En la actualidad, existen diversos proyectos de ley que buscan fortalecer la recaudación fiscal mediante el endurecimiento de las sanciones aplicables a conductas que podrían considerarse defraudatorias frente al fisco.
La preocupación que inspira estas iniciativas es comprensible: los Estados requieren recursos suficientes para financiar servicios públicos, sostener la inversión social y preservar la estabilidad de las finanzas públicas.
Aspecto en el que, de manera reiterada, Costa Rica ha sido incapaz de lograr este equilibrio. Principalmente, por falta de poner el dedo en la llaga y sanarla, aunque duela, que es, en particular, el asunto de la cantidad y calidad del gasto público. Siendo el último intento el fiasco que es hoy la debilitada regla fiscal de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
Sin embargo, precisamente por la relevancia del objetivo perseguido, resulta necesario preguntarse si el aumento de penas —como lo propone uno de los proyectos de Hacienda— constituye una herramienta eficaz por sí misma o si, por el contrario, puede terminar ofreciendo una respuesta más severa que verdaderamente efectiva.
La experiencia comparada sugiere que la eficacia de una política tributaria sancionatoria no depende únicamente de la gravedad formal de la pena, sino también de la probabilidad real de detección, de la capacidad institucional de investigación y fiscalización, de la claridad normativa y de la proporcionalidad entre la conducta y la consecuencia jurídica.
En esa línea, los enfoques promovidos en el ámbito de la OCDE han destacado la importancia de contar con marcos legales, institucionales, administrativos y operativos capaces de prevenir, detectar, investigar y perseguir eficazmente los delitos tributarios, más allá de la mera ampliación del castigo previsto en la ley. Se conoce esta área de mejora como aumentar la sensación de riesgo en el evasor, que resulta de actos concretos y objetivos, nunca de atropellos de los derechos fundamentales de los contribuyentes.
Desde una perspectiva crítica constructiva, ello no implica descartar de plano la necesidad de sanciones firmes frente a la defraudación fiscal. Más bien, exige evitar que el debate legislativo se reduzca a una lógica de endurecimiento punitivo, sin valorar si existen condiciones reales para aplicar esas normas de manera oportuna, consistente y respetuosa de las garantías del contribuyente.
Una política eficaz contra la evasión requiere combinar sanciones proporcionadas con:
- Mejores herramientas de fiscalización.
- Simplificación normativa.
- Cooperación interinstitucional.
- Transparencia y fortalecimiento de la confianza en la Administración Tributaria, tan venida a menos por la probada incapacidad de sus equipos de dirección y, consecuentemente, de sus subalternos.
Así, la pregunta central no debería ser únicamente cuánto aumentar las penas, sino si tales reformas pueden producir un mayor cumplimiento tributario y una recaudación sostenible en ausencia de una estrategia integral. El verdadero desafío consiste en diseñar una respuesta normativa que sea firme frente al fraude, pero también técnicamente sólida, institucionalmente aplicable y compatible con los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y eficacia recaudatoria.
Un aspecto especialmente crítico consiste en contrastar las medidas propuestas con sus plazos reales de ejecución y con la disponibilidad institucional necesaria para aplicarlas. Si una reforma pretende ampliar o endurecer las consecuencias penales o administrativas de determinadas conductas tributarias, debe examinarse si los órganos encargados de investigar, acusar y resolver esos casos cuentan efectivamente con los recursos humanos, técnicos y presupuestarios para hacerlo dentro de plazos razonables.
Desde esta óptica, no parece compatible promover iniciativas que descansan en una mayor capacidad de persecución y sanción mientras, al mismo tiempo, distintas fuentes públicas señalan recortes o restricciones presupuestarias al Poder Judicial, incluyendo afectaciones al OIJ, al Ministerio Público, a los juzgados y tribunales, entre otros institutos del Poder Judicial.
El punto no es negar la relevancia de combatir la defraudación fiscal, sino advertir que una política sancionatoria solo puede ser eficaz si existe coherencia entre el diseño normativo y la capacidad operativa del sistema encargado de aplicarlo. De lo contrario, el aumento de penas corre el riesgo de convertirse en una señal política de severidad, pero con efectos limitados sobre la recaudación, el cumplimiento voluntario y la certeza jurídica.
En consecuencia, cualquier reforma orientada a fortalecer la respuesta frente al fraude fiscal debería acompañarse de una valoración seria sobre los tiempos de implementación, la cantidad de casos y juicios que tendrían que resolverse, las necesidades presupuestarias y el fortalecimiento institucional del sistema de justicia, mismo que es contrario a las prácticas presupuestarias del propio Ministerio de Hacienda.
