Se ha escrito bastante sobre los propósitos de la ley de armonización eléctrica, pero en su texto aprobado en primer debate, no se incluye como fin primordial, la rebaja de las tarifas eléctricas. Leamos lo que ese texto dice.
Propósito del Proyecto
Este proyecto busca que la normativa y la regulación de los productos y servicios eléctricos que provienen de las actividades de generación, comercialización, transmisión y distribución nacional e internacional; con el fin de satisfacer la demanda eléctrica nacional de potencia y energía, incorporen la capacidad de adaptación y el aprovechamiento de las nuevas tecnologías para el uso de las energía renovables autóctonas, por medio del uso eficiente, racional y sostenible de la energía en todas sus formas, a fin de incrementar la seguridad energética, garantizar el derecho al acceso universal y equitativo a la energía, así como mejorar la productividad energética en el país.
Tampoco entre los propósitos de la Ley 10.086, vigente desde hace 6 años, conocida como la ley para la generación eléctrica distribuida, se incluyó como propósito ese fin, el de rebajar las tarifas eléctricas. Leamos lo que la ley se propone en su artículo 1.
ARTÍCULO 1- Objetivo
La presente ley tiene como objetivo establecer las condiciones necesarias para promover y regular, bajo un régimen especial de integración eficiente, segura y sostenible, las actividades relacionadas con el acceso, la instalación, la conexión, la interacción y el control de recursos energéticos distribuidos basados en fuentes de energía renovables.
El que las leyes o proyectos de ley para modificar, reformar o modernizar el sector eléctrico actual no indiquen como propósito fundamental el reducir las tarifas eléctricas, es un craso error de los legisladores que impulsan el proyecto o que aprobaron la ley.
Tiene algo de razón la oposición, al negarse a votar a favor en el primer debate legislativo el mencionado proyecto de ley. El impacto de esa futura ley en las tarifas eléctricas es incierto.
Quienes conocemos el sector eléctrico sabemos que las tarifas eléctricas son establecidas por la ARESEP en base a un 60% por los costos promedios de generación, un 10% por los costos de transmisión y el restante 30% por distribución y comercialización.
Si la futura expansión de la generación se continúa haciendo inyectando energía a las subestaciones de la red de transmisión nacional, como se ha hecho por décadas, entonces, una futura rebaja en los costos de la generación en libre mercado, se verían opacados por la pronta inversión y alza en tarifas de transmisión y distribución para expandir la red nacional y trasegar esa energía desde la zona de producción, que por lo general está ubicada en Nicoya y Guanacaste, a los centros de consumo en la meseta central.
En otras palabras, antes de una rebaja de tarifas por reducción en los costos promedios de generación, las tarifas se verán incrementadas por alzas en inversiones en subestaciones y líneas de alta tensión, las cuales constituyen la etapa de transmisión y del 10% de la tarifa, la cual se le paga al ICE en el modelo centralizado y monopólico actual y que no será afectado por la futura ley.
Es por lo anterior que, si los legisladores o el gobierno están interesados en reducir las tarifas eléctricas, o el gasto mensual en electricidad de todos los abonados del país, es imprescindible y necesario que se modifique la Ley 10.086 con el fin de incorporar en sus objetivos y cláusulas, toda la legalidad y reglamentación que se requiere cumplir en un mercado minorista en el que el abonado pueda vender sus excedentes de generación ya sea a la empresa distribuidora o a la figura de un nuevo actor como agregador o comercializador de esos excedentes.
Si en realidad se desea beneficiar al tico de a pie, ya golpeado por el alza en costos de transporte, alimentación, y de vida en general, lo adecuado y responsable sería fundir la ley de generación solar distribuida con el proyecto de ley de la armonización eléctrica.
Los pobres consumidores de electricidad tienen similares derechos a los empleados del ICE, de las distribuidoras y de los grandes consumidores y futuros generadores privados.
Ricardo Trujillo Molina MScEE
gerencia@fibrotel.cr





































