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Domingo, 3 de noviembre de 2024



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Proveedores de servicios de activos virtuales enfrentan nueva obligación ante SUGEF

Milagro Hernández milagro.hernandez@cr.gt.com | Jueves 03 octubre, 2024


Milagro Hernández


Tras la reciente aprobación del proyecto de ley tramitado bajo el expediente 22.837 y publicado en la Gaceta 165 del 06 de setiembre de 2024, se realizó la adición del Artículo 15 quáter a la Ley sobre Estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, marcando así un nuevo camino en la regulación para los proveedores de servicios de activos virtuales.

Este nuevo marco legal introduce la obligación de inscripción ante SUGEF, además de una serie de obligaciones rigurosas para los proveedores de servicios de activos virtuales, como la identificación de clientes, mantener registros detallados de transacciones, implementación de procedimientos y procesos para el control específico del manejo de activos virtuales.

Lo anterior, con el fin de prevenir el riesgo de lavado de dinero, financiamiento al terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, así como un enfoque adecuado en la debida diligencia y atención de riesgos asociados a las nuevas tecnologías y prácticas comerciales por los peligros emergentes en el sector, tales como la compra y venta de activos virtuales con relación a fraudes informáticos, estafas en criptomonedas y adquisición fraudulenta de bienes utilizando sociedades fachadas, violación de comunicación electrónica, legitimación de capitales, entre otros peligros. .

En dicha regulación se define como un proveedor de servicio de activos virtuales, a las personas físicas o jurídicas, que como negocio realicen para sí mismos o en nombre de un tercero:

a) El intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal o entre una o más formas de activos virtuales.

b) Transferencias de activos virtuales.

c) Custodia, depósito, administración o control por cualquier medio, de activos virtuales.

d) Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la emisión, comercialización, la oferta o venta de activos virtuales, a nombre propio de o de clientes

La implementación de esta nueva regulación tiene varios desafíos que enfrentar, dentro de los cuales se encuentran: la definición y categorización de un proveedor de servicios de activos virtuales y un activo virtual. Esto debido a que conforme se va avanzando en este tema puede surgir la necesidad de realizar adaptaciones, más en un mercado tan dinámico como este, dejando previstos los mecanismos necesarios para ir avanzando de la mano con la parte regulatoria, adicional, para asuntos fiscales en este tema no se tiene un escenario claro, ya que aún no se ha emitido legislación específica para su regulación, ocasionando así que para este mercando existan interrogantes para su tratamiento.

En definitiva, es clave conocer esta nueva regulación y sus implicaciones, a la hora de manejar activos virtuales y prevenir las sanciones impuestas por el incumplimiento de la misma, asimismo, es importante tomar consciencia para que la adopción de estos nuevos requisitos no solo sean una obligación legal, sino también una oportunidad para que cada sujeto inscrito mantenga buenas prácticas con la prevención del lavado de activos, el financiamiento del terrorismo, la proliferación de armas de destrucción masiva y otras amenazas.

Milagro Hernández

Consultora Legal de Grant Thornton







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