Sociedades inactivas deben cumplir obligaciones tributarias en abril: ¿de qué se trata?
Asociaciones solidaristas y organizaciones sin fines de lucro también deben presentar declaración anual.
Para evitar multas millonarias que oscilan entre los ¢1,3 millones y los ¢46 millones, las sociedades inactivas, asociaciones solidaristas y organizaciones sin fines de lucro deben cumplir sus obligaciones tributarias en abril, de acuerdo con el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
La fecha máxima es el 30 de abril, según informó la organización.
“Para los contribuyentes, el incumplimiento puede acarrear sanciones que van desde los tres salarios base (¢1.386.600) hasta los 100 salarios base (¢46.220.000), según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en los artículos 83 y 84 bis”, explicó el Colegio en un comunicado.
En el caso de las sociedades inactivas, deben presentar la declaración informativa D-272, aun cuando no realizan ninguna actividad económica lucrativa. Si bien es cierto las sociedades inactivas no generan ingresos por la venta de bienes o servicios, sí pueden tener activos como propiedades, vehículos, cuentas bancarias u otros bienes, los cuales deben reportarse oportunamente.
“Este trámite se realiza anualmente a través de la plataforma TRIBU-CR e incluye información sobre la composición de los activos, pasivos y el capital de la sociedad”, agregó la organización.
El presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Francisco Ovares, recomienda a propietarios y representantes legales llevar un adecuado control de las transacciones realizadas a nombre de la sociedad, ya que, aunque se trata de una declaración informativa, su incumplimiento puede generar sanciones significativas.
Estos son algunos de los elementos a tomar en cuenta: