desconocen la existencia de una lista de derechos humanos, constitucionales y legales que les son propios, simplemente sienten que les ha “caído” la inquisición o la Gestapo.

    Esto no es de recibo en un Estado de derecho, mucho menos en uno que se precie de ser democrático y constitucional.

    Matonear con información sesgada es contrario a los más básicos principios de cultivo de relaciones higiénicas que deberían primar entre la Administración y el contribuyente.

    Empresas de turismo, cerradas durante el año anterior debido a las consecuencias sanitarias de la COVID-19, están recibiendo notificaciones de esta naturaleza por haber mermado sus ingresos, no tener impuesto por pagar, o tener pérdidas.

    Estas acciones se apartan del cacareado principio de realidad económica, que tantas veces nos restriega la Tributación en la cara, cuando cree conveniente hacerlo, o más aun cuando ya no le quedan argumentos fácticos.

    La Administración, que lo invoca, en realidad desconoce ese principio de realidad económica. Lo ignora o, cree vivir en otro país, que le servía antes, pero que en este caso ni siquiera… tendría que ser, en otro mundo, pues el planeta Tierra entero está sufriendo de esta endemia sanitaria.

    Es delgada la línea entre el acto de amedrentamiento y la agresión de los contribuyentes en su condición de sujetos imputables, inherentes de los más fundamentales derechos humanos, pero que sufren sin conocer, por falta de trasparencia, los procedimientos que está utilizando la Administración Tributaria para la analítica de datos, si es que la hizo.

    No podemos seguir justificando los fines que se están tratando de tutelar, como la intifada en contra del fraude fiscal, como el escudo para violentar cualquier procedimiento o derecho de los sujetos imputables de deberes.

    Una vez hecha la advertencia, en el comunicado viene la amenaza propia de un Estado que no sabe administrar sino generar amenazas: “Es importante indicar que las diferencias que detecte la Administración Tributaria están sujetos a una sanción desde un 100% hasta un 150% sobre la diferencia determinada.”

    Si bien los lineamientos de las instituciones regentes del conocimiento técnico, como la OCDEde la que somos miembros o el CIAT, del que también somos miembros, instan al uso de la inteligencia de datos, para realmente aprovechar las bondades del “big data” y la minería posible se requiere contar con sistemas, información y procedimientos que sean de primera línea; no el resultado de los desarticulados y obsoletos elementos de agria data.

    El muy mencionado gobierno digital, la tributación digital y su modernización indispensable son urgentes. ¡El contribuyente lo requiere para poder ejercer sus derechos razonablemente! Mientras el sujeto pasivo es víctima de notificaciones amenazantes, se encuentra literalmente con un “basurero” cuando intenta acceder a su estado de cuenta integral, una condición no conteste a su relación de deudas y pagos efectuados al fisco que solo descalifica la condición técnica de la Administración Tributaria.

    No podemos seguir en manos de máquinas que, sin inteligencia humana atrás, sin consideración de los hechos y circunstancias que son propias del acto administrativo, pueden estar vulnerando los derechos más fundamentales del contribuyente, con la reiterada confusión de fines y medios.

    En este marco de realidad, muy a pesar de que nos parecería de recibo aconsejar inclusive la resistencia por lo arbitrario de los actos que estamos analizando, nos ponemos en el plano de dos vertientes: por una parte, la de apoyar y promover la urgente necesidad de que esta forma de actuar cambie a la mayor brevedad posible y por otro que el contribuyente, consciente de su deber de colaboración con los procesos de comprobación que se llevan a cabo, no sea sorprendido sin defensa alguna.

    Lo más recomendable es que, en efecto, el contribuyente revise las causas reales, los motivos que pudieron haber disparado las alarmas y fundamentalmente, la forma en que puede sustentar de cara a la Administración Tributaria los hechos, circunstancias y consignaciones de orden contable que dan pie al indicio de la notificación amedrentadora.

    Conviene que el contribuyente notificado lleve a cabo un diagnóstico de su situación fiscal, que se asegure de que, de llegar efectivamente la comprobación que apercibe la notificación, esté listo para soportar la carga del procedimiento.

    En muchas ocasiones podemos estar ante elementos que se pueden dar por probados de manera sencilla y sin mayor complicación; aunque en nuestra práctica profesional nos hemos topado con que el contribuyente efectivamente carece de asuntos fundamentales como la correcta consignación de su contabilidad, o la conciliación de los datos de los impuestos de valor agregado declarados en contraste con los doce meses de los que debe dar cuenta el periodo de impuesto sobre la renta.

    Topamos con contribuyentes trasnochados, que no están listos para la más básica prueba de integridad de sus deberes formales y materiales en el impuesto sobre las utilidades.

    En apego a las mejores prácticas de la gobernanza empresarial en materia fiscal del contribuyente, estas comprobaciones de carácter independiente se deben ejecutar con antelación a la presentación de sus declaraciones, ya que la prevención le hará ser una presa menos susceptible de intimidación ante estos atropellos de ametralladora informática que venimos criticando.

    Conviene a la vez que el contribuyente, en el proceso de preparación, así como en la fase de fiscalización abreviada o integral, se haga acompañar de profesionales que sean garantes de que sus ya atropellados derechos, no le sean masacrados por ignorancia de su posición jurídica ante la Administración Tributaria. Una relación que dista de la de un vasallo ante el señor feudal, sino que es una relación jurídica de derechos y unas claras obligaciones, todas ellas en el marco de la normativa constitucional. En nombre del deber de contribuir como mandato constitucional, no se debe desdibujar el principio de inocencia, recogido no solo por la constitución, sino por los principios fundamentales de la carta de derechos humanos.

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