Los abuelos constituyentes de 1949 pensaron en que los costarricenses trabajadores, contaran con un seguro de desempleo, que proviniera de la misma relación laboral (y no necesariamente -como sucede hoy en día- solamente ante la existencia de crédito vigente), lo cual se deduce de los artículos 63 y 72, ambos de la constitución política.
No obstante, hasta la fecha, esto no se ha concretizado y por el contrario, la doctrina jurídica y algunos fallos, lo han querido equiparar, con el instituto de la cesantía cuando termina la relación laboral con responsabilidad patronal o bien con el denominado Fondo de Capitalización Laboral (FCL), sin embargo, se piensa, que se sigue en deuda con el precepto constitucional, es decir, no se ha regulado, como tal por la legislación laboral ordinaria patria, un seguro de desempleo, como derecho para todas las personas sin trabajo, dentro del territorio nacional o incluso fuera de él, cuando se esté teletrabajando para un patrono costarricense.
Ahora bien, en torno al FCL, el mismo, se creó por ley no. 7983, que vino a denominarse: “Ley de Protección al Trabajador”, allá por el año 2000, haciendo cambios dentro del régimen de la seguridad social, para su sostenibilidad. Proponiendo una modificación total en el sistema del cálculo concerniente a la Cesantía, pues vino a modificar el artículo 29 del Código de Trabajo, ideando asimismo el régimen de pensión obligatoria complementaria y otro régimen voluntario ofrecido por las mismas Operadoras de Pensiones. Además, al Régimen no Contributivo, le vino a transferir fondos provenientes de la Lotería Electrónica y de multas por irrespeto a las leyes laborales; con lo cual se puso en ventaja a la persona adulta mayor en situación de extrema pobreza y siempre que no se encontrara cubierta por algún otro régimen de pensiones. Y algo fundamental, fue precisamente la creación de un fondo, que se iba a robustecer con aporte única y exclusivamente patronal (1,5% del salario mensual que se paga a la persona empleada), junto con los intereses que genere la operadora escogida (aproximadamente 6,51 anual, menos la comisión por administración); existiendo actualmente, 6 de ellas (BNCR, BCR, BPDC, BAC, MAGISTERIO NACIONAL y CCSS).
El FCL, se da cuando cesa la relación laboral formal dependiente (con independencia que sea con o sin responsabilidad patronal), bien cuando la persona se pensione, bien cada quinquenio que cumpla la persona trabajadora para un ente patronal, sin perjuicio, que opte por dejarlo y así engrosar el mismo, pudiendo retirarlo cuando lo desee. También, con la reforma del año 2020 por pandemia (Covid-19), su artículo 6, viene a permitir el retiro, en el tanto exista suspensión de contratos de trabajo o por reducción de jornada ordinaria, consecuencia de declaratoria de emergencia nacional. Para su retiro, cada operadora, tiene sus propios medios en donde y cómo pedir, con requisitos básicos, muy similares, entre una y otra.
En conclusión, este instituto, fue pensado para hacerle frente a situaciones adversas -hace ya 26 años (18 de febrero 2000)- cuando se esté activo laboralmente, dentro de una relación formal de dependencia y esta venga a interrumpirse por algún motivo. Viniendo a marcar, un hito, por cuanto, además de lo señalado, hizo menos litigioso, el derecho a la cesantía, por cuanto lo único que es discutible es tan sólo un 5.33% y no el 8.33% que conformaba la cesantía antes de la reforma. Por otro lado, este fondo, además de venir a crear una cultura de ahorro a largo plazo con rentabilidad para la persona trabajadora, podría pensarse en que venga a provocar un gran impacto en la economía y seguridad social, como fuente de financiamiento activa y fresca para la inversión pública.
Por Dr. Eric Briones Briones
Doctor y Profesor en Derecho Laboral





