Conviene considerar, además, opciones que profesionalicen la detección de conductas omisas o abusivas sin violentar los derechos del contribuyente reconocidos en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y en los instrumentos de derechos humanos aplicables. La potestad estatal de gravar, cobrar y fiscalizar no desaparece por la existencia de esas garantías; más bien, debe ejercerse dentro de sus límites, con base en criterios objetivos, trazabilidad de las actuaciones administrativas, respeto al debido proceso, proporcionalidad y protección frente a actuaciones arbitrarias.
En ese sentido, una reforma equilibrada debería orientar mayores esfuerzos hacia la identificación técnica de contribuyentes omisos, patrones de incumplimiento y abusos flagrantes del régimen de tributación simplificada, antes que descansar exclusivamente en el aumento general de penas. Un instrumento idóneo para lograr estos objetivos es finalizar, de una vez por todas, la puesta en marcha de los instrumentos de TRIBU-CR que aún se encuentran en proceso de construcción.
Este enfoque permitiría distinguir entre errores formales, incumplimientos corregibles y conductas deliberadamente defraudatorias, evitando que la respuesta estatal trate de manera equivalente situaciones jurídicamente distintas. Una Administración Tributaria más especializada, apoyada en análisis de riesgo, cruces de información, auditorías focalizadas y procedimientos claros, puede mejorar la recaudación sin sacrificar seguridad jurídica.
Al mismo tiempo, concentrar la atención en quienes permanecen omisos o utilizan indebidamente esquemas simplificados permitiría dirigir los recursos públicos hacia los casos de mayor impacto fiscal y mayor gravedad, preservando el equilibrio entre eficacia recaudatoria y garantías fundamentales.
También debe reconocerse, con sentido crítico, que las limitaciones técnicas y operativas de algunos procesos de fiscalización pueden terminar debilitando la posición de la propia Administración Tributaria en sede administrativa y judicial. Cuando los actos administrativos carecen de una motivación suficiente, de un análisis objetivo y crítico de los hechos, o de una fundamentación jurídica y técnica adecuada, se expone a la Administración a la anulación de sus actuaciones y a la pérdida de casos que, en principio, pudieron haber tenido relevancia fiscal en la recaudación efectiva.
Esta situación resulta especialmente preocupante porque la Ley General de la Administración Pública exige que la actuación administrativa sea razonada, controlable y respetuosa del debido proceso, no como una formalidad vacía, sino como condición de validez y legitimidad del ejercicio del poder público.
Por ello, antes de privilegiar únicamente reformas punitivas, convendría invertir en:
- La profesionalización de los equipos fiscalizadores.
- Protocolos de investigación más rigurosos.
- Capacitación sobre motivación del acto administrativo.
- Mecanismos internos de control de calidad jurídica.
- Terminar el potente motor de inteligencia que constituirá TRIBU-CR una vez acabado, siendo inexplicable la larga espera de casi un año en módulos críticos de la herramienta.
Un expediente técnicamente débil, aunque persiga una conducta abusiva, puede fracasar si no respeta las garantías mínimas del contribuyente. En cambio, una fiscalización mejor preparada fortalece simultáneamente la recaudación, la defensa del interés público y la seguridad jurídica, pues permite dirigir la acción estatal contra incumplimientos reales sin convertir la potestad tributaria en un espacio de arbitrariedad.
Si las necesidades deben solventarse de inmediato, no podemos seguir simplemente emitiendo deuda como un ludópata, que cree que puede con el tamaño de esta y que los tiempos mejores están por venir. Todo esto, a costa de la sostenibilidad de las finanzas públicas, que ya se mecen en “alitas de cucaracha”.
Pateando el problema, solo lo hinchamos; no lo resolvemos. Debemos romper el ciclo de la deuda, debemos replantear las prioridades del gasto y no renunciar a poner acelerador a las reformas estructurales que han sido reiteradas en recomendaciones de organismos internacionales.
Pues una economía aletargada en el sector productivo privado no es capaz de generar riqueza que sea capaz de pagar tributos, por lo que el problema sistémico y endémico del déficit no lo vemos resuelto con las cartas hasta ahora prestadas por el Ministerio de Hacienda.
Por nuestro país, esperamos que haya una reforma integral que haga un reparto más equitativo de las cargas tributarias, que fomente la igualdad, evitando el privilegio sectorial y manteniendo el statu quo de quienes en su vida han contribuido a las finanzas públicas.

































