Parejas en unión de hecho pueden realizar acuerdos de repartición de bienes aclara la Sala IV
La resolución se toma luego de que una pareja acudiera al Tribunal, luego de que el Registro Nacional se negara a inscribir su acuerdo de capitulac...
Las personas que vivan en uniones de hecho podrán realizar capitulaciones así lo aclaró la Sala Constitucional.
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Estos son acuerdos que permiten regular, de previo, la repartición de bienes frente a la eventual disolución de la pareja o del matrimonio.
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La resolución se toma luego de que una pareja acudiera al Tribunal, luego de que el Registro Nacional se negara a inscribir su acuerdo de capitulación.
Se puede suscribir en una escritura frente a un abogado previo a las nupcias o durante la convivencia matrimonial.
El Código de Familia solo las estipula para matrimonios, aunque la misma ley otorga los mismos derechos de los casados a las personas en uniones de hecho.