La transparencia es fundamental para combatir la evasión fiscal, evitar el ocultamiento de bienes y procurar que las personas cumplan con sus obligaciones. Sin embargo, surge una pregunta importante: ¿hasta dónde puede llegar el acceso a información confidencial cuando se busca esclarecer una controversia judicial?
El Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales se creó para fortalecer la fiscalización tributaria e identificar quiénes están realmente detrás de determinadas sociedades. Su finalidad es legítima, pero su utilización también plantea interrogantes sobre la protección del derecho a la intimidad, especialmente cuando se pretende utilizar la información para fines distintos de aquellos para los que fue recopilada.
En procesos civiles, laborales, comerciales o de familia, conocer la realidad patrimonial de una persona puede ser relevante para resolver un conflicto. No obstante, que esa información resulte útil no significa que deba quedar disponible para cualquier propósito. La pregunta no es únicamente quién puede acceder a esos datos, sino también si existe una justificación suficiente para utilizarlos fuera de su finalidad original.
La preocupación aumenta cuando la información se incorpora a un expediente judicial. Su exposición no necesariamente termina con la resolución del asunto: según las reglas de acceso aplicables, los datos podrían ser consultados por otras personas autorizadas, utilizarse en actuaciones posteriores o llegar a conocimiento de terceros. Así, información recopilada para una finalidad concreta podría terminar teniendo un alcance mucho mayor del inicialmente previsto.
Precisamente, es aquí donde cobra relevancia el derecho a la intimidad, protegido por el artículo 24 de la Constitución Política de Costa Rica. Si la información del RTBF se recopila para una finalidad determinada, su eventual utilización en otros contextos exige preguntarse no solo si resulta útil, sino también si ese uso está justificado y qué garantías protegen a la persona involucrada. El hecho de que un dato pueda contribuir a resolver un proceso judicial no elimina la necesidad de protegerlo, especialmente cuando, al incorporarse a un expediente, puede quedar expuesto a nuevas consultas o usos posteriores.
El verdadero desafío no consiste en elegir entre transparencia e intimidad, sino en garantizar que ambas convivan dentro del Estado de derecho. El acceso a información del RTBF en un proceso judicial debe responder a una finalidad legítima, contar con justificación jurídica y limitarse a lo estrictamente necesario para resolver la controversia. De lo contrario, existe el riesgo de que una herramienta creada para fortalecer la fiscalización tributaria termine extendiendo sus efectos más allá de su propósito original.
La búsqueda de la verdad es indispensable para administrar justicia, pero no puede convertirse en una justificación automática para debilitar derechos fundamentales. Que una autoridad necesite información no significa que pueda utilizarla sin límites. La legitimidad de la justicia también se demuestra en la forma en que obtiene, utiliza y protege los datos de las personas. Porque una justicia que esclarece los hechos, pero descuida las garantías que protegen la intimidad, deja sin resolver una pregunta esencial: ¿hasta dónde puede llegar el poder de conocer sin comprometer el derecho a la privacidad?
Por Jacqueline Álvarez Carbonero
Abogada en Víquez Sancho | Derecho & Psicología
Correo: jacquelinealvarezasesoralegal@gmail.com





































