Gloriana Molina Tenorio
Gerente
Grupo Camacho Internacional
¡El tiempo se acorta! La Declaración Informativa de Precios de Transferencia ya es una realidad y tiene fecha definida en Costa Rica.
Este es un excelente momento para responder algunas preguntas clave como: ¿qué está sucediendo en nuestro país en esta materia?, ¿realmente es un asunto que le compete a usted o a su negocio y con qué debe cumplir?, si ya está atendiendo este tema, ¿qué recomendaciones clave podría tener para un manejo apropiado?
Si alguna de estas preguntas resuena, por favor preste mucha atención porque aún está a tiempo de asesorarse bien.
Empecemos abordando el panorama actual.
El 31 de marzo del 2026 será una fecha que marcará un hito en la historia tributaria de Costa Rica; ese día vence el plazo para presentar la Declaración Informativa de Precios de Transferencia en TRIBU-CR correspondiente al periodo fiscal 2024.
La declaración correspondiente al periodo fiscal 2025 y en adelante, deberá ser presentada seis meses posteriores al cierre fiscal de cada contribuyente.
Tenga cuidado con el llenado.
Es una declaración que consta de seis secciones y tiene varias “dimensiones” conforme se vaya incorporando la información. No es una obligación tributaria que deba tomarse a la ligera.
Antes de realizar su presentación, se debe haber realizado todo un proceso para determinar las partes relacionadas, las respectivas transacciones y efectuado todos los análisis económicos.
¿Cómo saber si debe o no cumplir con la presentación de la declaración?
Las autoridades han dispuesto que deben hacerlo los contribuyentes del impuesto sobre las utilidades que cumplan alguno de los siguientes puntos:
- ser grandes contribuyentes nacionales,
- pertenecer al régimen de Zona Franca, o
- realizar operaciones con partes relacionadas que, de manera conjunta o separada, sean mayores a 1,000 salarios base en el año respectivo.
¡Importante! Aunque su empresa no esté obligada a presentar la Declaración Informativa (al no cumplir con los criterios mencionados), esto no le exime de contar con el Estudio de Precios de Transferencia.
La Administración Tributaria podría requerírselo en cualquier momento y usted debe estar preparado para entregarlo en tiempo y forma; de lo contrario, se expone a una sanción de hasta 46 millones de colones.
Si realiza transacciones con partes relacionadas (locales o internacionales) debe tener el Estudio de Precios de Transferencia.
La normativa local no especifica un umbral o monto mínimo en las transacciones con partes vinculadas para determinar si debe o no efectuar su análisis y, por ende, debe tener el Estudio de Precios de Transferencia como documentación de respaldo sin importar el monto.
Es decir, toda empresa que tenga transacciones con relacionadas debe demostrar que sus operaciones cumplen con el principio de plena competencia.
Nuestro país no admite un “Estudio consolidado” o “Informe grupal”, sino que se trata de una obligación individualizada donde cada parte vinculada en el grupo económico debe tener su estudio.
Si usted ya cuenta con un Estudio de Precios de Transferencia o esté a punto de iniciar este proceso con un asesor competente, considere los siguientes aspectos relevantes:
- Revise los criterios de vinculación. La normativa en nuestro país establece tres tipos de vinculación: jurídica, económica y presunta. Es fundamental que detalle a su asesor aspectos como la constitución del grupo económico, los accionistas, sus jurisdicciones, las relaciones de afinidad o consanguinidad entre miembros y las dependencias económicas. Esta información permitirá identificar a todas las partes relacionadas para luego registrar de forma clara y completa cada una de las transacciones efectuadas con ellas.
- Participe activamente en los análisis económicos. Estos análisis son el corazón del estudio, pues determinan si se cumple con el principio de plena competencia. Es importante que la persona designada en la empresa tome un rol activo en el proyecto junto a su asesor. La información que esa persona pueda brindarle al especialista es valiosísima, ya que le permitirá determinar si cuenta con datos internos que puedan servir como comparables y cuál es la mejor metodología por implementar.
- Tenga a disposición los documentos de respaldo. Es fundamental que la compañía cuente con el soporte documental para respaldar la información suministrada (contratos, información financiera segmentada, facturas, etc.) y que estos sean consistentes con la realidad económica de las transacciones realizadas.
- Verifique que su estudio esté completo. Si ya dispone de su Estudio de Precios de Transferencia, asegúrese de que cumple con todos los requisitos normativos exigidos. Si no tiene certeza de ello, una excelente práctica preventiva es realizar un “sanity check” con un asesor especializado en la materia.
El control y cumplimiento tributario costarricense se está fortaleciendo. El tema de precios de transferencia no es un asunto menor, debe considerarse con seriedad y requiere una atención minuciosa. La Declaración Informativa de Precios de Transferencia ya es una realidad. ¿Está preparado? ¿Ya tiene su Estudio de Precios de Transferencia? Si no es así, el momento de prepararse es ahora.





































