Jennifer Rodríguez
Consultora de Impuestos de Grant Thornton
La contratación de servicios profesionales es una práctica común para las entidades, ya que corresponde a actividades realizadas por personas físicas o jurídicas que cuentan conocimientos técnicos especializados. Sin embargo, desde el punto de vista tributario, estos gastos no siempre son aceptados como deducibles para efectos del Impuesto sobre las Utilidades.
Es importante recordar que los gastos asociados por servicios profesionales, para que sean deducibles, deben ser útiles, necesarios y pertinentes para la generación de rentas gravables. También deben estar debidamente respaldados por comprobantes electrónicos válidos, pertenecer el periodo fiscal respectivo y finalmente cumplir con la obligación de retención del impuesto por remesas al exterior cuando así proceda.
La importancia de demostrar la efectiva prestación del servicio ha sido reiterada por la Administración Tributaria y confirmada en múltiples resoluciones.
Un ejemplo relevante es la Resolución TFA No. 180-P-2024, en la cual el rechazo del gasto por servicios profesionales no se debió únicamente con la ausencia de comprobantes formales, sino principalmente a la falta de evidencia que acreditara una prestación real, efectiva y verificable del servicio. En este caso, se determinó que la figura jurídica utilizada no era idónea para sustentar el gasto declarado.
La Administración Tributaria enfatizó que el gasto no se valida con el simple registro contable, el pago realizado o la existencia de un contrato. Por el contrario, corresponde al contribuyente demostrar, mediante prueba idónea, la materialidad del servicio recibido, así como su utilidad, necesidad y pertinencia para la generación de ingresos gravables, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
En el mismo proceso de fiscalización, la Administración concluyó que la figura contractual respondía a un convenio entre partes vinculadas, ya que el supuesto servicio profesional fue prestado por un antiguo socio fundador. Esta situación lo que generó fue un incremento en los gastos no deducibles, afectando la base imponible del impuesto.
Otro recurrente rechazo se presenta cuando los pagos realizados bajo la figura de servicios profesionales encubren, en realidad, una relación laboral de dependencia. En estos casos, aun cuando el contribuyente cuente con contratos y comprobantes electrónicos, la Administración Tributaria analiza la naturaleza de las funciones desempeñadas y la forma en que se prestan los servicios. El análisis se centra en determinar si existen elementos propios de una relación laboral, tales como subordinación, permanencia, horario, y dependencia económica.
Durante las fiscalizaciones también se ha detectado que, cuando los beneficiarios de los pagos son socios, miembros de la Junta Directiva o representantes legales de la empresa, y además realizan funciones administrativas y gerenciales, como la representación legal, la firma de
cheques o la coordinación operativa, se configuran características incompatibles con la figura de “servicios profesionales independientes”.
Estas actividades evidencian una participación directa en la gestión empresarial y una relación de subordinación propia del trabajo asalariado, más que de una prestación de servicios profesionales independientes. De acuerdo con aplicación del principio de realidad económica y de lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Administración procede a reclasificar dichos pagos como salarios cuando se desconocen por falta de demostración.
Al no haberse cumplido con las obligaciones de cotización ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) ni con las retenciones correspondientes, los montos pagados son considerados gastos no deducibles, generando ajustes significativos en la determinación del impuesto. En el caso de los pagos a miembros de Junta Directiva, el análisis debe ser igual de cuidadoso.
Estos gastos pueden ser cuestionados y rechazados, incluso si se efectuó la retención del impuesto correspondiente, cuando no se demuestre que se trató de un servicio independiente debidamente respaldado. Adicionalmente, cuando el pago se realiza a un socio y no se logra demostrar que el servicio fue efectivamente prestado, la Administración puede reclasificarlo como distribución de dividendos, sujeto a la retención del 15%.
En conclusión, los gastos por servicios profesionales requieren un análisis cuidadoso y un respaldo documental adecuado para evitar contingencias fiscales. Los contribuyentes deben asegurarse de que la contratación responda a una necesidad real del negocio, que la figura jurídica utilizada sea la correcta y que exista evidencia suficiente de la efectiva prestación del servicio. De esta forma, se reduce el riesgo de rechazos fiscales y de ajustes que impacten negativamente la carga tributaria.





































