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Alcoholemia y microbiólogos

| Viernes 27 agosto, 2010


Alcoholemia y microbiólogos

Recientemente se ha dado a conocer la disconformidad de los microbiólogos de la CCSS por tener que realizar la prueba de alcoholemia a conductores que se encuentran en aparente estado de ebriedad, pues una cosa es tomar una muestra de sangre a un paciente en el medio clínico y otra muy distinta tomarle una muestra a un imputado en el medio forense.
Las muestras de sangre de un paciente se hacen a solicitud de un médico, las de un imputado, a solicitud de una autoridad pública. El objetivo que persigue la extracción de la muestra de sangre de un paciente es su análisis para coadyuvar en la determinación de la causa de la enfermedad. En el caso del imputado es constituirla en un medio de prueba forense que descarte o evidencie su estado de ebriedad, de tal suerte que le permita al juez tipificar como delictiva la conducción de un vehículo automotor.
Quien extrae y analiza la sangre en un medio hospitalario es un microbiólogo clínico, quien lo hace en un medio judicial, es un microbiólogo clínico y forense. Este último, entre otras cosas, tiene un entrenamiento en manejo de la prueba y cadena de custodia, que el clínico (en términos generales) no conoce ni por asomo.
La extracción de la sangre de un paciente, en general, lleva implícito su consentimiento. La extracción de sangre en un imputado, necesariamente implica solicitarle su consentimiento a fin de respetar su dignidad como persona. Si accede no hay ningún problema, pero si se niega, entonces se debería de activar un protocolo interinstitucional: CCSS-Poder Judicial (P.J) para proceder de forma tal que si se le extrae la muestra contra su voluntad, se haga respetando al máximo sus garantías y derechos constitucionales.
Considero que si el imputado no acepta pero sobre todo, opone resistencia, requiriendo para la extracción reducirlo a la impotencia por parte de varias personas, a fin de introducirle un objeto punzante en su cuerpo (aguja), evidentemente sí se trataría de una verdadera tortura judicial, pues el riesgo para la salud de esa persona está presente: ruptura o desgarro con la aguja de un vaso sanguíneo de mediano calibre, punción de un hueso, fractura de la aguja intra vasos o intra hueso, producción de derrames sanguíneos, lesión tendinosa, fracturas de huesos largos al sostenerlo incorrectamente, etc.
Si a esto se le agrega, que el Microbiólogo clínico se niega a realizar una extracción de sangre en estas condiciones a fin de salvaguardar la integridad física del imputado (y la suya), que el Fiscal lo amenaza con denunciarlo por desobediencia a la autoridad sino procede, y el imputado con acusarlo por lesiones culposas si le produce daños durante el procedimiento, no quisiera nadie estar en la piel de este profesional.
Razón tienen de negarse a tomar las muestras, mientras no exista un protocolo debidamente aprobado que los proteja.

Franz Vega Z.
Médico Forense y Abogado








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