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    Atención con la Multa por Incumplimiento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales

    Atención con la Multa por Incumplimiento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales

    De esta manera, durante los meses de febrero y marzo de este año los obligados podían realizar la presentación de su declaración sin que fueran san...

    Anayansi Mora
    Por Anayansi Mora Jun 08, 2020
    Anayansi Mora
    Directora Área de Controversias de Litigio Tributario de KPMG
    Ver biografía completa

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    Mediante Ley No. 9810, denominada: “Moratoria para la Aplicación de Sanciones Correspondiente a la Declaración Ordinaria del Período 2019, relacionadas con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, dispuesto en la Ley N° 9416, Ley para Mejorar la Lucha Contra el Fraude Fiscal, del 14 de diciembre de 2016”, publicada en el Alcance digital N° 11 del Diario Oficial La Gaceta N° 19 del 30 de enero del 2020, se estableció una moratoria a las sanciones que se deriven del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.

    De esta manera, durante los meses de febrero y marzo de este año los obligados podían realizar la presentación de su declaración sin que fueran sancionados por su cumplimiento tardío.

    La Ley No. 9810, dispone también que en caso de que el obligado presente la información durante el mes de abril, se le aplicará el 50% de la multa pecuniaria regulada en el artículo 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la cual determina una multa del 2% de la cifra de los ingresos brutos de la persona jurídica o estructura jurídica, en el período del impuesto sobre las utilidades anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de cien salarios base, lo que representaría en algunos casos un monto aproximado de 22.500.000,00 de colones.

    El legislador dispuso que de previo a aplicar la sanción, se tendrá que apercibir a los obligados a cumplir con su deber de presentar la declaración, para lo cual se concederá un plazo de 3 días hábiles, prorrogable por un término igual a solicitud de la parte interesada. Es decir, previo a la imposición de la multa se le debe otorgar al obligado la oportunidad de aportar la información, estando legitimada la Adminstración para imponer la sanción transcurrido el plazo comentado.

    Mediante Edicto en el Diario Oficial La Gaceta N° 82 del 16 de abril del 2020, la Dirección General de Tributación comunica que a través de sitio web del Ministerio de Hacienda se ha publicado la lista de los obligados tributarios que a la fecha no han suministrado la información al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, realizándose un apercibimiento masivo a todos los sujetos que han incumplido con la obligación para que un plazo de 3 días contados a partir de la publicación de este edicto, cumplan con lo respectivo y otorgando un prórroga automática de 3 días adicionales.

    A partir del 24 de abril pasado, fecha de vencimiento de la prórroga automática otorgada, la Administración Tributaria ha iniciado el proceso de notificación de sanciones a aquellos obligados que no han presentado su declaración o que lo realizaron pasada esta fecha.

    Es importante considerar que el artículo 240 de la Ley General de la Administración Pública, señala que los actos administrativos concretos, entiéndase aquellos cuyos efectos se limitan a determinados individuos, deberán comunicarse mediante notificación, excepto en el caso de que se ignore o esté equivocado el lugar para recibir notificaciones, pues ante ese escenario, los numerales 241 y 242 de la misma Ley habilitan, por excepción, a la Administración a realizar la comunicación por vía de la publicación en el Diario Oficial. De esta manera, como regla general la publicación nunca puede suplir a la notificación.

    En igual sentido, el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que la Administración Tributaria puede notificar por edicto publicado, siempre y cuando no se conozca el domicilio del interesado.

    La Administración Tributaria sin embargo, cuenta en sus sistemas con la información relacionada al domicilio fiscal y correo electrónico de los contribuyentes, ya que se registra en el momento en que un contribuyente se inscribe o actualiza información de carácter relevante.

    Es así, que la Administración Tributaria se encuentra llamada por Ley a realizar dicho apercibimiento a través de una notificación personal al obligado, que le permita subsanar su omisión dentro del plazo de 3 días siguientes, plazo que es susceptible incluso de extensión.

    Existen por lo tanto vicios en el procedimiento llevado a cabo por Hacienda para la aplicación de las sanciones que han sido comunicadas a partir de lo publicado en el Diario Oficial La Gaceta, incluyendo el hecho de que el apercibimiento masivo fue incluido en dicho diario oficial del 16 de abril en el apartado denominado como “Documentos Varios” , sin embargo, conforme a lo que dispone el artículo 242 de la Ley General de la Administración Pública, cuando la publicación pretenda suplir a la notificación debe realizarse en la sección especial del Diario Oficial denominada “Notificaciones”. Un elemento más para reflexionar sobre la procedencia de tales sanciones.

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