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Domingo, 15 de diciembre de 2024



INVERSIONISTA


Consultas al experto

| Viernes 28 noviembre, 2008




Consultas al experto

¿Puedo optar por un plan de pensiones del extranjero?

Respuesta: En el exterior se ofrecen planes de ahorro y seguros del tipo pensión. Incluso en Costa Rica hay algunas entidades que lo ofrecen, aunque no están reguladas ni supervisadas por la Superintendencia de Pensiones.
Con la pronta apertura del mercado de seguros, podría haber una mayor oferta en el país, en especial de seguros que añadan un plan de pensiones, lo que representaría un valor agregado para el cliente. Tome en cuenta que las pensiones extranjeras no eximen al trabajador de cotizar a los regímenes nacionales.
Este tipo de productos podrían ser utilizados como planes alternos, como una especie de pensión voluntaria. Sin embargo, es importante notar que al no estar bajo la regulación local, en caso de algún conflicto no podría utilizar los mecanismos que ya existen para las operadoras de pensiones locales.


Si soy extranjero y trabajo en una empresa de Costa Rica que cotiza para el Seguro Social, ¿puedo retirar mi pensión una vez que me vaya del país?

Respuesta: Los trabajadores que solo trabajen unos años en Costa Rica y luego se van para otro país, deben esperar hasta alcanzar la edad de pensión para retirar los beneficios de los planes de capitalización individual.

Si estoy afiliado a una operadora de pensiones y termino mi relación laboral, ¿al reincorporarme a la fuerza laboral, debo escoger otra vez operadora de pensiones?

Respuesta: No, pues la afiliación la hace el afiliado y no el patrono. El trabajador continuará afiliado a la operadora escogida por él y deberá informar a su nuevo patrón la operadora de pensiones a la cual está afiliado.

¿Cuál es el monto de la pensión que puedo obtener si cotizo para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social?

Respuesta: El monto de la pensión será el 60% del salario de referencia, este es el promedio de los 48 salarios o ingresos mensuales más altos devengados en los últimos 60 meses.
Adicionalmente tendrá un incremento de 0,0835% por cada mes cotizado después de los primeros 240 meses. Y si posterga el retiro, el afiliado tendrá derecho a una pensión adicional que variará según los años de postergación del retiro.


Fuente: José Manuel Arias y Supen






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